El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Articulo 1°: Modifíquese el Articulo 2º de la Ordenanza 18/14 el que quedará redactado de la siguiente manera:
Articulo 2°: La consignataria Ganadera Exaltación de la cruz estará obligada al mejorado y mantenimiento del ca-mino vecinal ubicado desde la Ruta Provincial Nº 39 a sus instalaciones, para el transito de camiones y demás vehículos que se acerquen a la misma, sin perjuicio del transito de los vecinos que utilizan dicho camino.
Articulo 2°: Modifíquese el Articulo 3º de la Ordenanza 18/14 el que quedará redactado de la siguiente manera:
Articulo 3°: Para el supuesto que la consignataria Ganadera Exaltación de la cruz, no cumpliera con la obligación impuesta en el Art. 2º se producirá la caducidad de pleno derecho de la excepción otorgada en el Art. 1º.
Articulo 3°: De forma.
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los siete días del mes de Julio de dos mil catorce.
Daniel Ruben Portillo
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Leandro Ramón Staniscia
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