El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Articulo 1º: Adhiérase la Municipalidad de Exaltación de la Cruz a lo establecido en el Decreto Provincial Nº 259/12, que crea el “Programa Provincial de Desendeudamiento de los Municipios de la Provincia de Buenos Aires” aprobado por el Decreto Provincial Nº 1316/10.
Articulo 2º: Convalidase en todos sus términos el Convenio suscrip-to entre la Municipalidad de Exaltación de la Cruz y la provincia de Buenos Aires” el que como ANEXO I for-ma parte integrante de la presente.
Articulo 3º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a practicar las modificaciones presupuestarias que correspondan derivadas de esta operatoria, las que deberán ser informadas a este Cuerpo.
Articulo 4: Comuníquese la presente Ordenanza a los efectos que se expida sobre la operatoria que se propicia al Ministerio de Economía de la provincia de Buenos Aires, a fin de que proceda a tomar intervención de acuerdo a lo establecido en las Leyes Nº 12462, Nº 13295 y concordantes ; al Honorable Tribunal de Cuentas de la provincia de Buenos Aires, en los términos de lo establecido por el artículo 47 inciso 5º de la Ley Orgánica de Municipalidades y al Departamento Ejecutivo de este Municipio, para su promulgación.
Articulo 5º: De Forma.
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los seis día del mes de Diciembre de dos mil trece.
Mario Alfredo Croce
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Daniel Ruben Portillo
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