El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTICULO 1°: DISPONGASE la construcción de un medio de elevación para el de ascenso y descenso, destinado a personas que se trasladan en sillas de ruedas y/o discapacitados para acceder al Salón del Concejo Deliberante ubicado en el edificio municipal.
ARTICULO 2°: EL Departamento Ejecutivo Municipal quedará facultado para destinar el presupuesto como estudio técnico que estime conveniente para su construcción.
ARTICULO 3°: EL costo del cumplimiento de esta Ordenanza deberá estar incluido en el presupuesto 2015 para su realización.
ARTICULO 4°: De forma.
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiséis días del mes de Noviembre de dos mil trece.
Mario Alfredo Croce
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Daniel Ruben Portillo
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