El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Crease la AYUDA ECONÓMICA para el boleto estudiantil universitario y/o terciario destinado a todos los estudiantes del partido de Exaltación de la Cruz, la cual posee un tiempo prudencial de 8 (ocho) meses: desde Abril hasta Noviembre.
Artículo 2º: Dicha ayuda será determinada en base a los requisitos y a la documentación que deberán cumplimentar, previo estudio del área correspondiente.
Artículo 3º: La cantidad a pagar a cada estudiante corresponde a la mitad del gasto mensual que posee cada uno en transporte público. Esto se calcula en base al boleto diario de cada transporte (desde su hogar hasta la institución) y a la cantidad de días de viajes al mes. No pudiendo superar la suma de $250 (doscientos cincuenta con 0/100) mensuales por cada estudiante que solicite el beneficio reajustable anualmente.
Artículo 4º: Para acceder a este beneficio se deberán cumplimentar los requisitos y documentación siguiente:
REQUISITOS
- Deben acreditar residencia permanente en nuestro municipio y una antigüedad mínima de 3 años.
- No deben viajar en automóvil ni ningún tipo de vehículo privado. Para comprobarlo, deberán presentar cada mes los boletos emitidos por la/s empresa/s de transporte o la documentación que justifique el traslado por transporte público.
DOCUMENTACIÓN
- Declaración Jurada en donde se detallan días de viaje e Institución a la que pertenece y demás datos personales.
- Fotocopia del D.N.I (1º y 2º hoja, y si lo tuviere, cambio de domicilio).
- Certificado de Alumno Regular emitido por el ente correspondiente y presentado cada inicio de cuatrimestre durante el año lectivo correspondientes.
- Presentar los Boletos del Transporte Público o la documentación que justifique el traslado por transporte público. Los mismos deberán entregarse en el área correspondiente, entre los días 20 y 30 de cada mes vencido, sin excepción.
- Si se comprobara la falsedad u omisión de cualquiera de los datos voluntaria o involuntaria, caducaría el beneficio de la misma.
- El incumplimiento de cualquiera de los requisitos o de la documentación exigida en la presente, es condición excluyente para recibir el beneficio de dicha Ordenanza.
Artículo 5º: El Área correspondiente queda facultada para otorgar el beneficio por vía de excepción, en aquellos casos que se considere necesario por situaciones extremas.
Artículo 6°: Autorícese al Departamento Ejecutivo a reglamentar todas aquellas cuestiones no contempladas en la presente Ordenanza.
Articulo 7º: La presente Ordenanza deberá ser notificada a cada alumno beneficiario al momento de solicitar el beneficio.
Articulo 8º: De forma.
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los diez días del mes de Noviembre de dos mil catorce.
Daniel Ruben Portillo
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Leandro Ramón Staniscia
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