Ordenanza Nº 015/14 – Ref. a Plan de Alerta Vecinal

Ordenanza Nº 015/14 – Ref. a Plan de Alerta Vecinal

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:


ORDENANZA

ARTICULO 1°: Créase el Plan Alerta de Seguridad Vecinal siendo la autoridad de aplicación la Secretaría de Seguridad del Municipio de Exaltación de la Cruz, la cual trabajara junto a la comisión de prevención ciudadana y la comisión de seguridad del Honorable Concejo Deliberante y el foro de Seguridad de Exaltación de la Cruz.

ARTICULO 2°: El Plan Alerta creado en el Artículo anterior, detallado en el Anexo I que forma parte de la presente, tendrá por objeto informar las medidas preventivas de seguridad y conformar redes telefónicas por cuadra, utilizando como base operativa las cuadrículas de cada comisaría.

ARTICULO 3°: La organización vecinal se sectorizará cuadra por cuadra y cada una de ellas tendrá un vecino coordinador que difundirá los objetivos del Plan Alerta, para lograr la adhesión voluntaria de los vecinos frentistas.

ARTICULO 4°: Los vecinos adheridos al Plan Alerta conformarán una red telefónica de la cuadra y contarán con los teléfonos de la Policía (Centro de Vigilancia Urbana de Exaltación de la Cruz, 911 y comisarías respectivas), de los organismos de seguridad y de emergencias.

ARTICULO 5°: La Comisión de Seguridad Ciudadana entregará un cartel para cada vivienda con la leyenda: “Vivienda Adherida al Plan Alerta de Seguridad Vecinal” y un listado telefónico conteniendo los siguientes números:
• Centro de Vigilancia Urbana.
• Policía: 911 y número de la comisaría respectiva,
• Fiscalías
• Emergencias: Bomberos, Defensa Civil y Emergencias Medicas.

ARTICULO 6°: El Plan Alerta será coordinado por la Secretaría de Seguridad  y en cada comisaría se conformará una comisión integrada por los Foros de Seguridad, representantes de las ONG y miembros municipales.

ARTICULO 7°: El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente Ordenanza en un plazo no mayor a (60) sesenta días.

ARTICULO 8°: De forma.
 
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiséis días del mes de Mayo de dos mil catorce.


Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Leandro Ramón Staniscia
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 015/14.

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