Ordenanza Nº 085/13 – Regulación de Batucadas

Ordenanza Nº 085/13 – Regulación de Batucadas

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1º: La presente Ordenanza regula la actividad de Batucadas, murgas, comparsas, grupos de percusión y afines estableciendo las obligaciones de estas para poder desarrollar su actividad; estableciendo asimismo  las acciones municipales para la protección del medio ambiente contra las perturbaciones producidas por ruidos y vibraciones en el Partido de Exaltación de la Cruz.

Articulo 2º: Corresponde al Departamento Ejecutivo ejercer el cumplimiento de la presente Ordenanza, exigir la adopción de medidas preventivas y correctivas, efectuar controles y aplicar las sanciones correspondientes.

Articulo 3º: La presente Ordenanza es de obligatorio cumplimiento en el desarrollo de cualquier actividad, actual o proyectada, por  las personas establecidos en el artículo primero, cuyo ejercicio o uso conlleve la producción de ruidos y/o vibraciones, cualquiera sea su titular, promotor o responsable, ya sea que se efectúe en lugar público, o privado, abierto o cerrado.

Articulo 4º:
A los fines descriptos crease el registro único de batucadas, murgas, grupos de percusión y afines. Facultándose al Poder ejecutivo establecer las condiciones y plazos de inscripción y de permanencia.

Articulo 5º:
Facúltese al Poder Ejecutivo Municipal a establecer los lugares, días y horarios para el ejercicio de la presente actividad, la cual no podrá ser desarrollada más de tres días en la semana y en la franja horaria de 17hs. A 20hs, pudiendo ser reducida pero nunca ampliada. Queda prohibido el desarrollo de la actividad objeto de la presente, los días sábados y domingos, salvo en los respectivos carnavales y eventos autorizados por la Municipalidad de Exaltación de la Cruz.

Articulo 6º:
La actividad de las personas y grupos descriptos en la presente se podrá desarrollar en el periodo calendario que va desde el primero de Octubre al primero de Marzo  o hasta la fecha indicada como feriado de carnaval, en caso que esta ultima sea posterior.

Articulo 7º:
El no cumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza, los hará pasibles de las sanciones que para ruidos molestos establece la Ordenanza Nº 12/89.
Articulo 8º: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los nueve días del mes de Diciembre de dos mil trece.


Mario Alfredo Croce
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 085/13.

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