Ordenanza Nº 017/14 – Ref. a la Prohibición del uso de pirotecnia (Derogada por Decreto Nº 376)

Ordenanza Nº 017/14 – Ref. a la Prohibición del uso de pirotecnia (Derogada por Decreto Nº 376)

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:


ORDENANZA


Articulo 1°: Prohíbase en todo el ámbito del Partido de Exaltación de la Cruz la utilización, tenencia, acopio, exhibición, fabricación para el uso particular y expendio al público de artificios de pirotecnia y cohetería, sea este de venta libre o no y/o de fabricación autorizada.

Articulo 2°: Se considera artificio pirotécnico destinado a producir efectos visibles, audibles o mecánicos, mediante la utilización de mecanismos de combustión o explosión y cualquier otro análogo en que se utilice cualquier compuesto químico que por sí solo o mezclado con otro pueda ser inflamable.

Articulo 3°: El poder Ejecutivo dirá quien o quienes de sus secretarías y/o direcciones serán las responsables de la aplicación de esta ordenanza y serán nombradas autoridades de Aplicación.

Articulo 4°: La persona o empresa que se dedique a la realización de espectáculos con artificios pirotécnicos destinados al entretenimiento de la población o a la conmemoración de hechos o días especiales, deberá contar previamente con la autorización de la autoridad de Aplicación, quien extenderá una habilitación temporaria donde constará el o los días del espectáculo, la localización y las condiciones de seguridad. Dichos espectáculos se podrán realizar solamente con artificios lumínicos.
La autoridad de aplicación determinará las garantías económicas, así como las personas que serán responsables de cualquier eventualidad que pudiera surgir por el mal uso de la pirotecnia.

Articulo 5°: La autoridad de aplicación llevará un registro actualizado de las habilitaciones que se otorguen, donde deberá figurar la persona o empresa responsable del uso, del motivo que hace que sea inevitable el uso de pirotecnia.

Articulo 6°: La autoridad de aplicación realizará campañas de difusión, con el objeto de elevar el nivel de conciencia en la población sobre la necesidad de evitar los riesgos derivados del uso de la pirotecnia.

Articulo 7°: Quedan excluidos de la presente ordenanza, los artificios pirotécnicos para señales de auxilios, de seguridad y/o defensa Civil y los de uso profesional.

Articulo 8°: Será aplicada una multa de 5 SAM a la utilización, tenencia, acopio, exhibición, fabricación para uso particular y expendio al público de artículos de pirotecnia y cohetería, sea este de venta libre o no y/o de fabricación autorizada. A la multa se agregará el decomiso de los elementos probatorios de la infracción. En el caso de establecimientos comerciales, se aplicará la sanción establecida en el párrafo anterior, más la clausura de quince (15) a treinta (30) días en caso de reincidencia.

Articulo 9°: Envíese e invítese a los HCD de los Municipios vecinos a adherirse a la presente Ordenanza.

Articulo 10°: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los nueve días del mes de Junio de dos mil catorce.

Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Leandro Ramón Staniscia
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 017/14.

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