El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTICULO 1°: Modificase el artículo 4º de la Ordenanza 23/2000 el que quedara redactado de la siguiente manera:
Artículo 4º: Fíjase el valor de la pasantía en pesos un mil seiscientos ochenta ($ 1.680), por cuatro horas de trabajo diarias, durante cinco días a la semana o 20 horas semanales, y pesos dos mil cuatrocientos ($ 2.400) por siete horas de trabajo diarias, durante cinco días a la semana o 36 horas semanales.
ARTICULO 2°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar las adecuaciones del valor de la pasantía establecida en el Artículo 4º de la Ordenanza 23/2000.
ARTICULO 3°: Dejese sin efecto la Ordenanza registrada bajo el Nº 068/11.
ARTICULO 4°: La presente Ordenanza regirá a partir del 1º de Noviembre de 2013.
ARTICULO 5°: De forma.
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiséis días del mes de Noviembre de dos mil trece.
Mario Alfredo Croce
|
Daniel Ruben Portillo
|