MUNICIPALIDAD
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Capilla del Señor
Primer Pueblo declarado de Interés
Histórico Nacional
Autoridades:
Intendente Municipal:
Dn. Adrían Daniel SANCHEZ
Secretario de Coordinación General y Planificación
Sr. Guillermo Cesar FLORES
Secretario de Gobierno
Lic. Luis Mariano MARTÍN
Secretario de Economía, Administración e Ingresos Públicos
Lic. Pablo Armando ARRIGHI
Secretario de Obras, Servicios y Espacios Públicos
Ing. Gustavo Fabián CANDIA
Secretaria de Salud y Calidad de Vida
Dr. Vicente Enrique PAPPI
Secretaria de Seguridad
Sr. Juan Manuel BOUBETA CHEHIN
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ
Presidente
Sr. Leonardo Ramón STANISCIA
Vicepresidente 1°
Sra. Cjal. Julieta SERNA
Vicepresidente 2°
Sra. Cjal. María Luz BOZZANI
Secretario
Sr. Daniel Ruben PORTILLO
El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Ratificase el Decreto Nº 231 que declara de interés municipal eventos realizados durante los ejercicios 2012, 2013 y 2014.
Artículo 2º: De forma.
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los siete días del mes de Julio de dos mil catorce.
Daniel Ruben Portillo
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Leandro Ramón Staniscia
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Registrada Bajo el N° 023/14.
El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Declárese de Interés Municipal las “Primeras Jornadas de práctica del lenguaje para nivel primario en Exaltación de la Cruz”.
Artículo 2º: De forma.
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los siete días del mes de Julio de dos mil catorce.
Daniel Ruben Portillo
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Leandro Ramón Staniscia
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Registrada Bajo el N° 024/14.
El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Articulo 1°: Modifíquese el Articulo 2º de la Ordenanza 18/14 el que quedará redactado de la siguiente manera:
Articulo 2°: La consignataria Ganadera Exaltación de la cruz estará obligada al mejorado y mantenimiento del ca-mino vecinal ubicado desde la Ruta Provincial Nº 39 a sus instalaciones, para el transito de camiones y demás vehículos que se acerquen a la misma, sin perjuicio del transito de los vecinos que utilizan dicho camino.
Articulo 2°: Modifíquese el Articulo 3º de la Ordenanza 18/14 el que quedará redactado de la siguiente manera:
Articulo 3°: Para el supuesto que la consignataria Ganadera Exaltación de la cruz, no cumpliera con la obligación impuesta en el Art. 2º se producirá la caducidad de pleno derecho de la excepción otorgada en el Art. 1º.
Articulo 3°: De forma.
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los siete días del mes de Julio de dos mil catorce.
Daniel Ruben Portillo
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Leandro Ramón Staniscia
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