Ordenanza Nº 021/14 – Ref. a Modificacion Ordenanza 12-89 Articulo 188

Ordenanza Nº 021/14 – Ref. a Modificacion Ordenanza 12-89 Articulo 188

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:


ORDENANZA


Articulo 1°:
Modificase el Articulo 188 de la Ordenanza 12/89 el cual quedara redactado de la siguiente manera:

Articulo 188: Por circular con camiones o vehículos de carga por caminos y calles no asfaltados dentro de las setenta y dos (72) horas inmediatas siguientes al cese de las lluvias intensas o torrenciales o mientras los mismos no se encuentren suficientemente oriados: desde (1/2) SMAM de multa, quedando exceptuados los camiones de emergencias (Ej: Bomberos Voluntarios).

Articulo 2°: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintitrés días del mes de Junio de dos mil catorce. 


Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Leandro Ramón Staniscia
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 021/14.

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