El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTICULO 1°: Créase el Plan Alerta de Seguridad Vecinal siendo la autoridad de aplicación la Secretaría de Seguridad del Municipio de Exaltación de la Cruz, la cual trabajara junto a la comisión de prevención ciudadana y la comisión de seguridad del Honorable Concejo Deliberante y el foro de Seguridad de Exaltación de la Cruz.
ARTICULO 2°: El Plan Alerta creado en el Artículo anterior, detallado en el Anexo I que forma parte de la presente, tendrá por objeto informar las medidas preventivas de seguridad y conformar redes telefónicas por cuadra, utilizando como base operativa las cuadrículas de cada comisaría.
ARTICULO 3°: La organización vecinal se sectorizará cuadra por cuadra y cada una de ellas tendrá un vecino coordinador que difundirá los objetivos del Plan Alerta, para lograr la adhesión voluntaria de los vecinos frentistas.
ARTICULO 4°: Los vecinos adheridos al Plan Alerta conformarán una red telefónica de la cuadra y contarán con los teléfonos de la Policía (Centro de Vigilancia Urbana de Exaltación de la Cruz, 911 y comisarías respectivas), de los organismos de seguridad y de emergencias.
ARTICULO 5°: La Comisión de Seguridad Ciudadana entregará un cartel para cada vivienda con la leyenda: “Vivienda Adherida al Plan Alerta de Seguridad Vecinal” y un listado telefónico conteniendo los siguientes números:
• Centro de Vigilancia Urbana.
• Policía: 911 y número de la comisaría respectiva,
• Fiscalías
• Emergencias: Bomberos, Defensa Civil y Emergencias Medicas.
ARTICULO 6°: El Plan Alerta será coordinado por la Secretaría de Seguridad y en cada comisaría se conformará una comisión integrada por los Foros de Seguridad, representantes de las ONG y miembros municipales.
ARTICULO 7°: El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente Ordenanza en un plazo no mayor a (60) sesenta días.
ARTICULO 8°: De forma.
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiséis días del mes de Mayo de dos mil catorce.
Daniel Ruben Portillo
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Leandro Ramón Staniscia
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