El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Crease el Programa de Fomento Territorial y Desarrollo Urbanístico de Fraccionamientos de Tierra del distrito de Exaltación de la Cruz.
Artículo 2º: El Programa está destinado a la recuperación y puesta en valor de los emprendimientos no desarrollados, que por su ubicación, accesibilidad y vialidades cercanas, sean calificados previamente por la Municipalidad como potencialmente sostenible para ser integrado a un proyecto de desarrollo urbanístico.
Artículo 3º: Para ingresar al Programa conforme lo dispuesto en el artículo anterior, sus titulares y/o poseedores deberán facultar a la Municipalidad de Exaltación de la Cruz a reordenar el emprendimiento, rediseñar calles, accesos, proponer cerramientos perimetrales y/o la realización de nuevos planos para el desarrollo urbanístico.
Artículo 4º: El Departamento Ejecutivo podrá acordar con los titulares de las tierras incorporadas al Programa, la realización de las obras de infraestructura en compensación de lotes, metros cuadrados de tierra y/o participación porcentual en el resultado final de la realización del bien.
Artículo 5º: Si por necesidades del proyecto amerita la afectación de lotes para el reordenamiento urbanístico, el Departamento Ejecutivo podrá compensar a los titulares y/o poseedores con la misma superficie que la afectada dentro del mismo emprendimiento.
Artículo 6º: Facultase al Departamento Ejecutivo para reducir hasta en un 80% la Tasa de Servicios Generales que adeuden los lotes pertenecientes a los fraccionamientos de tierras que se integren al Programa.
Artículo 7º: La reducción dispuesta en el artículo 6º de esta Ordenanza podrá extenderse a los períodos de las Tasas que se devenguen hasta un plazo de dos años contados a partir del comienzo de las obras de infraestructura básica comunitaria.
Artículo 8º: Las deudas en gestión judicial, gozarán del mismo beneficio dispuesto en el artículo 6º y se bonificará la multa por omisión fiscal.
Artículo 9º: Las implementación de la presente Ordenanza estará sujeto al Decreto Reglamentario de la misma.
Artículo 10º: De forma.
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los nueve días del mes de Diciembre de dos mil trece.
Mario Alfredo Croce
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Daniel Ruben Portillo
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