Ordenanza Nº 028/14 – Ref. a Texto Ordenado de Becas

Ordenanza Nº 028/14 – Ref. a Texto Ordenado de Becas

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:


ORDENANZA


TITULO PRIMERO: BECAS TERCIARIAS Y UNIVERSITARIAS


Artículo 1º:
La Concesión de las Becas Municipales de Nivel terciario y universitario se regirá por las disposiciones de la pre-sente y  la reglamentación vigente (Anexo I).

Artículo 2º: Las Becas serán otorgadas según la característica de la excelencia académica haciendo un orden de mérito de los inscriptos.

Artículo 3º:
Los requisitos para acceder a la beca son los siguientes:

1.Estudios secundarios completos a la fecha de inscripción, sin materias pendientes.
2.Los alumnos ingresantes a la universidad o carrera terciaria, deberán acreditar un promedio igual o superior a 7(siete) en los dos últimos años de nivel medio y haber sido admitidos como alumnos por la Universidad Nacional o Instituto Terciario Estatales o Privados.
3.Trátese de carreras que preferentemente condigan con necesidades para la comunidad; evaluándose anualmente las mismas.
4.Ser nativo del Partido de Exaltación de la Cruz, o tener  cinco años de residencia a la fecha del pedido de beca.
5.Ser alumno regular de la Universidad Nacional o Instituto Superior.
6.Presentación de certificado analítico de los cinco años de estudios secundarios y/o fotocopia de la libreta Universitaria, o el comprobante similar que se establezca.
7.Se evaluará en aquellos aspirantes a la beca principalmente el rendimiento del año anterior en su carrera, como así también el desarrollo de la misma.
8.Se Instituirá la BECA DE HONOR  destinada a aquellos alumnos aspirantes de nivel terciario y universitario que tengan más de un 30% de las materias aprobadas, con un promedio superior a 8.
9.Deberá presentar certificado de trabajo, en caso que lo tuviere, especificando tarea realizada y la carga horaria que debe cumplir semanalmente. En el caso que el trabajo sea temporal, deberá elevar una nota a nombre de la comisión de las tareas realizadas y carga horaria con una referencia comprobable. Este requisito está destinado a valorar el esfuerzo y empeño puesto por el estudiante.

Artículo 4º: La Beca será entregada durante los ocho meses del año calendario desde el 1 de abril hasta el 30 de noviembre.

Artículo 5º:
Se podrán otorgar Becas hasta el monto total aprobado por la ordenanza de Presupuesto de Gastos de cada año y sus respectivas ampliaciones.

Artículo 6º: Créase la Comisión de Becas terciarias y universitarias, la que se integrará de la siguiente manera:
Un concejal de cada bloque con representación en el Honorable Concejo Deliberante, los que en total no podrán ser menos de tres.
El Director de Cultura y Educación de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz y/o un representante del Ejecutivo.

Artículo 7º:
Serán funciones de la Comisión:

a) Dictar un Reglamento de funcionamiento.
b) Analizar los expedientes de inscripción y adjudicar las Becas.
c) Complementar esta ordenanza con reglamentaciones pertinentes.
d) Realizar controles durante el año sobre el cumplimiento de las obligaciones de becarios y del Municipio.
e) Establecer de común acuerdo excepciones a los requisitos establecidos en el Articulo 3º, sobre todo en los casos de solicitantes pertenecientes a grupos familiares de bajos recursos.

Artículo 8º: Podrá otorgarse como excepción este tipo de Beca a los mejores promedios de nivel secundario, ingresantes a carreras terciarias o universitarias.

Artículo 9º: Las decisiones de la Comisión serán inapelables, excepto que sean apeladas por la totalidad de los Concejales que componen este Honorable Cuerpo.

Artículo 10º: El Becario deberá acreditar regularidad y rendimiento al finalizar cada cuatrimestre.

Artículo 11º: La Comisión creará una lista de espera para los casos en que por algún motivo se den de baja beneficiarios.

Artículo 12º:
La Municipalidad de Exaltación de la Cruz podrá convocar a los becarios para la realización de tareas comunitarias, siempre que no impidan el normal desarrollo de sus estudios.

Artículo 13º: La Comisión elevará al Departamento Ejecutivo el Dictamen con el listado de los beneficiarios y los montos otorgados.

TITULO SEGUNDO: BECAS DE HONOR


Artículo 14º:
Destínese un 20 % del monto anual presupuestado para Becas terciarias y universitarias, en las denominadas “Becas de Honor”, destinadas a estudiantes que se destaquen entre sus pares por tener promedios de excelencia tanto a nivel terciario como universitario. Deberá tener aprobado un 30% de las materias de la carrera, con un promedio no inferior a 8 puntos.

Artículo 15º: En el caso que ningún inscripto amerite tal beneficio, este monto será parte del total de las becas generales.

Artículo 16º:
Deróguense  las ordenanzas 077/99, 028/11, 047/12.

Artículo 17º:
De forma

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cuatro días del mes de Agosto de dos mil catorce. 

Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Leandro Ramón Staniscia
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 028/14.

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