El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Todos los organismos municipales deberán exhibir públicamente en sus dependencias el mapa bicontinental de la República Argentina de proyección integral, de acuerdo a lo establecido por el Instituto Geográfico Nacional, el cual muestra el Sector Antártico argentino en su real dimensión y que se encuentra en el Anexo I de la presente ordenanza.
Artículo 2º: La Secretaría de Gobierno será el organismo encargado de garantizar la promoción y la exhibición pública del mapa bicontinental argentino en todos los organismos municipales. A su vez, realizará campañas de concientización ciudadana sobre la trascendencia histórica, política, científica y geográfica del Sector Antártico argentino.
Artículo 3º: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias en el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos para el ejercicio vigente y crear la partida correspondiente para atender los requerimientos de la presente ordenanza.
Artículo 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.
Artículo 5º: De forma.
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los quince días del mes de Septiembre de dos mil catorce.
Daniel Ruben Portillo
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Leandro Ramón Staniscia
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