Ordenanza Nº 018/14 – Ref. a Excepción a la Zonificación a la Feria Ganadera

Ordenanza Nº 018/14 – Ref. a Excepción a la Zonificación a la Feria Ganadera

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:


ORDENANZA


Articulo 1°: Otórguese la excepción a la zonificación la propiedad cuya nomenclatura catastral es Circ. II, Parcela 289 A, Partida Inmobiliaria N° 12410, para que se construya la feria ganadera de Exaltación de la Cruz, la cual deberán cumplir con todas las normativas sanitarias vigentes en su construcción para que se le otorgue la habilitación correspondiente, dicha excepción será otorgada por el plazo de 4 años, con posibilidades de renovación.

Articulo 2°: La consignataria agroganadera Exaltación de la cruz estará obligada al mejorado y mantenimiento del camino vecinal ubicado desde la Ruta Provincial Nº 39 a sus instalaciones, para el transito de camiones y demás vehículos que se acerquen a la misma, sin perjuicio del transito de los vecinos que utilizan dicho camino.

Articulo 3°: Para el supuesto que la consignataria agroganadera Exaltación de la cruz, no cumpliera con la obligación impuesta en el Art. 2º se producirá la caducidad de pleno derecho de la excepción otorgada en el Art. 1º.

Articulo 4°: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los nueve días del mes de Junio de dos mil catorce. 

Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Leandro Ramón Staniscia
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 018/14.

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