Ordenanza Nº 014/14 – Ref. a Reglamentación de agencias de Remises

Ordenanza Nº 014/14 – Ref. a Reglamentación de agencias de Remises

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA


ORDENANZA
CAPITULO I


Aplicación, Agencias, Autoridad de Aplicación

Título I
Ambito de Aplicación


Artículo 1°: 
La presente Ordenanza regulará el Servicio Público de Transporte de Pasajeros, que se preste en vehículos de alquiler, con choferes debidamente autorizados, bajo la modalidad de “Remis y/o Autos al Instante”, en el Partido de Exaltación de la Cruz.

Título II
De las Agencias


Artículo 2°:
La prestación del Servicio a que hace referencia el Artículo 1° de la presente Ordenanza será mediante Agencias debidamente autorizadas por el Departamento Ejecutivo Municipal, las cuales deberá obtener una Habilitación comercial, que le permita ejercer dicha actividad.

Artículo 3°:
La solicitud de Habilitación de las Agencias de Remis, podrán ser solicitadas por Personas Físicas y/o Jurídicas, que tengan domicilio legal y comercial en el Partido de Exaltación de la Cruz, cumpliendo los Requisitos correspondientes.

Artículo 4°: 
Para solicitar la Habilitación como Agencia de Remis, deberá cumplir los siguientes requisitos:
1) Cumplir con la reglemanentación vigente .
2) Cumplir con las normas de Seguridad.
3) Ser mayor de Edad y tener capacidad para ejercer el comercio, y no poseer inahibilitación alguna.
4) Presentar toda la documentación que se exige para habilitaciones comerciales.
5) En caso de Personas Juridicas, deberá acompañar, la documentación que la acredite como tal.
6) Contar con un local Administrativo y Comercial, sea propio o en alquiler.
7) Contar con Sala de Espera  la que deberá tener acceso directo desde la vía pública.
8) Contar con Sanitarios para los Usuarios.
9) Deberá contar con línea telefónica con tarifa comercial a nombre del titular y/o titulares.
10) Si posee equipo de comunicaciones, deberá obtener la correspondiente habilitación ante la CNC (Comisión Nacional de Comunicaciones).
11) Deberá ser el Asiento de toda la documentación de la Agencia y de los choferes afectados a la misma.
12) Deberá exhibir al público las condiciones generales del servicio y tener a su disposición la legislación que regula el mismo.
13) Será responsable de proveer la identificación tanto de la Agencia como de los choferes y vehículos autorizados.
14) Deberá exhibir la Lista de recorridos y tarifas vigentes, las cuales deberán ser notificadas al Departamento Ejecutivo Municipal.
15) Deberá cumplir con las disposiciones vigentes en materia de Defensa del Consumidor.

Artículo 5°:
Las Agencias para su funcionamiento deberá tener debidamente habilitados como mínimo dos (2) automóviles.

Artículo 6°:
En caso de Persona Físicas, estas deberán contar con al menos un (1) vehículo de su propiedad debidamente habilitado para su  funcionamiento y en caso de tratarse de Personas Jurídicas, estas deberán acreditar la titularidad de al menos dos (2) vehículos de su propiedad.

Artículo 7°:
Se autorizará el estacionamiento en la vía pública de hasta dos (2) vehículos en espera, frente a la Agencia, siempre que se cumpla con la reglamentación de transito vigente.
Para tal fin se dispondrá la colocación de Carteles que contenga la leyenda” Exclusivo Remises Ordenanza Municipal N°”

Artículo 8°:
El Departamento Ejecutivo Municipal, no habilitará nuevas Agencias en un radio inferior a los cien (100) metros de otra que ya se encuentre habilitada. En caso de que alguna de las Agencias existentes se traslade, no podrá habilitarse una nueva en ese lugar.

Artículo 9°:
El Departamento Ejecutivo Municipal, no habilitara nuevas Agencias, en el radio comprendido entre las siguientes calles y localidades, excepto que el titular posea o alquile un predio para la espera, ascenso y descenso de pasajeros, de modo que no afecte a la normal circulación vehicular, no pudiendo contar tampoco con lugares reservados sobre las calles abajo mencionadas:
1) Capilla del Señor, radio delimitado por las calles Carlos Pellegrini e/ Int. Luis Maria Migliaro y San Martín, Monteagudo e/ Migliaro y San Martín, San Martín e/ Monteagudo y Carlos Pellegrini .
2) Esteban Urcelay e/ Estrada y Mateo S. Casco, Bme. Mitre e/ Mateo S. Casco y Moreno,  Mateo S. Casco e/ San Martín e Irigoyen.
3) Rivadavia e/ Mitre y Belgrano, Belgrano e/ Rivadavia y Moreno, Moreno e/ Belgrano y Mitre, Mitre e/ Moreno y Rivadavia. Esteban Urcelay e/ Almte Irizar y Carlos Pellegrini.
4) Los Cardales: San Martín e/ Irigoyen y De Luca, San Martín e/ Alberdi y Rivadavia, Rivadavia e/ San Martín y 25 de Mayo, Pueyrredon e/ San Martín y 25 de Mayo y 25 de Mayo e/ Rivadavia y Mitre.
5) Parada Robles: Calle San Lorenzo (Colectora Ruta Nacional N° 8).

Artículo 10:
Las Agencias de Remis deberán ser desinfectadas en forma bimestral, debiendo contar con el correspondiente Certificado en lugar visible del local. La misma deberá ser realizada por Empresas debidamente Inscriptas en el Registro Municipal.

Artículo 11°:
Las Agencias de Remis deberá contar con los siguientes libros foliados por ante la autoridad competente, la cual será determinada por el Departamento Ejecutivo Municipal, siendo obligación de los titulares mantenerlos actualizados:
1) Registro Diario de Servicios: En el presente libro contendrá la siguiente información:
1.1) Vehículos en servicio con indicación de hora de ingreso y egreso a la Agencia.
1.2) Conductores en servicio con indicación de hora de ingreso y egreso de los mismos.
1.3) Hora y móvil que efectúa cada servicio, indicando lugar de origen y destino del mismo.
1.4) Comprobantes de viaje identificados con su número y el móvil al que fueron asignados.

2) Libro de Quejas: El presente Libro deberá estar a disposición de los Usuarios.

Artículo 12°: Las Agencias deberán contar con un Archivo de cada vehículo que tengan en Servicio y debidamente habilitado, conteniendo una carpeta por cada unidad con la siguiente información:
1) Datos del titular del vehículo , con fotocopia del DNI.
2) Datos del vehículo, conteniendo copia del Titulo del Vehículo, cédula verde, seguro habilitante, registro de conducir, VTV, Certificado de GNC.
3) Datos del chofer, con copia del DNI y registro de conducir del mismo, y Cédula Azul en caso de corresponder.
4) Habilitación de la unidad.
5) Certificado de desinfección.
6) Registro de Infracciones en caso de poseer.

Artículo 13°: En los casos que la Agencia deba trasladarse a otro lugar, deberá dar la baja de la Sede anterior teniendo al día todas sus obligaciones tributarias y proceder a dar de alta la nueva sede, cumpliendo con todos los requisitos para Habilitación Comercial.

Artículo 14°:
En caso de traslado de la Agencia a una nueva sede, los vehículos que presten servicio en la misma, su habilitación quedara SUSPENDIDA, hasta tanto se habilite la nueva sede.

Artículo 15°:
En caso de que la Agencia proceda al cierre definitivo, la Habilitación de los Vehículos que se encuentren afectados al Servicio de la misma quedarán dados de baja automáticamente.

Artículo 16°:
Si por razones ajenas al usuario el servicio iniciado no pudiera ser completado, la Agencia arbitrará los medios que faciliten la prestación del Servicio como fuera solicitado, a su exclusivo cargo.

Artículo 17°:
Si la cantidad de vehículos afectados al servicio se encuentra por debajo del mínimo establecido, y/o los choferes resulten insuficientes para mantener el servicio, se producirá la suspención automática de la Agencia, salvo razones de fuerza mayor las cuales deberán ser notificadas al Departamento Ejecutivo dentro de los treinta (30) días de producida.

Artículo 18°:
Las Agencias de Remis deberán notificar a la Autoridad Municipal competente, el horario en que prestaran sus Servicios, teniendo una prestación mínima de doce (12) horas. El Departamento Ejecutivo reglamentara la forma en que se realizara el mismo.

Artículo 19°: 
Aquellas Agencias que puedan prestar el Servicio las veinticuatro (24) horas, deberán Notificar a la Autoridad Municipal competente, que prestaran el Servicio en la mencionada forma, debiendo el Departamento Ejecutivo Municipal, llevar un Registro de las mismas.

Título III
Autoridad de Aplicación y Registros Municipales


Artículo 20°:
El Departamento Ejecutivo Municipal, mediante Decreto Reglamentario establecerá el o las Areas que actuarán como Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza, las que tendrán a su cargo la implementación y control de la misma.

Artículo 21°:
 El Departamento Ejecutivo Municipal deberá llevar Registros Actualizados de las Agencias, Vehículos y choferes habilitados con constancia de Altas y Bajas que se produzcan.

CAPITULO II
Usuarios, Prestación del Servicio


Título I
De los Usuarios


Artículo 22°:
El usuario solicitará la prestación del Servicio en forma telefónica o concurriendo a la Agencia, pactando las condiciones en que será prestado el mismo, ante el titular de la misma y/o la persona que se quede a cargo.

Artículo 23°:
El Usuario tiene derecho a solicitar a la Agencia y/o Remis, si así lo deseara  el respectivo comprobante del viaje realizado, en el cual deberá constar la fecha del mismo, hora, vehículo , destino y el valor abonado.

Artículo 24°:
En caso de que el usuario no se encuentre conforme con el servicio prestado, podrá acercarse a la Oficina y realizar la respectiva queja, en el Libro de Quejas que las Agencias tendrán a su disposición.

Título II
Del Servicio y su prestación


Artículo 25°:
La prestación del Servicio a que hace referencia el Artículo 1° de la presente, se realizará cumpliendo las siguientes condiciones:

1) Queda expresamente prohibido tomar pasajeros en la vía pública.
2) Efectuar el mismo uniendo el punto de inicio y final, debiendo utilizar el recorrido mas corto para el mismo, o indicado por el usuario.
3) Reunir las condiciones de comodidad, eficiencia, permanencia y racionalidad.
4) Respetando las normas de transito vigentes.
5) Respetando las modalidades y requisitos que exijan la presente Ordenanza y Decreto Reglamentario.
6) Durante todo el año, en los horarios en que sean fijados por la Agencia.

Artículo 26°: El Servicio deberá ser prestado hacia el usuario en forma cordial, con información clara y precisa, manteniendo el respeto, hacia ellos.

Artículo 27°:
Autorizase a las Agencias de Remis a la prestación de un Servicio de Emergencia, cuando alguna de las que presten servicios durante las 24 hs. no lo puedan realizar, en la forma que establezca el Decreto Reglamentario. debiendo estas cumplir con toda la reglamentación vigente.

CAPITULO III
Vehículos y Choferes


Título I
De los Vehículos


Artículo 28°:
Los Vehículos afectados al Servicio de Remises deberán ser habilitados por la Municipalidad, a través del Organismo competente, recibiendo los titulares oblea identificatoria y Certificado de Habilitación cuando se reúnan todos los requisitos establecidos en la presente.

Artículo 29°:
La Habilitación a que hace referencia el Artículo anterior tendrá una validez de un (1) año, debiendo presentar ante el área correspondiente toda la documentación que posea vencimiento a fin de proceder a actualizar los registros correspondientes.

Artículo 30°:
Para la habilitación de vehículos afectados a la prestación del Servicio de Remis, deberán cumplir los siguientes requisitos:

1) Ser vehículos tipo sedan 4 puertas y/ o utilitarios, con capacidad de transporte de cinco (5) personas incluido el chofer.
2) Poseer una antigüedad no mayor de diez (10) años, según Art. 53 inc. B.1 Ley Nacional 24.449.
3) Estar inscriptos en el Registro Nacional del Automotor y radicado en el Partido de Exaltación de la Cruz.
4) Poseer seguro para transporte de personas, responsabilidad civil hacia terceros y responsabilidad civil.
5) Poseer los recibos del Impuesto al Automotor al día.
6) Abonar la Tasa de Habilitación correspondiente.
7) Presentar ante la Municipalidad el Título de Vehículo, Cédula Verde, Certificado de GNC vigente.
8) Verificación Técnica vehicular (VTV) vigente, por seis meses.
9) Verificación por ante la Dirección de Transito Municipal.
10)  Certificado de desinfección vigente.
11)  Autorización de la Agencia, donde prestara servicio.
12) Constancia de inscripción ante la AFIP del titular del vehículo y/o autorización de la Agencia.

Artículo 31°: Los vehículos afectados al servicio deberán poseer la siguiente documentación:

1) Oblea identificatoria, ubicada en el parabrisas y/o luneta trasera del vehículo, la cual contendrá el Numero de licencia y datos del vehículo al que pertenece.
2) Certificado de Habilitación y carnet respectivo.
3) Identificación de la Agencia, vehículo, y conductor ubicada en el interior a la vista del usuario.
4) Certificado que acredite la desinfección del vehículo expedida por la Municipalidad.
5) Tarifas Vigentes y condiciones del servicio.

Artículo 32°: A cada vehículo que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ordenanza, se le entregara una Oblea identificatoria con el año y los datos del vehículo como así también el N° de matricula asignado, además de los correspondientes Certificados que autoricen su funcionamiento.

Artículo 33°:
Los vehículos fuera de servicio deberán retirar las identificaciones de la Agencia en la que prestan Servicio.

Artículo 34°:
Un mismo vehículo no puede estar registrado en más de una agencia, quedando en poder de la Agencia copia de la Constancia de habilitación hasta tanto dure la relación comercial.

Artículo 35°: En caso de que algún titular de vehículo proceda al cambio de la unidad antes del vencimiento de la misma, la Tasa de Habilitación correspondiente será sin costo, debiendo abonar los aranceles correspondientes por iniciación de tramite.

Artículo 36°:
No se habilitarán vehículos que no presten Servicios en una Agencia debidamente autorizada.

Título II
De los Choferes


Artículo 37°:
El chofer del vehículo está obligado a prestar el servicio en la forma que regula la presente Ordenanza y el Decreto Reglamentario, debiendo portar lo siguiente:

1) Licencia de conducir con categoría habilitante.
2) Documentación del vehículo.
3) Copia de la Ordenanza vigente.
4) Tarifas vigentes.
5) Un cartel ubicado en la parte posterior del respaldo del asiento del conductor y a la vista del usuario, conteniendo los siguientes datos: de la empresa y/o Agencia, datos del vehículo, datos del conductor incluyendo la foto del mismo, Si la empresa no es titular del vehículo deberá contener la leyenda “Al Servicio de….” (nombre de la Agencia).
6) Certificado de Desinfección del Vehículo.
7) Comprobantes de viaje para ser entregados a los usuarios.
8) Tener entre veintiuno (21) y sesenta y cinco (65) años de edad, ser Argentino o nativo, con radicación definitiva.
9) Tener domicilio legal en el partido de Exaltación de la Cruz.
10)  Conocer la nomenclatura y sentido de circulación de las calles del Partido.

Artículo 38°:
Al chofer durante la prestación del servicio, le esta prohibido:

1) Ascender pasajeros en la vía pública, que no hayan solicitado previamente el servicio en la agencia.
2) Fumar con el vehículo ocupado.
3) Usar equipos de audio y/o reproducción de sonido sin el consentimiento del usuario.
4) Transportar mayor numero de pasajeros al autorizado.
5) Llevar el baúl abierto.

Artículo 39°: El chofer durante la prestación del servicio, brindará trato respetuoso, digno y correcto al usuario, como así también deberá colaborar en el ascenso y descenso de personas mayores de edad, como con aquellas que posean dificultas motrices, y deberá además llevar vestimenta adecuada.

Artículo 40°:
Queda prohibido para los conductores llevar en el vehículo cuando este esté en servicio personas ajenas al mismo.

Artículo 41°:
A partir de los sesenta y cinco (65) años de edad podrán continuar desempeñándose como conductores, aquellas personas que aprueben un nuevo examen médico, dicho examen deberá realizarse sin perjuicio de que se encuentre en vigencia la licencia de conducir.

CAPITULO IV
TARIFAS

Título Unico
De las tarifas


Artículo 42°:
Las Agencias de Remis deberán notificar al Organismo competente el cuadro tarifario que aplica, como así también exhibirlo en el local comercial, este deberá ser notificado en forma trimestral, para conocimiento de la Municipalidad.

Artículo 43°:
Las Agencias deberán notificar trimestralmente a la Municipalidad el precio por kilómetro que aplican, como así también el valor por hora de espera, e indicar los mismos a los usuarios del servicio mediante carteles.

Artículo 44°:
El valor de la Tarifa comenzará a regir una vez que el usuario y/o pasajero ascienda al vehículo.

Artículo 45°:
En caso de que el viaje se interrumpa por causas de fuerza mayor, el usuario solo abonará como máximo el importe hasta el sitio en que este fue interrumpido.

CAPITULO V
SANCIONES

Título Unico


Artículo 46°:
Las infracciones a la presente Ordenanza se juzgaran por lo determinado en la Ordenanza contravencional 12/89 y sus modificatorias, y las establecidas en los Artículos subsiguientes, para lo cual intervendrá el Juzgado de Faltas Municipal.

Artículo 47°:
Las violaciones que cometieran las Agencias a lo establecido en el Capítulo II, Título I, Capitulo IV, Título Unico, de la presente Ordenanza podrá ser juzgado por violación a las Leyes de Defensa del Consumidor N° 24.240 y sus modificatorias y al Código de Implementación de los Derechos de los Consumidores de la Provincia de Buenos Aires Ley Provincial N° 13.133 y sus modificatorias, interviniendo en estos casos la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC).

Artículo 48°:
Queda Expresamente prohibido para el titular de la Agencia y /o choferes y/o conductores, la realización de los siguientes actos:

1) Realizar la actividad sin habilitación del vehículo sin habilitación Municipal.
2) Ejercer la actividad sin la correspondiente habilitación de la Agencia.
3) Desarrollar el servicio con acompañantes.
4) Transportar animales.
5) Desarrollar el servicio sin la documentación exigida.
6) Desarrollar el servicio sin el aseo o vestimenta adecuada.
7) Maltratar a los usuarios.
8) Desarrollar el servicio sin los seguros correspondientes.
9) Circular con la unidad sin las identificaciones correspondientes.
10)  Cobrar viaje por persona.
11) Cobrar tarifa no autorizada
12) No presentar la documentación correspondiente a las autoridades de la Dirección de Transito Municipal cuando estos la requieran.
El incumplimiento a alguno de los incisos del presente Artículo será pasible de las sanciones que se establezcan en la presente como así también en la  Ordenanza Contravencional 12/89.

Artículo 49°: Ejercer la Actividad comercial, y contar con vehículos sin la correspondiente Habilitación, facultara al Departamento Ejecutivo a través del Area Competente a la CLAUSURA PREVENTIVA, por el término de tres (3) días, más las multas que establezcan, durante ese lapso el Titular de la Agencia deberá presentarse ante la Dirección de Producción y Medio Ambiente y/o el Area que la reemplace en el futuro, e iniciar los tramites correspondientes para obtener la Habilitación.
Vencido dicho plazo y este no se hubiere presentado y/o persistiera en la negativa, el Area correspondiente procederá a la CLAUSURA PROVISORIA, del establecimiento por un término de hasta diez (10) días, mas las multas que correspondieren.
Si se continuare con la negativa y/o violación de la CLAUSURA PROVISORIA, el Departamento Ejecutivo procederá a la CLAUSURA DEFINITIVA, mas las multas correspondientes y la inhabilitación por el término de dos (2) años para ejercer la actividad comercial, enviándose en todos los casos las actuaciones al Juzgado de Faltas Municipal.

Artículo 50°: En caso de que alguna de las Agencias se encontrare con Habilitación Vencida, cuyo plazo haya superado los sesenta (60) días, será sancionado con un apercibimiento mas multas por omisión, otorgándose un plazo de setenta y dos (72) hs. A fin de que se presente en el Area correspondiente a fin de actualizar su situación, si se persistiera con la infracción se procederá sin más tramite a la CLAUSURA PROVISORIA del establecimiento, más las multas por omisión que se establezcan, pudiendo incrementarse las mismas hasta el ciento por ciento (100%) de lo establecido.

Artículo 51°: En caso de que se encontraren vehículos sin habilitación correspondiente se procederá al Apercibimiento más las multas por omisión y la inscripción del titular del mismo en el Registro de Infractores, en caso de persistencia se procederá a la inhabilitación del mismo por el termino de diez (10) días mas las multas por omisión y  su inscripción en el Registro de Infractores, en caso de que se persistiera se procederá al Secuestro del vehículo, la inhabilitación por el termino de seis (6) meses, más las multas por omisión que se fijen en la presente Ordenanza y Ordenanza Contravencional, interviniendo en todos los casos el Juzgado de Faltas Municipal.

Artículo 52°:
En caso de reincidencia y faltas reiteradas a lo establecido por la presente Ordenanza y normas Nacionales y Provinciales que rijan en la materia el Departamento Ejecutivo Municipal podrá revocar la Habilitación otorgada, ingresándose al titular de la misma al Registro de Infractores, inhabilitándolo al titular para iniciar otra actividad comercial dentro del partido por el término de dos (2) años.

Artículo 53º:
Fijase por la presente las multas que serán de aplicación en caso de infracción, a lo dispuesta en este Régimen de Habilitaciones:

Por falta de habilitación                                                     de 1 a 5 SB
Por falta de higiene y salubridad De 50% a 2 SB
Por reincidencia de 2 a 10 SB
Por ejercer actividades para  la cual no esta habilitado de 1 a 4 SB

CAPITULO VI

DISPOSICIONES TRANSITORIAS


Título Unico


Artículo 54°:
El Departamento Ejecutivo Municipal deberá reglamentar la presente Ordenanza dentro de los 45 días de Promulgada la misma.

Artículo 55°: 
Establecese un reempadronamiento obligatorio de Agencias y vehículos para el ejercicio de la Actividad comercial, a los cuales se les procederá a entregar la nueva documentación que se los acredite como tal, dicho reempadronamiento comenzará a realizarse dentro de los treinta (30) días posteriores a la fecha de promulgación de la presente.

Artículo 56°: El incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo precedente de la presente Ordenanza, por parte de las Agencias, será pasaible de las Sanciones y multas establecidas en el Artículo 49°.

Artículo 57°: El reempadronamiento establecido en el Artículo 51 de la presente y la correspondiente entrega de las Obleas y Certificados respectivos, se harán sin cargo para los Titulares de las Agencias y Vehículos.

Artículo 58°:
Las Agencias tendrán un plazo de sesenta (60) días para adecuarse a lo establecido en la presente Ordenanza.

Artículo 59°:
El Departamento Ejecutivo Municipal, deberá notificar a todas las Agencias de Resmises en un plazo de diez (10) días de promulgada la presente, la vigencia de la nueva Ordenanza.

Artículo 60°:
Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a la Creación de un Registro de Infractores, en el cual contendrá todos los datos correspondientes como Nombre de la Agencia, Titular, Ubicación , Acta N°, tipo de Infracción, para las Agencias y para los Vehículos todos los datos correspondientes al mismo detallando el N° de matricula individual.

Artículo 61°:
El Registro de Infractores que se crea por el Artículo anterior, tendrán acceso al mismo las Areas que determine el Departamento Ejecutivo Municipal y el Juzgado de Faltas Municipal, debiendo ser reglamentado mediante Decreto.

Artículo 62°:
Derogase la Ordenanza Municipal N° 16/93 y sus modificatorias, y toda otra norma que se oponga a la presente.

Artículo 63°:
De Forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiséis días del mes de Mayo de dos mil catorce.

Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Leandro Ramón Staniscia
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 014/14.

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