Ordenanza Nº 033/14 – Ref. a caballos sueltos

Ordenanza Nº 033/14 – Ref. a caballos sueltos

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:


ORDENANZA


Articulo 1°:
Crease en el distrito de Exaltación de la Cruz el servicio de “Control de Equinos Sueltos en la vía pública”.

Articulo 2°: A todo equino que se encuentre sin sujeción y en el espacio de la vía pública será incautado y trasladado por Guardia Urbana o Policía, en una jaula de transporte de equinos a un predio Municipal. Previo al traslado, las fuerzas de seguridad, dejarán asentado mediante un acta y documentación fotográfica la ubicación y el estado del animal, donde deberá constar la reseña, si posee marca u otro dato que sirva para su identificación

Articulo 3°: Al encontrarse el equino en el predio Municipal la Dirección de Zoonosis tendrá un máximo de 48 hs. para realizar un informe que documentará reseña, estado del animal, identificación de la marca, si la tuviera, fotografía digital y/o dibujo para su identificación. De dicha documentación se enviará copia a la Sociedad Rural de Exaltación de la Cruz, Zarate y Campana, y a la policía comunal para identificar si el animal no fue sustraído por Abigeato.

Articulo 4°: El traslado del equino estará a cargo del área correspondiente a designar por el Poder Ejecutivo, pudiendo tercerizar el mismo, el cual estará a cargo del propietario del equino cuando sea identificado. En caso de verificarse los incumplimientos previstos en la presente Ordenanza, se remitirán copias de las actas instrumentadas al juzgado que resulte competente, a los fines de la aplicación de las multas establecidas por la normativa provincial.
Para ser retirado por el propietario deberá abonar: los días de estadía, su alimentación y cuidado sanitario según valor de mercado.
Los fondos provenientes de la aplicación de las multas, o por cualquier otro concepto derivado de la aplicación de la presente ordenanza, estarán destinados, fundamentalmente a cubrir los gastos ocasionados por el caso en cuestión, en primera instancia, y lo restante a: mejorar el espacio donde los caballos son alojados; a mejorar el estado del refugio de perros en el predio Municipal  y a la educación y difusión en la comunidad sobre los peligros que ocasionan los equinos en vía publica.

Articulo 5°: Se realizará un análisis de test de anemia equina en los primeros 7 días de estadía y desparasitación o cuidados veterinarios según la evaluación que determine la Dirección de Zoonosis, dichos costos estarán a cargo del propietario.

Articulo 6°:
Transcurridos los 15 días y en el caso que su propietario no lo reclame la Municipalidad de Exaltación de la Cruz podrá disponer del equino para su reubicación en Instituciones donde se utilice para educación o tratamiento de equinoterapia, la Policía Montada o para su venta en feria, recuperando el gasto ocasionado por su cuidado.

Articulo 7°:
Con el fin de hacer cumplir la prohibición de ocupar el espacio público, en el caso que el equino se encontrare en terrenos baldíos, no cercados, y/o atados a soga o cadena, deberá tener identificado a su propietario con dirección y/o número de teléfono en el bozal con chapa identificadora, o, deberá poseer Marca, o lo que correspondiere según ley 13.627 (DOCUMENTO UNICO EQUINO) para que su propietario pueda ser ubicado a la brevedad en el caso que se corte la sujeción, o se libere por alguna cuestión; caso contrario será tratado como un equino suelto en la vía pública.

Articulo 8°: En caso que el propietario se apersonara en la Dirección de Zoonosis reclamando propiedad del equino, éste deberá acreditar tal propiedad de alguna de las siguientes maneras (por lo menos dos): 1)Poseer la libreta sanitaria del animal con mas de 6 (seis) meses de antigüedad, 2)presentar declaración jurada de su veterinario de cabecera refiriendo pertenencia del animal, 3)presentar denuncia de pérdida o robo del animal hecha por lo menos 24 Hs. previo al primer informe de animales sueltos, 4)presentar fotos del caballo (desfiles, etc.), 5)presentar 3 o más certificados de anemia realizados al equino a nombre de quien dice ser el propietario, 6) presentar certificado de las vacunas obligatorias, si no lo presentare, deberá abonar el costo de las mismas en el momento.

Articulo 9º:
De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los un día del mes de Septiembre de dos mil catorce.

Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Leandro Ramón Staniscia
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 033/14.

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