El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Articulo 1º: Créase en el ámbito de la Secretaría de Salud el Banco Social de Medicamentos. (B.S.M.).
Articulo 2º: Será función primordial del Banco Social de Medicamentos, la recuperación de medicamentos de venta autorizada, proceder a su adecuado almacenamiento y entrega a Centros de Salud y Unidades Sanitarias municipales, las que tendrán la exclusividad de su distribución.
Articulo 3º: Los medicamentos recuperados podrán provenir de donaciones de particulares poseedores de sobrantes en buen estado con vencimiento no producido o unidades completas o parciales por parte de laboratorios de producción o agentes de comercialización y/o droguerías o farmacias oficiales o privadas.
Articulo 4º: La recepción de medicamentos se produce mediante campañas organizadas por la Secretaría de Salud. Las mismas podrán llevarse a cabo con la participación de entidades intermedias y oficiales.
Articulo 5º: El Director del Hospital Municipal será el Director del Banco Social de Medicamentos, quien podrá designar colaboradores entre el personal permanente de esa Dirección.
Articulo 6º: La recepción y entrega de medicamentos constará en registros habilitados para tal fin y estarán exclusivamente bajo la responsabilidad de profesionales con jurisdicción administrativa.
Articulo 7º: El Departamento Ejecutivo deberá reglamentar la presente Ordenanza en un plazo no mayor de 90 (noventa) días a partir de la vigencia de la presente.
Articulo8º: De forma.
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los ocho días del mes de Junio de dos mil quince.
Daniel Ruben Portillo
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Leandro Ramón Staniscia
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