Ordenanza Nº 055/14 – Ref. a Colocación de Nombres de Calles

Ordenanza Nº 055/14 – Ref. a Colocación de Nombres de Calles

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:


ORDENANZA


Articulo 1º:
Establézcase el procedimiento para la designación de calles, avenidas, bulevares, espacios verdes, barrios y todo otro espacio público en el partido de Exaltación de la Cruz, que se regirá conforme a la presente ordenanza.

Articulo 2º: El nombre para cualquiera de los espacios mencionados en el artículo 1, podrá ser propiciado por un grupo no menor a 10 vecinos del partido con una antigüedad no menor a 5 años, con el aval de una institución de bien público del distrito.

Articulo 3º: Los solicitantes presentaran al Honorable Concejo Deliberante un nombre con el que podrá recordarse una persona, fecha que describa algún hecho y/o acontecimiento relevante para la memoria colectiva, acompañando los antecedentes, fundamentos y fuentes documentales que justifiquen la solicitud efectuada.

Articulo 4º:
La presentación será girada a la comisión de nombres del Honorable Concejo Deliberante  la que evaluara la viabilidad de la misma pudiendo esta tomarse el tiempo necesario en realizar el estudio correspondiente y las consultas que fueran necesarias, luego de este periodo y con el aval de dicha comisión se le podrá dar tratamiento legislativo.

Articulo 5º: Los nombres que se propongan deberán estar directamente vinculados a la historia de las localidades del distrito o hacer referencias a personas o hechos destacados, de manera indiscutida, en el orden provincial, nacional o universal.
Serán consideradas prioritarias las designaciones propuestas relacionadas con personas que hayan contribuido a nuestra comunidad con su desempeño filantrópico / social, estudio, investigación o profesión  de igual manera respecto de hechos históricos relevantes del partido.

Articulo 6º: No se podrá designar con nombres de personalidades o ciudadanos destacados, hasta transcurridos 5 (cinco) años de su fallecimiento, quedan exceptuados los que hayan desempeñado el cargo de presidente constitucional de la nación.

Articulo 7º: En ningún caso se admitirán o dará tratamiento a propuestas de nombres de personas  que hayan ejercido su función en el orden nacional, provincial o municipal bajo regímenes que alteraron el orden constitucional y el sistema democrático del país como así también personas involucradas, juzgadas o investigadas por crímenes de lesa humanidad.

Articulo 8º: Para el cambio de los nombres actuales de los espacios mencionados en el artículo 1, se observara el mismo procedimiento y además las peticiones deberán fundarse en sólidas razones de naturaleza política, institucional, histórica y/o cultural.
Establézcase un plazo de 6 (seis) meses para elevar propuestas de aquellos sitios que fueron designados con nombres de tradición popular, vencido el cual en uso de las facultades exclusivas de este Honorable Concejo, se regularizaran mediante la sanción de la respectiva ordenanza con el nombre actualmente conocido.

Artículo 9º: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintisiete días del mes de Octubre de dos mil catorce.

Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Leandro Ramón Staniscia
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 055/14.

administrator