El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Desadjudíquese el lote de terreno ubicado en el Barrio Marín de la ciudad de Capilla del Señor, identificado catastralmente como: Circunscripción V, Sección N, Manzana 52, Parcela 6 adjudicado a nombre del Sr. Gómez Gabriel Hernán D.N.I 24.229.123 y Adjudíquese el lote de terreno mencionado, a título gratuito, al Sr. Moroni Ángel Enrique D.N.I 29.505.599.
Artículo 2º: El adjudicatario mencionado en el artículo anterior tendrá un plazo de 24 (veinticuatro) meses a partir de la entrega del lote para construir y habitarlo con el grupo familiar oportunamente denunciado en el Expediente Administrativo Nº 4036-31193/14. Vencido ese plazo sin que se verifique el estado constructivo y/o de habitabilidad, será dado de baja y el terreno pasara a formar parte del banco de inmuebles de la municipalidad, pudiendo disponer del mismo conforme su criterio.
Artículo 3º: El Departamento Ejecutivo oportunamente establecerá en las respectivas Actas de Tenencia Precarias las demás condiciones que deberán observar el adjudicatario para mantener el beneficio acordado.
Artículo 4°: A los efectos de la Escrituración del inmueble adjudicado, solicítese la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 5°: De forma.
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los catorce días del mes de Octubre de dos mil catorce.
Daniel Ruben Portillo
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Leandro Ramón Staniscia
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