El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Articulo 1°: Modificase el Articulo 188 de la Ordenanza 12/89 el cual quedara redactado de la siguiente manera:
Articulo 188: Por circular con camiones o vehículos de carga por caminos y calles no asfaltados dentro de las setenta y dos (72) horas inmediatas siguientes al cese de las lluvias intensas o torrenciales o mientras los mismos no se encuentren suficientemente oriados: desde (1/2) SMAM de multa, quedando exceptuados los camiones de emergencias (Ej: Bomberos Voluntarios).
Articulo 2°: De forma.
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintitrés días del mes de Junio de dos mil catorce.
Daniel Ruben Portillo
|
Leandro Ramón Staniscia
|