Ordenanza Nº 061/14 – Ref. a Reglamentar funcionamiento de Gimnasios

Ordenanza Nº 061/14 – Ref. a Reglamentar funcionamiento de Gimnasios

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:


ORDENANZA


Articulo 1º:
Regúlase la actividad y funcionamiento en todo el Partido de Exaltación de la Cruz de los Institutos, Academias, Centros Deportivos, Gimnasios y todo otro establecimiento destinado a la práctica y/o enseñanza de actividades físicas.

Articulo 2º: Los establecimientos mencionados en el artículo anterior, para obtener su habilitación de funcionamiento, deberán contar con la dirección y supervisación técnica a cargo de un profesional con título habilitante conforme la reglamentación que determine el órgano de aplicación.

Articulo 3º:
El profesionala cargo, conjuntamente con el explotador del establecimiento,   será responsable frente a los organismos pertinentes por todas las acciones técnicas o de índole ética, profesional y jurídicas que pudieran derivar de su enseñanza.

Articulo 4º:
Créase el Registro de Habilitación Deportiva (R.H.D.) sin costo, en el cual se asentarán las Instituciones que hayan sido autorizadas para ejercer las actividades descriptas en el artículo 1º y que será llevado por la Dirección de Deporte, la que les otorgará un certificado que las acredite como habilitadas para ello, sin perjuicio de la habilitación comercial que deberá ser otorgada por la Dirección de Producción o la que designe el ejecutivo Municipal.

Articulo 5º: En los establecimientos a que se refiere la presente Ordenanza, deberán exhibirse en lugar visible de las instalaciones:

a. El título habilitante del Profesional a cargo.

b. El Certificado de habilitación Deportiva a que se refiere el artículo anterior, para la tramitación de este certificado será requisito indispensable contar previamente con la Habilitación Edilicia y Municipal.

Articulo 6º:
Queda terminantemente prohibido en el ámbito de los establecimientos habilitados conforme a las prescripciones de esta Ordenanza:

1. El desarrollo de toda actividad que no sea la específica para la que fue habilitado.
2. La venta y/o suministro de medicamentos, compuestos farmacológicos y bebidas alcohólicas.

3. La realización a menores de trece (13) años de ejercicios, trabajos y/o toda actividad que implique la utilización de sobrecargas, máquinas de fuerza y/o pesas.
Se exceptúa de ello a aquellos niños de trece(13) años o menos años de edad que por indicación y prescripción médica con fines terapéuticos y/o de rehabilitación realicen trabajos y actividades que impliquen sobrecarga. Dicha indicación deberá precisar cantidad y calidad de trabajo a realizar en relación al estado madurativo del sujeto y deberá constar en el certificado médico a que se refiere el Artículo 7º.

Articulo 7º:
En los Establecimientos comprendidos en la presente Ordenanza, se deberá requerir a los inscriptos para la realización de cualquier actividad física, un certificado médico de aptitud física que lo habilite para su práctica, expedido por profesionales de la medicina en forma oficial o privada y que tendrá validez por el término de un (1) año desde su expedición como máximo.
El certificado al que se refiere el presente Artículo deberá ser archivado juntamente con la ficha personal de cada inscripto.

Articulo 8º:
Los establecimientos habilitados conforme a las prescripciones de esta Ordenanza, deberán contar con cobertura para emergencias médicas que asegure la atención médica indispensable en el ejercicio de cualquier actividad física, como así también un botiquín de primeros auxilios y una camilla en lugares visibles y de fácil acceso.

Articulo 9º:
Todos aquellos Institutos, Academias, Centros Deportivos, Gimnasios o cualquiera que fuere su denominación, alcanzados por las prescripciones de ésta Ordenanza, que se hallen en funcionamiento a la fecha de su sanción. Deberán ajustarse a los términos de la misma dentro del plazo máximo de doce (12) meses, a contar desde la fecha de su promulgación.

Articulo 10º:
De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veinticinco días del mes de Noviembre de dos mil catorce.

Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Leandro Ramón Staniscia
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 061/14.

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