Ordenanza Nº 061/13 – Creando el Sistema de Mediación Comunitaria

Ordenanza Nº 061/13 – Creando el Sistema de Mediación Comunitaria

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Créase el Sistema de Mediación Comunitaria, como pro-grama social, por el cual podrá ser objeto de tratamiento toda cuestión o conflicto planteado al mismo por la parte interesada y que no esté prohibido ser motivo de transac-ción por la legislación vigente.

ARTICULO 2º: Los objetivos del Sistema de Mediación Comunitaria serán los siguientes:
1. Crear un espacio de resolución de conflictos interper-sonales y sociales entre vecinos y/o entidades vecinales, más las mediaciones multipartes.
2. Promover el protagonismo de los ciudadanos en la di-lucidación de controversias con el propósito de construir la convivencia social.
3. Propiciar la correcta canalización de problemas y de-mandas de la comunidad, que por su simpleza o compleji-dad no son abordados apropiadamente por los organismos institucionales.
4. Posibilitar la participación de diversos sectores de la sociedad que desde disciplinas profesionales convergentes coadyuven a la resolución de conflictos vecinales o socia-les.
5. Resguardar en la mediación los principios de libre ac-ceso, gratuidad, confidencialidad, imparcialidad y celeridad que preservan la instancia como alternativa válida para la construcción de la paz social.

ARTICULO 3º: El procedimiento de mediación comunitaria deberá com-prender las siguientes instancias:
1. Entrevista previa orientativa: El mediador, antes de la realización de la mediación deberá poner en conocimiento de los vecinos participantes de las características de la misma, evacuando toda clase de consulta de los intervi-nientes.
2. Canalización y posibles determinaciones: De la en-trevista previa el mediador deberá determinar si es posible y viable la canalización del supuesto conflicto a través del Sistema de Mediación Comunitaria.
3. Mediación: Superados los pasos previstos anteriormente, se deberá fijar la audiencia de mediación, convocada en forma fehaciente
4. Acuerdo: Los acuerdos a los cuales se arribe deberán ser instrumentados conforme a la reglamentación que a tal efecto determinará la normativa correspondiente. Suscripto el acuerdo de marras, el mediador y todo el personal afectado al sistema no podrá realizar alguna actividad relacionada con el mismo.

ARTICULO 4º: El Sistema de Mediación Comunitaria funcionará en las sedes que el Departamento Ejecutivo habilite y autorice específicamente en cada caso.

ARTICULO 5º: Autorícese al Departamento Ejecutivo a suscribir un convenio con el Colegio de Abogados de la provincia de Buenos Aires para que a través de su Centro de Mediación, reciba asesoramiento para el desarrollo del programa de tal manera que reúnan las condiciones apropiadas para el desarrollo de las actividades de mediación y brinde cursos de capacitación, de ser necesario, a quienes se registren como Mediadores. Asimismo y cuando le sea requerido, el Centro de Mediación podrá formular las sugerencias que estime pertinentes.

ARTICULO 6º: La designación de los Mediadores la realizará el Departamento Ejecutivo sobre la base de aquellos quienes reúnan el perfil de idoneidad y la capacitación suficiente como Mediadores, con los requisitos que establecerá la reglamentación de la presente.

ARTICULO 7º: Cada sede habilitada contará con un número adecuado de Mediadores. Si fuere necesario el Departamento Ejecutivo podrá designar pasantes ad–honorem quienes desarrollarán exclusivamente tareas administrativas, atento el carácter confidencial de los procesos de Mediación.

ARTICULO 8º: Dadas las características sociales del Sistema de Mediación Comunitaria las prestaciones profesionales y administrativas que se realicen tendrán carácter de voluntariado social no remunerado.

ARTICULO 9º: El Departamento Ejecutivo, sus organismos descentralizados y el Concejo Deliberante brindarán la información técnica que el Sistema de Mediación Comunitaria requiera para el desarrollo de cada uno de los temas a tratar.

ARTICULO 10º: Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza serán imputados a las partidas de gastos correspondientes a partir del Ejercicio 2014.

ARTICULO 11º: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiséis días del mes de Noviembre de dos mil trece.

Mario Alfredo Croce
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 061/13.

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