Ordenanza Nº 012/14 – Ref. a Disponer de un control para el transporte publico de pasajeros

Ordenanza Nº 012/14 – Ref. a Disponer de un control para el transporte publico de pasajeros

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Disponer la implementación de un sistema de control del transporte público de pasajeros de las empresas que prestan servicio publico de transporte de pasajeros, mediante la intervención de la Oficina de la Guardia Urbana Municipal, la que será competente para recepcionar las denuncias de los usuarios y de darles curso a la Oficina Municipal de defensa del Consumidor con copia a la Comisión de Transporte del H.C.D.

ARTICULO 2º: Requerir a las empresas Ruta Bus y Transportes Atlántida la entrega del listado de las unidades asignadas a cada línea, el listado de los choferes de cada empresa y las frecuencias de cada recorrido, y la comunicación inmediata de cualquier modificación de las mismas mediante nota dirigida a la Oficina Municipal de Defensa del Consumidor, con copia a la Comisión de Transito y Transporte del H.C.D.

ARTICULO 3º:
Solicitar a las empresas Ruta Bus y Transportes Atlántida que publiquen en lugares visibles de las principales paradas del partido de Exaltación de la Cruz, los distintos recorridos y frecuencias del servicio. Las copias de esos informes deberán ponerse a disposición de la Comisión de Tránsito y Transporte del H.C.D. y de la OMIC.

ARTICULO 4º:
Requerir a las empresas Ruta Bus y Transportes Atlántida la publicación de los números de teléfono de la OMIC y de la Guardia Urbana Municipal, en lugares visibles de las unidades y de las principales paradas del partido de Exaltación de la Cruz.

ARTICULO 5º:
Crease una comisión compuesta por los integrantes de la Comisión de Transito y Transporte del H.C.D. y un representantes del D.E., con la finalidad de legislar un sistema de multas para penalizar los incumplimientos incurridos por las Concesionarias con jurisdicción comunal, que prevean las situaciones de ausencia o deficiencia en la prestación de servicio de transporte de pasajeros.

ARTICULO 6º:
En caso de verificarse incumplimientos por las concesionarias de transporte publico de pasajeros con jurisdicción provincial y/o nacional, la comisión formada de conformidad con el art. 5to. De la presente deberá canalizar las quejas de los usuarios ante los entes de control competentes.

ARTICULO 7º:
De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los doce días del mes de Mayo de dos mil catorce.


Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Leandro Ramón Staniscia
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 012/14.

administrator