Boletin Oficial – Junio 2015

Boletin Oficial – Junio 2015

MUNICIPALIDAD
DE EXALTACION DE LA CRUZ

Capilla del Señor
Primer Pueblo declarado de Interés
Histórico Nacional


Autoridades: 

Intendente Municipal:
Dn. Adrían Daniel SANCHEZ

Secretario de Coordinación General y Planificación
Sr. Guillermo Cesar FLORES

Secretario de Gobierno
Dn. Diego NANNI

Secretario de Economía, Administración e Ingresos Públicos
Lic. Pablo Armando ARRIGHI

Secretario de Obras, Servicios y Espacios Públicos
Ing. Gustavo Fabián CANDIA

Secretaria de Salud y Calidad de Vida
Dr. Vicente Enrique PAPPI

Secretaria de Seguridad
Sr. Juan Manuel BOUBETA CHEHIN

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ

Presidente
Sr. Leonardo Ramón STANISCIA
Vicepresidente 1°
Sra. Cjal. Julieta SERNA
Vicepresidente 2°
Sra. Cjal. María Luz BOZZANI
Secretario
Sr. Daniel Ruben PORTILLO


El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Desadjudícase el bien inmueble designado catastralmente como: Circunscripción V, Sección N, Manzana 38, Parcela 6, a José Francisco Molina, D.N.I.: 16.714.512 y el bien inmueble designado catastralmente como: Circunscripción V, Sección N, Manzana 39, Parcela 14, a Víctor Roca D.N.I.: 24.425.519.

Artículo 2º: Adjudícase los inmuebles mencionados en el Artículo 1º de la presente, a  Zulma Mónica Russo, D.N.I.: 18.068.143 y a Norma Teresa Altamiranda D.N.I.: 20.974.914, respectivamente.

Artículo 3º: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los once días del mes de Mayo de dos mil quince. 

Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Leandro Ramón Staniscia
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 019/15.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Autorízase la escrituración del bien inmueble designado ca-tastralmente como: Circunscripción V, Sección N, Manzana 52, Parcela 10, Partida Inmobiliaria 27824, a favor de Sara Ester Di Filippo, D.N.I.: 23.998.023, según Expte. Administrativo 4036-26787/11.

Artículo 2º: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los once días del mes de Mayo de dos mil quince. 

Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Leandro Ramón Staniscia
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 020/15.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1°: Otórgase a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, excepción al Código de Zonificación por el ter-mino de un año (1 año) a la Sra. Romero, Cecilia del Carmen, titular del D.N.I. Nº 22.633.059 para la instala-ción de un comercio, rubro Peluquería, en la siguiente ubicación catastral: Circ. IV, Sección F, Manzana 34, Parcela 12, Orden Nº 16186 de la localidad de Parada Robles, Partido de Exaltación de la Cruz

Articulo 2°: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los once días del mes de Mayo de dos mil quince. 

Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Leandro Ramón Staniscia
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 021/15.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Dispónese la creación de un Concejo Deliberante Joven como cuerpo colegiado integrado por alumnos de las escuelas secundarias básicas y técnicas que funcionen en el distrito de Exaltación de la Cruz, en el ámbito de la educación publica y privada.

Artículo 2º:
El Consejo Deliberante Joven estará compuesto por un representante titular y uno suplente de cada establecimiento de educación secundaria existente en el Partido de Exaltación de la Cruz al ultimo día hábil del mes de febrero del año de la conformación.

Artículo 3º:
Las instituciones escolares elaboraran sus reglamentos electorales. El Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, brindara asesoramiento al respecto a cada una de las instituciones que lo solicite.

Articulo 4º: Los delegados serán elegidos mediante el voto directo de sus pares, en un acto eleccionario realizado por la institución escolar a la que pertenece. El padrón electoral estará compuesto por el listado total de alumnos regulares de la institución.

Articulo 5º: Podrán ser elegidos los alumnos regulares entre 16 a 18 años de edad.

Artículo 6º: Los delegados tendrán un mandato de dos años en sus funciones, renovándose el cuerpo cada dos años. Los delegados electos, serán notificados formalmente por las autoridades de la Institución al HCD y deberán acreditar el titulo de tales mediante un acta suscripta por el Director del Establecimiento y adjuntar una constancia de alumnos regulares del establecimiento al cual representan.

Artículo 7º: El Consejo Deliberante Joven sesionará una vez por mes a partir del año 2016 entre el mes de marzo y octubre  de cada año, y tendrá su sede en el recinto del Honorable Concejo Deliberante, utilizando el Reglamento Interno del Concejo Deliberante hasta tanto se elabore uno adecuado al cuerpo Joven, siendo asistido por un concejal que presidirá la sesión conforme al orden alfabético quien será responsable de labrar el acta de la sesión.

Artículo 8º: Los concejales jóvenes tendrán la función de presentar, debatir, consensuar los proyectos vinculados a los intereses de los jóvenes estudiantes del distrito. Los proyectos votados por ellos, no tendrán efecto vinculante y serán tratados en el recinto del Honorable Concejo Deliberante en el plazo de un mes de su sanción del Consejo Joven.

Artículo 9º: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiséis días del mes de Mayo de dos mil quince. 

Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Leandro Ramón Staniscia
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 022/15.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Deróguese la Ordenanza 106/05 de fecha 5 de Diciembre de 2005.

Artículo 2º: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiséis días del mes de Mayo de dos mil quince. 

Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Leandro Ramón Staniscia
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 023/15.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Compensase las partidas que forman parte integrante del Anexo 2 correspondiente al PRESUPUESTO DE GASTOS del Ejercicio 2014 por la suma de $ 51.358.390.38 (PESOS CINCUENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA CON 38/100)

Artículo 2º: La compensación establecida por el Artículo 1º deberá realizarse contra las economías de las partidas que se detallan como Anexo 1 de acuerdo a lo establecido por el artículo 67 de la LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES.

Artículo3º:  De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiséis días del mes de Mayo de dos mil quince.

Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Leandro Ramón Staniscia
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 024/15.

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