El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Convalídese el convenio de Colaboración suscripto con el Comité Ejecutivo del Fondo PRO.CRE.AR, creado por Decreto Nº 902/12 y cuyo ejemplar obra en el Ex-pediente Administrativo 4036-31236/14.
Artículo 2º: Destínase a tales efectos noventa y cuatro (94) lotes de terreno, adquiridos en el Marco Programa Plan Familia Propietaria, designados catastralmente como: Circuns-cripción II, Sección F, Manzana 104, Parcelas 1/14, Manzana 105, Parcelas 1/16, Manzana 124, Parcelas 1/14, Manzana 125, Parcelas 1/16, Manzana 131c, Par-celas 1/16, Manzana 135c, Parcelas 1/18, según plano confeccionado a tales efectos por la Dirección Provincial de Urbanizaciones Sociales Planificadas.
Artículo 3º: Autorízase al Departamento Ejecutivo, para gestionar y suscribir con el Comité Ejecutivo del Fondo PRO.CRE.AR, el contrato de mandato y/o de locación de obra y/o de cualquiera otra figura contractual, dirigi-da a la ejecución de las Obras de Infraestructura.
Artículo 4º: Autorízase al Departamento Ejecutivo, para gestionar ante el Comité Ejecutivo del Fondo PRO.CRE.AR, des-tinar otros inmuebles mediante la misma modalidad que materia de esta Ordenanza, otros terrenos aptos para la construcción financiada de vivienda bajo el PRO.CRE.AR, en sectores urbanos y/o urbanizables de las restantes localidades del Partido, conforme la previs-to por el Articulo 2º del convenio convalidado, mediante el Articulo 1º de la presente Ordenanza la cual quedará sujeta a aprobación y tratamiento por el Honorable Concejo Deliberante para su convalidación.
Artículo 5º: De forma.
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintinueve días del mes de Septiembre de dos mil catorce.
Daniel Ruben Portillo
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Leandro Ramón Staniscia
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