El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Articulo 1º: La presente Ordenanza regula la actividad de Batucadas, murgas, comparsas, grupos de percusión y afines estableciendo las obligaciones de estas para poder desarrollar su actividad; estableciendo asimismo las acciones municipales para la protección del medio ambiente contra las perturbaciones producidas por ruidos y vibraciones en el Partido de Exaltación de la Cruz.
Articulo 2º: Corresponde al Departamento Ejecutivo ejercer el cumplimiento de la presente Ordenanza, exigir la adopción de medidas preventivas y correctivas, efectuar controles y aplicar las sanciones correspondientes.
Articulo 3º: La presente Ordenanza es de obligatorio cumplimiento en el desarrollo de cualquier actividad, actual o proyectada, por las personas establecidos en el artículo primero, cuyo ejercicio o uso conlleve la producción de ruidos y/o vibraciones, cualquiera sea su titular, promotor o responsable, ya sea que se efectúe en lugar público, o privado, abierto o cerrado.
Articulo 4º: A los fines descriptos crease el registro único de batucadas, murgas, grupos de percusión y afines. Facultándose al Poder ejecutivo establecer las condiciones y plazos de inscripción y de permanencia.
Articulo 5º: Facúltese al Poder Ejecutivo Municipal a establecer los lugares, días y horarios para el ejercicio de la presente actividad, la cual no podrá ser desarrollada más de tres días en la semana y en la franja horaria de 17hs. A 20hs, pudiendo ser reducida pero nunca ampliada. Queda prohibido el desarrollo de la actividad objeto de la presente, los días sábados y domingos, salvo en los respectivos carnavales y eventos autorizados por la Municipalidad de Exaltación de la Cruz.
Articulo 6º: La actividad de las personas y grupos descriptos en la presente se podrá desarrollar en el periodo calendario que va desde el primero de Octubre al primero de Marzo o hasta la fecha indicada como feriado de carnaval, en caso que esta ultima sea posterior.
Articulo 7º: El no cumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza, los hará pasibles de las sanciones que para ruidos molestos establece la Ordenanza Nº 12/89.
Articulo 8º: De forma.
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los nueve días del mes de Diciembre de dos mil trece.
Mario Alfredo Croce
|
Daniel Ruben Portillo
|