Ordenanza Nº 080/13 – Plan de Facilidades de Pago

Ordenanza Nº 080/13 – Plan de Facilidades de Pago

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Modificase el Artículo 1° de la Ordenanza N° 54/2012, el que quedara redactado de la siguiente forma:

Articulo 1º: Establécese un Plan de Facilidades de Pago para las Tasas Municipales que a continuación se detallan:
a) tasa por Servicios Generales. b) Tasa por Servicios Asistenciales.
c) Tasa para atención de urgencias y apoyo al sistema de seguridad.
d) Contribución bomberos voluntarios de Exaltación de La Cruz.
e) Tasa contributiva para el fomento a la educación y apoyo a estudiantes del partido.
f)  Tasa especial para entidades sin fines de lucro para contención de menores y jóvenes.
g) Tasa para obras de mejoramiento barrial y de la zona rural.
h)  Tasa por Inspección de Seguridad, Salubridad e Higiene.
i) Tasa contributiva para el fomento del desarrollo productivo de pequeñas empresas.
j) Tasa especial por aptitud ambiental.
k) Tasa  por Servicios Sanitarios.
l) Derechos de Construcción.
m)  Tasa por Habilitación de industrias, comercio y otras actividades
n) Patente de Automotores y motos.


Artículo 2°:
Modificase el Artículo 3° de la Ordenanza N° 54/2012, el que quedara redactado de la siguiente forma:

Articulo 3º: Las tasas comprendidas en los incisos a), b),c),d),e),f),g),h),i),j),k),m),n) del Artículo 1º, podrán abonarse hasta 12 (doce) cuotas, iguales, mensuales y consecutivas, con el interés que fije el Banco de la Provincia de Buenos Aires para las operaciones de descuento comercial, sobre la deuda registrada al momento de la firma del respectivo convenio, con un valor mínimo de cuota de $ 500. (Pesos quinientos).
El departamento ejecutivo podrá duplicar la cantidad de cuotas y reducir hasta en un 50 % (cincuenta por ciento) el valor mínimo de la cuota a aquellos contribuyentes que lo soliciten y cumplan con los requisitos que reglamentariamente se establezcan. En estas circunstancias el Departamento Ejecutivo podrá reducir los descuentos vigentes para los planes de 12 (doce) cuotas hasta en un 80% (ochenta por ciento) .


Artículo 3°:
Modificase el Artículo 4° de la Ordenanza N° 54/2012, el que quedara redactado de la siguiente forma:

Articulo 4º: Los Derechos de Construcción, podrán abonarse en hasta 6 (seis) cuotas iguales, mensuales y consecutivas con el interés que fije el banco de la provincia de Bs. As. Para operaciones de descuento comercial, sobre  deuda registrada al momento de la firma del respectivo convenio con un valor mínimo de cuota de $ 500 (pesos quinientos).
El departamento ejecutivo podrá duplicar la cantidad de cuotas y reducir hasta en un 50 % (cincuenta por ciento) el valor mínimo de la cuota a aquellos contribuyentes que lo soliciten y cumplan con los requisitos que reglamentariamente se establezcan.
En estas circunstancias el Departamento Ejecutivo podrá reducir los descuentos vigentes para los planes de 12 (doce) cuotas hasta en un 80% (ochenta por ciento). Los adherentes al plan, de  corresponder deberán formalizar el compromiso de presentar los planos de obra suscriptos por profesional matriculado en el termino máximo de 12 meses a partir de realizar el plan de facilidades de pago del mismo bajo apercibimiento de perder los beneficios establecidos en el articulo siguiente .El departamento ejecutivo podrá prorrogar el vencimiento de la presentación de planos por única vez por el mismo plazo.


Artículo 4°:
Modificase el Artículo 6° de la Ordenanza N° 54/2012, el que quedara redactado de la siguiente forma:

Articulo 6º: Los contribuyentes de la Tasa de Seguridad, salubridad e higiene y derechos de habilitación que se encuentren bajo sustanciación de actuaciones administrativas de determinación de oficio por base cierta o presunta, podrán abonar estas deudas de acuerdo a las condiciones establecidas en el Articulo 5º de la presente ordenanza El departamento ejecutivo podrá duplicar la cantidad de cuotas, a aquellos contribuyentes que lo soliciten y cumplan con los requisitos que reglamentariamente se establezcan.


Artículo 5°:
Agregase como último párrafo del Artículo 7° de la Ordenanza N° 54/2012, el siguiente:

El departamento ejecutivo podrá duplicar la cantidad de cuotas, a aquellos contribuyentes que lo soliciten y cumplan con los requisitos que reglamentariamente se establezcan.
En estas circunstancias el Departamento Ejecutivo podrá reducir los descuentos vigentes para los planes de 12 (doce) cuotas hasta en un 80% (ochenta por ciento) .

Artículo 6°: Modificase el Artículo 9° de la Ordenanza N° 54/2012, el que quedara redactado de la siguiente forma:

Articulo 9º: La presente ordenanza regirá a partir del día de su promulgación.

Artículo 7°: Modificase el Artículo 14° de la Ordenanza N° 54/2012, el que quedara redactado de la siguiente forma:

Articulo 14º: Durante la vigencia del convenio de pago el contribuyente deberá estar al día con las tasas y Vencimientos no incluidos en el mismo. Verificada esta situación, el contribuyente podrá gozar del descuento por no registrar deuda y de los demás beneficios que establezca el municipio. En caso contrario, el departamento ejecutivo deberá intimar la regularización, y en su caso podrá determinar el decaimiento del convenio de pago si el contribuyente incurriera en la falta de pago de 2 (dos) cuotas consecutivas o 3 (tres) alternadas de la tasa de que se trate.

Artículo 8°: Facultase al departamento ejecutivo a ordenar el texto de la ordenanza N° 54/2012 de acuerdo con las modificaciones establecidas por la presente.

Artículo 9°:
De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los nueve días del mes de Diciembre de dos mil trece.


Mario Alfredo Croce
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 080/13.

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