Ordenanza Nº 022/15 – Ref. a crear el Concejo Deliberante Joven

Ordenanza Nº 022/15 – Ref. a crear el Concejo Deliberante Joven

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Dispónese la creación de un Concejo Deliberante Joven como cuerpo colegiado integrado por alumnos de las escuelas secundarias básicas y técnicas que funcionen en el distrito de Exaltación de la Cruz, en el ámbito de la educación publica y privada.

Artículo 2º:
El Consejo Deliberante Joven estará compuesto por un representante titular y uno suplente de cada establecimiento de educación secundaria existente en el Partido de Exaltación de la Cruz al ultimo día hábil del mes de febrero del año de la conformación.

Artículo 3º:
Las instituciones escolares elaboraran sus reglamentos electorales. El Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, brindara asesoramiento al respecto a cada una de las instituciones que lo solicite.

Articulo 4º: Los delegados serán elegidos mediante el voto directo de sus pares, en un acto eleccionario realizado por la institución escolar a la que pertenece. El padrón electoral estará compuesto por el listado total de alumnos regulares de la institución.

Articulo 5º: Podrán ser elegidos los alumnos regulares entre 16 a 18 años de edad.

Artículo 6º: Los delegados tendrán un mandato de dos años en sus funciones, renovándose el cuerpo cada dos años. Los delegados electos, serán notificados formalmente por las autoridades de la Institución al HCD y deberán acreditar el titulo de tales mediante un acta suscripta por el Director del Establecimiento y adjuntar una constancia de alumnos regulares del establecimiento al cual representan.

Artículo 7º: El Consejo Deliberante Joven sesionará una vez por mes a partir del año 2016 entre el mes de marzo y octubre  de cada año, y tendrá su sede en el recinto del Honorable Concejo Deliberante, utilizando el Reglamento Interno del Concejo Deliberante hasta tanto se elabore uno adecuado al cuerpo Joven, siendo asistido por un concejal que presidirá la sesión conforme al orden alfabético quien será responsable de labrar el acta de la sesión.

Artículo 8º: Los concejales jóvenes tendrán la función de presentar, debatir, consensuar los proyectos vinculados a los intereses de los jóvenes estudiantes del distrito. Los proyectos votados por ellos, no tendrán efecto vinculante y serán tratados en el recinto del Honorable Concejo Deliberante en el plazo de un mes de su sanción del Consejo Joven.

Artículo 9º: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiséis días del mes de Mayo de dos mil quince. 

Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Leandro Ramón Staniscia
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 022/15.

administrator