Ordenanza Nº 040/14 – Ref. a utilizar mapa bicontinental en dependencias municipales

Ordenanza Nº 040/14 – Ref. a utilizar mapa bicontinental en dependencias municipales

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:


ORDENANZA


Artículo 1º:
Todos los organismos municipales deberán exhibir públicamente en sus dependencias el mapa bicontinental de la República Argentina de proyección integral, de acuerdo a lo establecido por el Instituto Geográfico Nacional, el cual muestra el Sector Antártico argentino en su real dimensión y que se encuentra en el Anexo I de la presente ordenanza.

Artículo 2º: La Secretaría de Gobierno será el organismo encargado de garantizar la promoción y la exhibición pública del mapa bicontinental argentino en todos los organismos municipales. A su vez, realizará campañas de concientización ciudadana sobre la trascendencia histórica, política, científica y geográfica del Sector Antártico argentino.

Artículo 3º: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias en el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos para el ejercicio vigente y crear la partida correspondiente para atender los requerimientos de la presente ordenanza.

Artículo 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.

Artículo 5º: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los quince días del mes de Septiembre de dos mil catorce.

Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Leandro Ramón Staniscia
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 040/14.

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