Ordenanza Nº 078/13 – Creacion del Programa Fomento Territorial de Desarrollo Urbanistico

Ordenanza Nº 078/13 – Creacion del Programa Fomento Territorial de Desarrollo Urbanistico

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Crease el Programa de Fomento Territorial y Desarrollo Urbanístico de Fraccionamientos de Tierra del distrito de Exaltación de la Cruz.

Artículo 2º: El Programa está destinado a la recuperación y puesta en valor de los emprendimientos no desarrollados, que por su ubicación, accesibilidad y vialidades cercanas, sean calificados previamente por la Municipalidad como potencialmente sostenible para ser integrado a un proyecto de desarrollo urbanístico.

Artículo 3º: Para ingresar al Programa conforme lo dispuesto en el artículo anterior, sus titulares y/o poseedores deberán facultar a la Municipalidad de Exaltación de la Cruz a reordenar el emprendimiento, rediseñar calles, accesos, proponer cerramientos perimetrales y/o la realización de nuevos  planos para el desarrollo urbanístico.

Artículo 4º: El Departamento Ejecutivo podrá acordar con los titulares de las tierras incorporadas al Programa, la realización de las obras de infraestructura en compensación de lotes, metros cuadrados de tierra y/o participación porcentual en el resultado final de la realización del bien. 

Artículo 5º: Si por necesidades del proyecto amerita la afectación de lotes para el reordenamiento urbanístico, el Departamento Ejecutivo podrá compensar a los titulares y/o poseedores con la misma superficie que la afectada dentro del  mismo emprendimiento.

Artículo 6º: Facultase al Departamento Ejecutivo para reducir hasta en un 80% la Tasa de Servicios Generales que adeuden los lotes pertenecientes a los fraccionamientos de tierras que se integren al Programa.

Artículo 7º: La reducción dispuesta en el artículo 6º de esta Ordenanza podrá extenderse a los períodos de las Tasas que se devenguen hasta un plazo de dos años contados a partir del comienzo de las obras de infraestructura básica comunitaria.

Artículo 8º: Las deudas en gestión judicial, gozarán del mismo beneficio dispuesto en el artículo 6º y se bonificará la multa por omisión fiscal.

Artículo 9º: Las implementación de la presente Ordenanza estará sujeto al Decreto Reglamentario de la misma.

Artículo 10º: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los nueve días del mes de Diciembre de dos mil trece.


Mario Alfredo Croce
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 078/13.

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