Ordenanza Nº 021/13 – Modificacion Ordenaza 81-09

Ordenanza Nº 021/13 – Modificacion Ordenaza 81-09

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Modificase el artículo 4º de la Ordenanza Municipal 81/09, el que quedará redactado de la siguiente manera:
  Artículo 4º: De las adjudicaciones de lotes o viviendas que se efectúen deberán observarse los siguientes porcentajes mínimos para los casos que a continuación se mencionan: a) Diez por ciento (10%): para mujeres jefas de hogar con hijos menores a cargo. b) Diez por ciento (10%): para familias con algún miembro conviviente con discapacidad. c) Cinco por ciento (5%): para personas mayores de sesenta y cinco (65) años. d) Diez por ciento (10%) para los empleados de la municipalidad de Exaltación de la Cruz. e) Diez por ciento (10%) para docentes del distrito, f) Cinco por ciento (5%) para empleados pertenecientes a la Policía Comunal. 

Artículo 2º:
Modificase el artículo 5º de la Ordenanza Municipal 81/09, el que quedará redactado de la siguiente manera:
  Artículo 5º:
Los postulantes deberán reunir los siguientes requisitos mínimos: a) Constituir un grupo familiar estable de personas convivientes. b) No ser propietarios de bienes muebles o inmuebles, cuyo valor de venta les permitiría acceder a una vivienda. c) No haber sido adjudicatario de viviendas financiadas por el Estado Nacional, Provincial o Municipal. d) Tener una residencia mínima en el Partido de Exaltación de la Cruz de diez (10) años, uno de los cónyuges. e) Tener capacidad de pago de las cuotas de amortización del inmueble, mediante la presentación de recibo de sueldo o declaración jurada de ingresos. Las presentaciones que efectúen los postulantes para el cumplimiento de estos requisitos serán consideradas declaraciones juradas, y serán verificadas por los funcionarios municipales que se designen y en la forma que establezca la respectiva reglamentación. Si se detectare falsedad, el postulante no será inscripto, y no podrá volver a inscribirse por el término de cinco (5) años. f) Los postulantes mencionados en el apartado d) del artículo anterior, además de los requisitos establecidos en el presente, deberán acreditar tener más de diez (10) años de servicios ininterrumpidos o alternados en la Municipalidad de Exaltación de la Cruz y prestar conformidad irrevocable para que las cuotas de amortización correspondientes, sean mensualmente debitadas en forma automática de su percepción salarial. g) Los postulantes mencionados en los apartados e), f) del artículo anterior, además de los requisitos establecidos en el presente, deberán acreditar tener más de diez (10) años de servicios como docente y/o agentes de la policía Comunal, en el Distrito de Exaltación de la Cruz.

Artículo 3º: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintitrés días del mes de Junio de dos mil trece.  


Mario Alfredo Croce
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 021/13.

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