El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Otórguese un lugar reservado de estacionamiento en la puerta del local de pago de servicios ubicado en la calle Petruchelli N° 620 de la localidad de capilla del señor.
Artículo 2°: Dicho espacio solo estará reservado en el horario de lunes a viernes de 8:00 a 18:00 horas y solo para uso del camión de caudales no debiendo los propietarios del comercio usarlo con fines particulares.
Artículo 3°: Los gastos que demande señalar dicho espacio de estacionamiento reservado serán exclusivamente a cargo del solicitante debiendo el mismo pedir instrucciones de cómo hacerlo a la dirección de tránsito de este municipio.
Artículo 4°: Será la dirección de tránsito el área encargada de verificar que este espacio sea usado con el fin solicitado antes descripto, debiendo ésta notificar a este Honorable Cuerpo si se producen modificaciones en el uso del mismo.
Artículo 5°: El plazo de vigencia del presente beneficio será mientras este comercio ofrezca este servicio de pago a los vecinos caducando este permiso en el mismo momento que cesen dichas actividades comerciales.
Artículo 6°: El incumplimiento de cualquiera de las condiciones antes mencionadas será suficiente para la revocación de este beneficio sin la necesidad de mediación alguna.
Artículo 7°: Comuníquese a la Dirección de Transito el contenido y los alcances de la presente normativa.
Artículo 8°: De Forma.
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los 15 días del mes de Octubre de dos mil trece.
Mario Alfredo Croce
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Daniel Ruben Portillo
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