Boletin Oficial – Octubre 2014

Boletin Oficial – Octubre 2014

MUNICIPALIDAD
DE EXALTACION DE LA CRUZ

Capilla del Señor
Primer Pueblo declarado de Interés
Histórico Nacional


Autoridades: 

Intendente Municipal:
Dn. Adrían Daniel SANCHEZ

Secretario de Coordinación General y Planificación
Sr. Guillermo Cesar FLORES

Secretario de Gobierno
Lic. Luis Mariano MARTÍN

Secretario de Economía, Administración e Ingresos Públicos
Lic. Pablo Armando ARRIGHI

Secretario de Obras, Servicios y Espacios Públicos
Ing. Gustavo Fabián CANDIA

Secretaria de Salud y Calidad de Vida
Dr. Vicente Enrique PAPPI

Secretaria de Seguridad
Sr. Juan Manuel BOUBETA CHEHIN

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ

Presidente
Sr. Leonardo Ramón STANISCIA
Vicepresidente 1°
Sra. Cjal. Julieta SERNA
Vicepresidente 2°
Sra. Cjal. María Luz BOZZANI
Secretario
Sr. Daniel Ruben PORTILLO


El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1º: Otorgase licencia al Sr. Concejal Diego Eduardo Nanni por tiempo indeterminado.

Articulo 2º: Habilítese en reemplazo del Sr. Concejal Diego Eduardo Nanni, la incorporación en el cargo de Concejal de este Honorable Concejo Deliberante a la Sra. Gisela Elisabeth Llanos titular del D.N.I. Nº 31.201.508 de acuerdo a lo establecido por la Ley Orgánica de las Municipalidades, mientras dure la licencia otorgada en el Articulo 1º de la presente Ordenanza.

Articulo 3º: Notifíquese de la presente Ordenanza a los Organismos Provinciales y Municipales competentes, a los efectos que estimen corresponder.

Articulo 4º: De forma.   

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los un día del mes de Septiembre de dos mil catorce.

Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Leandro Ramón Staniscia
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 032/14.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1°: Crease en el distrito de Exaltación de la Cruz el servicio de “Control de Equinos Sueltos en la vía pública”.

Articulo 2°: A todo equino que se encuentre sin sujeción y en el espacio de la vía pública será incautado y trasladado por Guardia Urbana o Policía, en una jaula de transporte de equinos a un predio Municipal. Previo al traslado, las fuerzas de seguridad, dejarán asentado mediante un acta y documentación fotográfica la ubicación y el estado del animal, donde deberá constar la reseña, si posee marca u otro dato que sirva para su identificación

Articulo 3°: Al encontrarse el equino en el predio Municipal la Dirección de Zoonosis tendrá un máximo de 48 hs. para realizar un informe que documentará reseña, estado del animal, identificación de la marca, si la tuviera, fotografía digital y/o dibujo para su identificación. De dicha documentación se enviará copia a la Sociedad Rural de Exaltación de la Cruz, Zarate y Campana, y a la policía comunal para identificar si el animal no fue sustraído por Abigeato.

Articulo 4°: El traslado del equino estará a cargo del área correspondiente a designar por el Poder Ejecutivo, pudiendo tercerizar el mismo, el cual estará a cargo del propietario del equino cuando sea identificado. En caso de verificarse los incumplimientos previstos en la presente Ordenanza, se remitirán copias de las actas instrumentadas al juzgado que resulte competente, a los fines de la aplicación de las multas establecidas por la normativa provincial.
Para ser retirado por el propietario deberá abonar: los días de estadía, su alimentación y cuidado sanitario según valor de mercado.
Los fondos provenientes de la aplicación de las multas, o por cualquier otro concepto derivado de la aplicación de la presente ordenanza, estarán destinados, fundamentalmente a cubrir los gastos ocasionados por el caso en cuestión, en primera instancia, y lo restante a: mejorar el espacio donde los caballos son alojados; a mejorar el estado del refugio de perros en el predio Municipal  y a la educación y difusión en la comunidad sobre los peligros que ocasionan los equinos en vía publica.

Articulo 5°: Se realizará un análisis de test de anemia equina en los primeros 7 días de estadía y desparasitación o cuidados veterinarios según la evaluación que determine la Dirección de Zoonosis, dichos costos estarán a cargo del propietario.

Articulo 6°:
Transcurridos los 15 días y en el caso que su propietario no lo reclame la Municipalidad de Exaltación de la Cruz podrá disponer del equino para su reubicación en Instituciones donde se utilice para educación o tratamiento de equinoterapia, la Policía Montada o para su venta en feria, recuperando el gasto ocasionado por su cuidado.

Articulo 7°:
Con el fin de hacer cumplir la prohibición de ocupar el espacio público, en el caso que el equino se encontrare en terrenos baldíos, no cercados, y/o atados a soga o cadena, deberá tener identificado a su propietario con dirección y/o número de teléfono en el bozal con chapa identificadora, o, deberá poseer Marca, o lo que correspondiere según ley 13.627 (DOCUMENTO UNICO EQUINO) para que su propietario pueda ser ubicado a la brevedad en el caso que se corte la sujeción, o se libere por alguna cuestión; caso contrario será tratado como un equino suelto en la vía pública.

Articulo 8°: En caso que el propietario se apersonara en la Dirección de Zoonosis reclamando propiedad del equino, éste deberá acreditar tal propiedad de alguna de las siguientes maneras (por lo menos dos): 1)Poseer la libreta sanitaria del animal con mas de 6 (seis) meses de antigüedad, 2)presentar declaración jurada de su veterinario de cabecera refiriendo pertenencia del animal, 3)presentar denuncia de pérdida o robo del animal hecha por lo menos 24 Hs. previo al primer informe de animales sueltos, 4)presentar fotos del caballo (desfiles, etc.), 5)presentar 3 o más certificados de anemia realizados al equino a nombre de quien dice ser el propietario, 6) presentar certificado de las vacunas obligatorias, si no lo presentare, deberá abonar el costo de las mismas en el momento.

Articulo 9º:
De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los un día del mes de Septiembre de dos mil catorce.


Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Leandro Ramón Staniscia
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Registrada Bajo el N° 033/14.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Prohíbase en todo el ámbito del Partido de Exaltación de la Cruz, el uso de los espacios públicos municipales y vía pública para la exposición, promoción, publicidad y venta de artículos de pirotecnia y cohetería, sean estos de venta libre o no y/o de fabricación autorizada.

Articulo 2°:
Se considera artificio pirotécnico destinado a producir efectos visibles, audibles o mecánicos, mediante la utilización de mecanismos de combustión o explosión y cualquier otro análogo en que se utilice cualquier compuesto químico que por sí solo o mezclado con otro pueda ser inflamable.

Artículo 3º: Determinase la caducidad de toda habilitación comercial, anexo, rubro o cualquier otra denominación con que se haya otorgado la autorización de venta de artificios pirotécnicos, debiéndose encuadrarse a lo dispuesto por la presente Ordenanza.

Artículo 4º:
Los comercios que se encuentren alcanzados por el artículo 3º; serán eximidos del pago de la Tasa que corresponda abonar por la nueva habilitación temporal.

Artículo 5º: Créase el Registro de Inscripción para los locales comerciales cuyos titulares desean obtener habilitación del Rubro “Venta de Pirotecnia”, que funcionará en la Oficina de Habilitaciones y permanecerá abierto desde el día 01 de Agosto al 30 de Octubre de cada año.

Artículo 6º:
Prorrogase el plazo de inscripción mencionada en el Articulo 5º hasta el 15 de noviembre en el presente año, por única vez.

Artículo 7º:
Los comercios minoristas para adquirir la habilitación temporal a que se refiere en el artículo anterior, deberán presentar junto a la solicitud de inscripción en el Registro un Certificado emitido por la División de Bomberos de la Provincia de Buenos Aires, donde se disponga que el local es apto para el acopio de material pirotécnico. Dicha habilitación se renovara anualmente.

Artículo 8º:
Los comercios que obtengan la habilitación temporal del Rubro “Venta de Pirotecnia”, deberán observar lo dispuesto por las Leyes Nacionales Nº 20429, 12709 y Decreto Reglamentario 302/83, siempre que limite su capacidad de almacenamiento a 30 bultos de 15 kilográmos cada uno, y cumplan con las siguientes medidas de seguridad:

– Matafuegos reglamentarios tipo ABC uno cada 20m2.
– Carteles indicadores de no fumar.
– Carteles que anuncien la presencia de pirotecnia y fuegos artificiales en el establecimiento.
– Carteles que avisen prohibido entrar con fósforos o encendedores.
– La pirotecnia y los fuegos artificiales no deben estar al acceso del público.
– No puede haber artículos inflamables, ni fuentes de calor cerca de los artificios pirotécnicos.
– No puede almacenarse la pirotecnia y los fuegos artificiales junto a otros productos.
– Sólo se pueden comercializar los productos debidamente aprobados por Re.N.Ar.
– La pirotecnia en exhibición debe ser inerte (vaciada su carga y/o eliminada su mecha).

Artículo 9º: La infracción a la presente Ordenanza dará lugar a la autoridad de aplicación al inmediato decomiso de la totalidad de los artículos de pirotecnia procediendo a su destrucción con intervención del Juzgado de Faltas Municipal; aplicándose además una multa que se graduará entre el 40% y 80% del haber mensual de empleado municipal, nivel inicial, la que se duplicará en caso de reincidencia.

Artículo 10º:
Los fondos recaudados en concepto de habilitaciones de rubro para venta de pirotecnia y multas, serán distribuidas de la siguiente manera: 50% para los centros asistenciales, 30% para asociaciones protectoras de animales y 20% a campañas de difusión, con el objeto de elevar el nivel de concientización en la población sobre la necesidad de evitar los riesgos derivados del uso de la pirotecnia.

Artículo 11º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a reglamentar todo aspecto no previsto en la presente Ordenanza.

Artículo 12º:
Deróguese las ordenanzas Nº 097/2004 y  122/2005 y/o cualquier ordenanza vigente que se oponga a la presente.

Articulo 13º:
De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los un día del mes de Septiembre de dos mil catorce.

Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Leandro Ramón Staniscia
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Registrada Bajo el N° 034/14.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1º: Ratificase el convenio por la construcción de un Playón Deportivo en la plaza Solidaridad del Barrio El Bajo en Capilla del señor; Suspriptos por la Municipalidad de Exaltación de la Cruz con las empresas Herrero S.A. y Weber S.A.

Articulo 2º: Notifíquese lo dispuesto por la presente Ordenanza a las áreas correspondientes.

Articulo 3º: De forma.   

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los un día del mes de Septiembre de dos mil catorce.

Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Leandro Ramón Staniscia
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Registrada Bajo el N° 035/14.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1º: Incorporase al dominio privado de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, el inmueble designado catastral-mente como: Circunscripción II, Parcela 390d, según plano características 31-16-95.

Articulo 2º: Cúmplase con la normativa vigente dispuesta por el Re-gistro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Bue-nos Aires, a los fines de proceder a la inscripción de los inmuebles indicados en el Articulo 1º de la presente, de acuerdo a la Ley Nº 8921/ Art. 56, inc. c

Articulo 3º: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los un día del mes de Septiembre de dos mil catorce.

Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Leandro Ramón Staniscia
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Registrada Bajo el N° 036/14.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Designase con el nombre “Eva Duarte de Perón” a  la avenida de ingreso a la ciudad de Capilla del Señor, que nace en la intersección de la Ruta Provincial Nº 192 y Ruta Provincial Nº 39, hasta su intersección con la calle Alsina.   

Artículo 2º: De forma.   

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los un día del mes de Septiembre de dos mil catorce.

Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Leandro Ramón Staniscia
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Registrada Bajo el N° 037/14.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a escriturar el excedente indicado en plano características 31-82-82, designado catastralmente como: Circunscripción I, Sec-ción A, Manzana 39, Parcela 3a, de acuerdo a los antecedentes obrantes en el Expte. Administrativo 4036-31062/14.

Artículo 2º: Una vez adquirido el dominio de la parcela 3a, será anexado a la parcela 21c, para formar la parcela 21d de acuerdo las retricciones del plano mencionado en el Art. 1º.

Artículo 3º: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los quince días del mes de Septiembre de dos mil catorce.

Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Leandro Ramón Staniscia
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Registrada Bajo el N° 038/14.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Ratificase el convenio de “Adhesión al Régimen de Policía de Prevención Local”, suscriptos por la Municipalidad de Exaltación de la Cruz con el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 2º: Notifíquese lo dispuesto por la presente Ordenanza al area que corresponda.

Artículo 3º: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los quince días del mes de Septiembre de dos mil catorce.


Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Leandro Ramón Staniscia
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Registrada Bajo el N° 039/14.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Todos los organismos municipales deberán exhibir públicamente en sus dependencias el mapa bicontinental de la República Argentina de proyección integral, de acuerdo a lo establecido por el Instituto Geográfico Nacional, el cual muestra el Sector Antártico argentino en su real dimensión y que se encuentra en el Anexo I de la presente ordenanza.

Artículo 2º: La Secretaría de Gobierno será el organismo encargado de garantizar la promoción y la exhibición pública del mapa bicontinental argentino en todos los organismos municipales. A su vez, realizará campañas de concientización ciudadana sobre la trascendencia histórica, política, científica y geográfica del Sector Antártico argentino.

Artículo 3º: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias en el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos para el ejercicio vigente y crear la partida correspondiente para atender los requerimientos de la presente ordenanza.

Artículo 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.

Artículo 5º: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los quince días del mes de Septiembre de dos mil catorce.


Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Leandro Ramón Staniscia
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Registrada Bajo el N° 040/14.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Modificase el Artículo 1º de la Ordenanza 075/07, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 1º: Cédese con carácter gratuito a favor del 0bispado Zárate – Campana, una superficie de 4380 metros cuadrados, de acuerdo al plano características 31-32-13, designado catastralmente como: Circunscripción III, Sección Q, Manzana 76, Parcela 5a.

Artículo 2º: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintinueve días del mes de Septiembre de dos mil catorce.

Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Leandro Ramón Staniscia
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Registrada Bajo el N° 041/14.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Dónase a favor de la Dirección de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires una fracción de tierra con una superficie de 3.353,54mts2. designada catas-tralmente como: Circunscripción II, Sección L, Manzana 53b, Parcelas 2 a 11, según plano características 31-55-2011  de mensura y división, (se adjunta como anexo I de la presente).

Artículo 2º: La fracción de tierra será destinada a la construcción del nuevo Edificio de la Escuela Nº 11, “Hipólito Irigoyen” de Los Cardales.

Artículo 3º: Derógase la Ordenanza 045/13.

Artículo 4º: Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de la Escritura Traslativa de Dominio del inmueble indicado en artículo 1º.

Artículo 5º: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintinueve días del mes de Septiembre de dos mil catorce.

Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Leandro Ramón Staniscia
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Registrada Bajo el N° 042/14.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a realizar la escri-tura traslativa de dominio, a favor de Gloria María Len-non, D.N.I.: 22.027.622, del inmueble designado catas-tralmente como: Circunscripción I, Sección A, Manzana 11, Parcela 12b, según plano características 031-38-2014, de acuerdo a los términos de la Ley 9533/80, ar-tículo 4º.

Artículo 2º: Los gastos que demande la escritura traslativa de domi-nio, serán soportados en su totalidad por la solicitante, indicada en el Artículo 1º de la presente.

Artículo 3º: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintinueve días del mes de Septiembre de dos mil catorce.

Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Leandro Ramón Staniscia
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Registrada Bajo el N° 043/14.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Convalídese el convenio de Colaboración suscripto con el Comité Ejecutivo del Fondo PRO.CRE.AR, creado por Decreto Nº 902/12 y cuyo ejemplar obra en el Ex-pediente Administrativo 4036-31236/14.

Artículo 2º: Destínase a tales efectos noventa y cuatro (94) lotes de terreno, adquiridos en el Marco Programa Plan Familia Propietaria, designados catastralmente como: Circuns-cripción II, Sección F, Manzana  104, Parcelas 1/14, Manzana 105, Parcelas 1/16, Manzana  124, Parcelas 1/14, Manzana 125, Parcelas 1/16, Manzana  131c, Par-celas 1/16, Manzana 135c, Parcelas 1/18, según plano confeccionado a tales efectos por la Dirección Provincial de Urbanizaciones Sociales Planificadas.

Artículo 3º:
Autorízase al Departamento Ejecutivo, para gestionar y suscribir con el Comité Ejecutivo del Fondo PRO.CRE.AR, el contrato de mandato y/o de locación de obra y/o de cualquiera otra figura contractual, dirigi-da a la ejecución de las Obras de Infraestructura.

Artículo 4º:
Autorízase al Departamento Ejecutivo, para gestionar ante el Comité Ejecutivo del Fondo PRO.CRE.AR, des-tinar otros inmuebles mediante la misma modalidad que materia de esta Ordenanza, otros terrenos aptos para la construcción financiada de vivienda bajo el PRO.CRE.AR, en sectores urbanos y/o urbanizables de las restantes localidades del Partido, conforme la previs-to por el Articulo 2º del convenio convalidado, mediante el Articulo 1º de la presente Ordenanza la cual quedará sujeta a aprobación y tratamiento por el Honorable Concejo Deliberante para su convalidación.

Artículo 5º:
De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintinueve días del mes de Septiembre de dos mil catorce.


Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Leandro Ramón Staniscia
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Registrada Bajo el N° 044/14.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Declarase de Interés Municipal la reimpresión de El Monitor de la Campaña, publicado a partir del 14 de Septiembre de 2013 por ser un aporte distintivo para mantener viva la memoria histórica del Partido de Exaltación de la Cruz.

Artículo 2º: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintinueve días del mes de Septiembre de dos mil catorce.



Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Leandro Ramón Staniscia
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Registrada Bajo el N° 045/14.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Declarase de Interés Municipal la “Fogata de El Remanso”, a realizarse anualmente en el Barrio Parque El Remanso.

Artículo 2º:
De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintinueve días del mes de Septiembre de dos mil catorce.



Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Leandro Ramón Staniscia
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Registrada Bajo el N° 046/14.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1°:    Otórgase a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, excepción al Código de Zonificación al Sr. Ottonello, Juan Alberto, titular del D.N.I. Nº 10.253.857 para la instalación de un comercio, rubro  Bicicletería, en la siguiente ubicación catastral: Circ. I, Sección A, Manzana 4, Parcela 27 de la localidad de Capilla del Señor, Partido de Exaltación de la Cruz

Articulo 2°: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintinueve días del mes de Septiembre de dos mil catorce. 

Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Leandro Ramón Staniscia
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Registrada Bajo el N° 047/14.

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