Boletin Oficial – Julio 2013

Boletin Oficial – Julio 2013

DE EXALTACION DE LA CRUZ

Capilla del Señor
Primer Pueblo declarado de Interés
Histórico Nacional


Autoridades: 

Intendente Municipal:
Dr. Adrian Sanchez
Secretario de Coordinación General:
Sr. Luis Mariano Martín
Secretario de Hacienda:
Cdor. Enrique Antonio Allegri
Secretario de Salud:
Dr. Héctor Nanni
Presidente de H.C.D.:
Sr. Mario Alfredo Croce
Secretario del H.C.D.:
Sr. Daniel Rubén Portillo


El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Declárese de utilidad pública y sujeto a expropiación cuatro (4)mts. de superficie por  su frente y ancho co-rrespondiente, de los inmuebles ubicados  en calle Rauch de localidad de Los Cardales, Partido de Exalta-ción de la Cruz, designados catastralmente como: Cir-cunscripción II,  Sección L, Manzana 7, Parcelas  3, 4, 5, 6, 7 y 8, Partidas Inmobiliarias 29423, 29424, 29425, 29426, 29427 y 29428, matrículas 18310, 18311, 18312, 18313, 18314 y 18315, a nombre de Gianfranco Lippi; Dante Javier Oliva/María Laura de los Santos; Serecar S.A. respectivamente y/o quienes resulten ser los legítimos propietarios.
 
Artículo 2º:
La superficie descripta en el  artículo 1º de la presente, se encuentra afectada por las obras de Gas Natural, Alumbrado Público, Energía Domiciliaria.
 
Artículo 3º:
Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza, serán atendidos con cargo al Presupuesto de Gastos de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz.

Artículo 4º:
Autorízase al Departamento Ejecutivo a implementar e impulsar, todas las tramitaciones que resulten necesa-rias a fin de cumplimentar la presente.

Artículo 5º: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los diez días del mes de Junio de dos mil trece.

Mario Alfredo Croce
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 017/13.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Incorpórase al dominio privado de la Municipalidad de Ex. de la Cruz, los inmuebles designados catastralmente como: Circunscripción II, Parcela 271t, según plano características 31-124-97.

Artículo 2º: Cúmplase con la normativa vigente dispuesta por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, a los fines de proceder a la  inscripción del inmueble indicado en el Art. 1º de la presente, de acuerdo a la Ley Nº 9533  Art.4º.-

Artículo 3º:
De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los diez días del mes de Junio de dos mil trece.

Mario Alfredo Croce
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 018/13.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Ratifícase los pagos autorizados por las Ordenanzas 087/12 y su modificatoria 133/12 en concepto de asesoramiento en derecho tributario realizados durante los años 2011 y 2012.

Artículo 2º:
De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los diez días del mes de Junio de dos mil trece.       

Mario Alfredo Croce
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 019/13.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Declárese de interés municipal la Sexta Jornada  en Salud Publica y Medio Ambiente, a desarrollarse el día 26 de junio en Capilla del Señor, partido de Exaltación de la Cruz.

Artículo 2º
: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los diez días del mes de Junio de dos mil trece.

Mario Alfredo Croce
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 020/13.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Modificase el artículo 4º de la Ordenanza Municipal 81/09, el que quedará redactado de la siguiente manera:
  Artículo 4º: De las adjudicaciones de lotes o viviendas que se efectúen deberán observarse los siguientes porcentajes mínimos para los casos que a continuación se mencionan: a) Diez por ciento (10%): para mujeres jefas de hogar con hijos menores a cargo. b) Diez por ciento (10%): para familias con algún miembro conviviente con discapacidad. c) Cinco por ciento (5%): para personas mayores de sesenta y cinco (65) años. d) Diez por ciento (10%) para los empleados de la municipalidad de Exaltación de la Cruz. e) Diez por ciento (10%) para docentes del distrito, f) Cinco por ciento (5%) para empleados pertenecientes a la Policía Comunal. 

Artículo 2º:
Modificase el artículo 5º de la Ordenanza Municipal 81/09, el que quedará redactado de la siguiente manera:
  Artículo 5º:
Los postulantes deberán reunir los siguientes requisitos mínimos: a) Constituir un grupo familiar estable de personas convivientes. b) No ser propietarios de bienes muebles o inmuebles, cuyo valor de venta les permitiría acceder a una vivienda. c) No haber sido adjudicatario de viviendas financiadas por el Estado Nacional, Provincial o Municipal. d) Tener una residencia mínima en el Partido de Exaltación de la Cruz de diez (10) años, uno de los cónyuges. e) Tener capacidad de pago de las cuotas de amortización del inmueble, mediante la presentación de recibo de sueldo o declaración jurada de ingresos. Las presentaciones que efectúen los postulantes para el cumplimiento de estos requisitos serán consideradas declaraciones juradas, y serán verificadas por los funcionarios municipales que se designen y en la forma que establezca la respectiva reglamentación. Si se detectare falsedad, el postulante no será inscripto, y no podrá volver a inscribirse por el término de cinco (5) años. f) Los postulantes mencionados en el apartado d) del artículo anterior, además de los requisitos establecidos en el presente, deberán acreditar tener más de diez (10) años de servicios ininterrumpidos o alternados en la Municipalidad de Exaltación de la Cruz y prestar conformidad irrevocable para que las cuotas de amortización correspondientes, sean mensualmente debitadas en forma automática de su percepción salarial. g) Los postulantes mencionados en los apartados e), f) del artículo anterior, además de los requisitos establecidos en el presente, deberán acreditar tener más de diez (10) años de servicios como docente y/o agentes de la policía Comunal, en el Distrito de Exaltación de la Cruz.

Artículo 3º: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintitrés días del mes de Junio de dos mil trece.  

Mario Alfredo Croce
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 021/13.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Modifíquese el Articulo 1º de la Ordenanza Nº 108/12, el cual quedara redactado de la siguiente manera:
    Articulo 1º:
incorpórese al dominio privado de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, los inmuebles designados catastralmente como: Circunscripción III, Sección T, Quinta 19a y  Quinta 20b, Parcela 2, Según Plano característica 31-15-71 y 31-44-81.

Artículo 2º:
De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintitrés días del mes de Junio de dos mil trece.  

Mario Alfredo Croce
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 022/13.

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