Ordenanza Nº 026/14 – Ref. a Utilización de Fondo Educativo

Ordenanza Nº 026/14 – Ref. a Utilización de Fondo Educativo

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:


ORDENANZA


Articulo 1º:
El Departamento Ejecutivo podrá utilizar los Fondos Afectados a Educación que se reciben por coparticipación provincial, para realizar las siguientes inversiones:

a) Financiamiento de gastos de Jardines Maternales.
b) Financiamiento de gastos de becas de estudio.
c) Financiamiento de nuevas inversiones y/o reparaciones y/o mantenimiento en instituciones educativas de todos los niveles.
d) Financiamiento de programas educativos municipales de cualquier naturaleza.
e) Sostenimiento de Instituciones relacionadas con la Educación que fomenten la integración social a través de la realización de tareas diversas.
f) Financiamiento de gastos conexos al sostenimiento del sistema educativo, a saber: transporte, viajes educativos, apoyo al Servicio Alimentario Escolar.
g) Financiamiento de cualquier inversión relacionada con la educación en cualquiera de sus niveles.

Articulo 2º: Todos los proyectos Educativos que se elaboren desde el municipio deberán cumplir como mínimo los siguien-tes objetivos:

a) Creación de un espacio con lineamientos y contenidos culturales y prácticos donde se consolide la cultura de la participación.
b) Inserción de  nuestros jóvenes en la vida institucional diaria de Exaltación de la Cruz, a través de distintos programas con actividades prácticas,  charlas, conferencias, que profundicen el conocimiento de su comunidad y a su vez contribuyan al aprendizaje de técnicas que fortalezcan su formación integral.
c) Elaboración de estrategias que permitan una participación más activa de los padres de familia dentro del proceso educativo.

Articulo 3º: El Departamento Ejecutivo podrá disponer de parte de los fondos para establecer incentivos para las divisiones y/o cursos que intervengan en los programas educativos que se instrumenten y  que superen las metas propuestas  y alcance de los objetivos establecidos, conforme los lineamientos y parámetros de evaluación del programa.

Artículo 4º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a reglamentar los aspectos no previstos en la presente Ordenanza.

Articulo 5º: De forma.  

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cuatro días del mes de Agosto de dos mil catorce. 

Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Leandro Ramón Staniscia
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 026/14.

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