El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTICULO 1°: Deberá expedirse un certificado de zonificación conjuntamente con un anexo que será parte de ese certificado, para cualquier persona que quiera desarrollar alguna actividad industrial, comercial o profesional en un predio o inmueble del partido de Exaltación de la Cruz.
ARTICULO 2°: El anexo que será parte del certificado de zonificación, contendrá el cuadro de usos completo y actualizado del Código de Planeamiento Urbano, correspondiente al predio o inmueble, por el cual se solicitó dicho certificado.
ARTICULO 3°: El certificado de zonificación con su anexo únicamente tendrá validez como certificado con las firmas conjuntas del Director de Catastros, Secretario de Obras y Servicios Públicos, y del Secretario de Gobierno de La Municipalidad de Exaltación de la Cruz.
ARTICULO 4°: De forma.
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintidós días del mes de Julio de dos mil trece.
Mario Alfredo Croce
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Daniel Ruben Portillo
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