Ordenanza Nº 057/14 – Ref. a Ayuda Económica para boleto estudiantil

Ordenanza Nº 057/14 – Ref. a Ayuda Económica para boleto estudiantil

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:


ORDENANZA


Artículo 1º: Crease la AYUDA ECONÓMICA para el boleto estudiantil universitario y/o terciario destinado a todos los estudiantes del partido de Exaltación de la Cruz, la cual posee un tiempo prudencial de 8 (ocho) meses: desde Abril hasta Noviembre.

Artículo 2º:
Dicha ayuda será determinada en base a los requisitos y a la documentación que deberán cumplimentar, previo estudio del área correspondiente.

Artículo 3º: La cantidad a pagar a cada estudiante corresponde a la mitad del gasto mensual que posee cada uno en transporte público. Esto se calcula en base al boleto diario de cada transporte (desde su hogar hasta la institución) y a la cantidad de días de viajes al mes. No pudiendo superar la suma de $250 (doscientos cincuenta con 0/100) mensuales por cada estudiante que solicite el beneficio reajustable anualmente.

Artículo 4º: Para acceder a este beneficio se deberán cumplimentar los requisitos y documentación siguiente:

REQUISITOS

  1. Deben acreditar residencia permanente en nuestro municipio y una antigüedad mínima de 3 años.
  2. No deben viajar en automóvil ni ningún tipo de vehículo privado. Para comprobarlo, deberán presentar cada mes los boletos emitidos por la/s empresa/s de transporte o la documentación que justifique el traslado por transporte público.

DOCUMENTACIÓN

  • Declaración Jurada en donde se detallan días de viaje e Institución a la que pertenece y demás datos personales.
  • Fotocopia del D.N.I (1º y 2º hoja, y si lo tuviere, cambio de domicilio).
  • Certificado de Alumno Regular emitido por el ente correspondiente y presentado cada inicio de cuatrimestre durante el año lectivo correspondientes.
  • Presentar los Boletos del Transporte Público o la documentación que justifique el traslado por transporte público. Los mismos deberán entregarse en el área correspondiente, entre los días 20 y 30 de cada mes vencido, sin excepción.
  • Si se comprobara la falsedad u omisión de cualquiera de los datos voluntaria o involuntaria, caducaría el beneficio de la misma.
  • El incumplimiento de cualquiera de los requisitos o de la documentación exigida en la presente, es condición excluyente para recibir el beneficio de dicha Ordenanza.

Artículo 5º: El Área correspondiente queda facultada para otorgar el beneficio por vía de excepción, en aquellos casos que se considere necesario por situaciones extremas.

Artículo 6°: Autorícese al Departamento Ejecutivo a reglamentar todas aquellas cuestiones no contempladas en la presente Ordenanza.

Articulo 7º:
La presente Ordenanza deberá ser notificada a cada alumno beneficiario al momento de solicitar el beneficio.

Articulo 8º:
De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los diez días del mes de Noviembre de dos mil catorce.

Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Leandro Ramón Staniscia
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 057/14.

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