Ordenanza Nº 034/14 – Ref. a reglamentar el huso de pirotecnia

Ordenanza Nº 034/14 – Ref. a reglamentar el huso de pirotecnia

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:


ORDENANZA


Artículo 1º:
Prohíbase en todo el ámbito del Partido de Exaltación de la Cruz, el uso de los espacios públicos municipales y vía pública para la exposición, promoción, publicidad y venta de artículos de pirotecnia y cohetería, sean estos de venta libre o no y/o de fabricación autorizada.

Articulo 2°:
Se considera artificio pirotécnico destinado a producir efectos visibles, audibles o mecánicos, mediante la utilización de mecanismos de combustión o explosión y cualquier otro análogo en que se utilice cualquier compuesto químico que por sí solo o mezclado con otro pueda ser inflamable.

Artículo 3º: Determinase la caducidad de toda habilitación comercial, anexo, rubro o cualquier otra denominación con que se haya otorgado la autorización de venta de artificios pirotécnicos, debiéndose encuadrarse a lo dispuesto por la presente Ordenanza.

Artículo 4º:
Los comercios que se encuentren alcanzados por el artículo 3º; serán eximidos del pago de la Tasa que corresponda abonar por la nueva habilitación temporal.

Artículo 5º: Créase el Registro de Inscripción para los locales comerciales cuyos titulares desean obtener habilitación del Rubro “Venta de Pirotecnia”, que funcionará en la Oficina de Habilitaciones y permanecerá abierto desde el día 01 de Agosto al 30 de Octubre de cada año.

Artículo 6º:
Prorrogase el plazo de inscripción mencionada en el Articulo 5º hasta el 15 de noviembre en el presente año, por única vez.

Artículo 7º:
Los comercios minoristas para adquirir la habilitación temporal a que se refiere en el artículo anterior, deberán presentar junto a la solicitud de inscripción en el Registro un Certificado emitido por la División de Bomberos de la Provincia de Buenos Aires, donde se disponga que el local es apto para el acopio de material pirotécnico. Dicha habilitación se renovara anualmente.

Artículo 8º:
Los comercios que obtengan la habilitación temporal del Rubro “Venta de Pirotecnia”, deberán observar lo dispuesto por las Leyes Nacionales Nº 20429, 12709 y Decreto Reglamentario 302/83, siempre que limite su capacidad de almacenamiento a 30 bultos de 15 kilográmos cada uno, y cumplan con las siguientes medidas de seguridad:

– Matafuegos reglamentarios tipo ABC uno cada 20m2.
– Carteles indicadores de no fumar.
– Carteles que anuncien la presencia de pirotecnia y fuegos artificiales en el establecimiento.
– Carteles que avisen prohibido entrar con fósforos o encendedores.
– La pirotecnia y los fuegos artificiales no deben estar al acceso del público.
– No puede haber artículos inflamables, ni fuentes de calor cerca de los artificios pirotécnicos.
– No puede almacenarse la pirotecnia y los fuegos artificiales junto a otros productos.
– Sólo se pueden comercializar los productos debidamente aprobados por Re.N.Ar.
– La pirotecnia en exhibición debe ser inerte (vaciada su carga y/o eliminada su mecha).

Artículo 9º: La infracción a la presente Ordenanza dará lugar a la autoridad de aplicación al inmediato decomiso de la totalidad de los artículos de pirotecnia procediendo a su destrucción con intervención del Juzgado de Faltas Municipal; aplicándose además una multa que se graduará entre el 40% y 80% del haber mensual de empleado municipal, nivel inicial, la que se duplicará en caso de reincidencia.

Artículo 10º:
Los fondos recaudados en concepto de habilitaciones de rubro para venta de pirotecnia y multas, serán distribuidas de la siguiente manera: 50% para los centros asistenciales, 30% para asociaciones protectoras de animales y 20% a campañas de difusión, con el objeto de elevar el nivel de concientización en la población sobre la necesidad de evitar los riesgos derivados del uso de la pirotecnia.

Artículo 11º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a reglamentar todo aspecto no previsto en la presente Ordenanza.

Artículo 12º:
Deróguese las ordenanzas Nº 097/2004 y  122/2005 y/o cualquier ordenanza vigente que se oponga a la presente.

Articulo 13º:
De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los un día del mes de Septiembre de dos mil catorce.

Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Leandro Ramón Staniscia
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 034/14.

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