Boletin Oficial – Septiembre 2014

Boletin Oficial – Septiembre 2014

MUNICIPALIDAD
DE EXALTACION DE LA CRUZ

Capilla del Señor
Primer Pueblo declarado de Interés
Histórico Nacional


Autoridades: 

Intendente Municipal:
Dn. Adrían Daniel SANCHEZ

Secretario de Coordinación General y Planificación
Sr. Guillermo Cesar FLORES

Secretario de Gobierno
Lic. Luis Mariano MARTÍN

Secretario de Economía, Administración e Ingresos Públicos
Lic. Pablo Armando ARRIGHI

Secretario de Obras, Servicios y Espacios Públicos
Ing. Gustavo Fabián CANDIA

Secretaria de Salud y Calidad de Vida
Dr. Vicente Enrique PAPPI

Secretaria de Seguridad
Sr. Juan Manuel BOUBETA CHEHIN

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ

Presidente
Sr. Leonardo Ramón STANISCIA
Vicepresidente 1°
Sra. Cjal. Julieta SERNA
Vicepresidente 2°
Sra. Cjal. María Luz BOZZANI
Secretario
Sr. Daniel Ruben PORTILLO


El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1º: El Departamento Ejecutivo podrá utilizar los Fondos Afectados a Educación que se reciben por coparticipación provincial, para realizar las siguientes inversiones:

a) Financiamiento de gastos de Jardines Maternales.
b) Financiamiento de gastos de becas de estudio.
c) Financiamiento de nuevas inversiones y/o reparaciones y/o mantenimiento en instituciones educativas de todos los niveles.
d) Financiamiento de programas educativos municipales de cualquier naturaleza.
e) Sostenimiento de Instituciones relacionadas con la Educación que fomenten la integración social a través de la realización de tareas diversas.
f) Financiamiento de gastos conexos al sostenimiento del sistema educativo, a saber: transporte, viajes educativos, apoyo al Servicio Alimentario Escolar.
g) Financiamiento de cualquier inversión relacionada con la educación en cualquiera de sus niveles.

Articulo 2º: Todos los proyectos Educativos que se elaboren desde el municipio deberán cumplir como mínimo los siguien-tes objetivos:

a) Creación de un espacio con lineamientos y contenidos culturales y prácticos donde se consolide la cultura de la participación.
b) Inserción de  nuestros jóvenes en la vida institucional diaria de Exaltación de la Cruz, a través de distintos programas con actividades prácticas,  charlas, conferencias, que profundicen el conocimiento de su comunidad y a su vez contribuyan al aprendizaje de técnicas que fortalezcan su formación integral.
c) Elaboración de estrategias que permitan una participación más activa de los padres de familia dentro del proceso educativo.

Articulo 3º: El Departamento Ejecutivo podrá disponer de parte de los fondos para establecer incentivos para las divisiones y/o cursos que intervengan en los programas educativos que se instrumenten y  que superen las metas propuestas  y alcance de los objetivos establecidos, conforme los lineamientos y parámetros de evaluación del programa.

Artículo 4º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a reglamentar los aspectos no previstos en la presente Ordenanza.

Articulo 5º: De forma.  

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cuatro días del mes de Agosto de dos mil catorce. 

Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Leandro Ramón Staniscia
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 026/14.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1º: Autorizase la señalización de la entrada al Colegio Francisco I sobre la calle Azcuenaga y colectora.

Articulo 2º: Autorizase la circulación obligatoria de la calle Azcuenaga hasta Cangallo y por esta hasta Formosa y luego por Formosa hacia Ruta Nacional Nº 8.

Articulo 3º: Autorizase la prohibición de transito pesado en la calle Azcuenaga desde la Ruta Nacional Nº 8 hasta Cangallo y Cangallo desde Azcuenaga hasta Formosa.

Artículo 4º: La presente Ordenanza estará en vigencia hasta la culminación de las Obras en la Autopista Nacional Nº 8 en el tramo b1 que se desarrolla desde el km. 69 al 78 inclusive de la mencionada Ruta.

Articulo 5º: Autorizase el estacionamiento a 45º sobre la calle colectora.  

Articulo 6º: Se recomienda realizar convenio para educación vial con los propietarios del Colegio Francisco I.

Articulo 7º: Colocase la señalización y/o cartelería que corresponda, a través de la Oficina que el Departamento Ejecutivo designe.

Articulo 8º: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cuatro días del mes de Agosto de dos mil catorce. 

Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Leandro Ramón Staniscia
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Registrada Bajo el N° 027/14.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: La Concesión de las Becas Municipales de Nivel terciario y universitario se regirá por las disposiciones de la pre-sente y  la reglamentación vigente (Anexo I).

Artículo 2º: Las Becas serán otorgadas según la característica de la excelencia académica haciendo un orden de mérito de los inscriptos.

Artículo 3º:
Los requisitos para acceder a la beca son los siguientes:

1.Estudios secundarios completos a la fecha de inscripción, sin materias pendientes.
2.Los alumnos ingresantes a la universidad o carrera terciaria, deberán acreditar un promedio igual o superior a 7(siete) en los dos últimos años de nivel medio y haber sido admitidos como alumnos por la Universidad Nacional o Instituto Terciario Estatales o Privados.
3.Trátese de carreras que preferentemente condigan con necesidades para la comunidad; evaluándose anualmente las mismas.
4.Ser nativo del Partido de Exaltación de la Cruz, o tener  cinco años de residencia a la fecha del pedido de beca.
5.Ser alumno regular de la Universidad Nacional o Instituto Superior.
6.Presentación de certificado analítico de los cinco años de estudios secundarios y/o fotocopia de la libreta Universitaria, o el comprobante similar que se establezca.
7.Se evaluará en aquellos aspirantes a la beca principalmente el rendimiento del año anterior en su carrera, como así también el desarrollo de la misma.
8.Se Instituirá la BECA DE HONOR  destinada a aquellos alumnos aspirantes de nivel terciario y universitario que tengan más de un 30% de las materias aprobadas, con un promedio superior a 8.
9.Deberá presentar certificado de trabajo, en caso que lo tuviere, especificando tarea realizada y la carga horaria que debe cumplir semanalmente. En el caso que el trabajo sea temporal, deberá elevar una nota a nombre de la comisión de las tareas realizadas y carga horaria con una referencia comprobable. Este requisito está destinado a valorar el esfuerzo y empeño puesto por el estudiante.

Artículo 4º: La Beca será entregada durante los ocho meses del año calendario desde el 1 de abril hasta el 30 de noviembre.

Artículo 5º:
Se podrán otorgar Becas hasta el monto total aprobado por la ordenanza de Presupuesto de Gastos de cada año y sus respectivas ampliaciones.

Artículo 6º: Créase la Comisión de Becas terciarias y universitarias, la que se integrará de la siguiente manera:
Un concejal de cada bloque con representación en el Honorable Concejo Deliberante, los que en total no podrán ser menos de tres.
El Director de Cultura y Educación de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz y/o un representante del Ejecutivo.

Artículo 7º:
Serán funciones de la Comisión:

a) Dictar un Reglamento de funcionamiento.
b) Analizar los expedientes de inscripción y adjudicar las Becas.
c) Complementar esta ordenanza con reglamentaciones pertinentes.
d) Realizar controles durante el año sobre el cumplimiento de las obligaciones de becarios y del Municipio.
e) Establecer de común acuerdo excepciones a los requisitos establecidos en el Articulo 3º, sobre todo en los casos de solicitantes pertenecientes a grupos familiares de bajos recursos.

Artículo 8º: Podrá otorgarse como excepción este tipo de Beca a los mejores promedios de nivel secundario, ingresantes a carreras terciarias o universitarias.

Artículo 9º: Las decisiones de la Comisión serán inapelables, excepto que sean apeladas por la totalidad de los Concejales que componen este Honorable Cuerpo.

Artículo 10º: El Becario deberá acreditar regularidad y rendimiento al finalizar cada cuatrimestre.

Artículo 11º: La Comisión creará una lista de espera para los casos en que por algún motivo se den de baja beneficiarios.

Artículo 12º:
La Municipalidad de Exaltación de la Cruz podrá convocar a los becarios para la realización de tareas comunitarias, siempre que no impidan el normal desarrollo de sus estudios.

Artículo 13º: La Comisión elevará al Departamento Ejecutivo el Dictamen con el listado de los beneficiarios y los montos otorgados.

TITULO SEGUNDO: BECAS DE HONOR


Artículo 14º:
Destínese un 20 % del monto anual presupuestado para Becas terciarias y universitarias, en las denominadas “Becas de Honor”, destinadas a estudiantes que se destaquen entre sus pares por tener promedios de excelencia tanto a nivel terciario como universitario. Deberá tener aprobado un 30% de las materias de la carrera, con un promedio no inferior a 8 puntos.

Artículo 15º: En el caso que ningún inscripto amerite tal beneficio, este monto será parte del total de las becas generales.

Artículo 16º:
Deróguense  las ordenanzas 077/99, 028/11, 047/12.

Artículo 17º:
De forma

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cuatro días del mes de Agosto de dos mil catorce. 

Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Leandro Ramón Staniscia
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Registrada Bajo el N° 028/14.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1º: Ratificase el Convenio de Reconocimiento y pago de deuda  de regularización de pago mediante débito de la Coparticipación, celebrado entre el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Exaltación de la Cruz.

Articulo 2º: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los diecinueve días del mes de Agosto de dos mil catorce. 

Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Leandro Ramón Staniscia
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Registrada Bajo el N° 029/14.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1º: Ratificase el Decreto Nº 460, del Departamento Ejecutivo Municipal de fecha 21 de Julio de 2014.

Articulo 2º: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los diecinueve días del mes de Agosto de dos mil catorce.

Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Leandro Ramón Staniscia
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Registrada Bajo el N° 030/14.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1º: Declárese Entidad de Bien público a la “Asociación Civil CHRISTIFIDELES LAICI Movimiento para la Nueva Evangelización”.

Articulo 2º: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los diecinueve días del mes de Agosto de dos mil catorce.

Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Leandro Ramón Staniscia
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Registrada Bajo el N° 021/14.

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