El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Articulo 1°: Otorgase, a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, excepción al código de Zonificación por el termino de un cuatro años a la empresa EFAFUL S.R.L para la Habilitación de una “Sala Velatoria” en la siguiente ubicación catastral: Circunscripción I, Sección B, Manzana 40, Parcela 2c, de la localidad de Capilla del Señor, partido de Exaltación de la Cruz.
Articulo 2°: De forma.
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintidós días del mes de Diciembre de dos mil catorce.
Daniel Ruben Portillo
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Leandro Ramón Staniscia
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