Boletin Oficial – Enero 2007

Boletin Oficial – Enero 2007

BOLETIN

MUNICIPAL

DE EXALTACION DE LA CRUZ

Capilla del Señor
Primer Pueblo declarado de Interés
Histórico Nacional

Autoridades:
Intendente Municipal:

Dr. Horacio A. Errazu
Secretario de Coordinación General:

Sr. Luis Mariano Martín
Secretario de Hacienda:

Cdor. Enrique Antonio Allegri
Secretario de Salud:

Dr. Héctor Nanni
Presidente de H.C.D.:

Sr. Adrian Sánchez
Secretario del H.C.D.:

Sr. Daniel Rubén Portillo


El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Prorrogase por sesenta (60) días la vigencia de la Ordenanza Nº 062/2006 de facilidades de pago, pudiendo el Departamento Ejecutivo prorrogar su vencimiento su vencimiento por otro período igual, conforme lo estime conveniente.-

Artículo 2°: El Departamento Ejecutivo deberá intimar de pago mediante publicación por un día en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, a todos los contribuyentes del Partido de Exaltación de la Cruz que adeuden tributos municipales, cuyo devengamiento se haya producido a partir del ejercicio fiscal del año 2001, sin perjuicio del derecho de la municipalidad a exigir períodos anteriores. La publicación dispuesta deberá contener la transcripción de este artículo tipo de tasa o derecho,número de orden e importe adeudado. El incumplimiento de las obligaciones fiscales y/o la no interposición de recursos dentro de los diez (10) días posteriores a la publicación dispuesta, habilitará el inicio de las acciones judiciales para el cobro de la deuda por la vía de apremio, sin otra notificación.
El Departamento Ejecutivo queda facultado para reglamentar la instrumentación de este artículo y todo aspecto no previsto en presente Ordenanza.-

Artículo 3º: De forma.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cuatro días del mes de Diciembre de dos mil seis.

Ing. Jorge Adrián Salinas
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Manuel Angel Sánchez
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 099/06.


El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA


Artículo 1°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a la creación de Créditos suplementarios del Calculo de Recursos del Ejercicio 2006 utilizando el Superávit Acumulado de Ejercicios Anteriores de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Orgánica de las Municipalidades.-

Artículo 2°: Dichos recursos de encuentran registrados contablemente en la cuenta 3.1.2.1.0.0.0.0.0 “Resultado de Ejercicios Anteriores”.-  

Artículo 3º: Los Créditos Suplementarios serán utilizados para financiar las partidas del Presupuesto de Gastos del Año 2006.-

Artículo 4º:
Autorízase a incrementar las partidas del Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos de acuerdo a lo indicado en los Anexos 1 y 2 que se acompañan y forman parte de la presente.-

Artículo 5º: Cúmplase, comuníquese, desé al registro de Decretos y archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los once días del mes de Diciembre de dos mil seis.

Ing. Jorge Adrián Salinas
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Manuel Angel Sánchez
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 100/06.


El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a la creación de Créditos Suplementarios del Cálculo de Recursos del Ejercicio 2006 utilizando el excedente de recaudación del total calculado para el Ejercicio en concepto de Recursos Ordinarios no Afectados.-

Artículo 2°:
El excedente de recaudación mencionado en el Artículo 1 deberá realizarse contra la sumatoria de las partidas en más y en menos que se detallan como Anexo 1, en función al Estado Analítico de la Ejecución del Cálculo de Recursos realizado por el Departamento Ejecutivo al 30 de Noviembre de 2006.-  

Artículo 3°: El Departamento Ejecutivo imputará el excedente de recaudación a las partidas contables del Cálculo de Recursos de acuerdo a lo que se detalla en el Anexo 2 del presente proyecto.-  

Artículo 4°: El Departamento Ejecutivo procederá a la implementación de las partidas del Presupuesto de Gastos de acuerdo a lo que se detalla en el Anexo 3 del presente proyecto.-  

Artículo 5°: El Departamento Ejecutivo podrá utilizar los créditos suplementarios del Cálculo de Recursos por los excedentes de recaudación que se produzcan durante el mes de Diciembre de 2006.-

Artículo 6°: El Departamento Ejecutivo deberá informar a este Honorable Cuerpo antes del 15 de Enero de 2007 los excedentes de recaudación producidos durante el mes de Diciembre a efectos de tomar conocimiento de los mismos.-
 
Artículo 7°: Cúmplase, comuníquese, desé al registro de Decretos y archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los once días del mes de Diciembre de dos mil seis.

Ing. Jorge Adrián Salinas
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Manuel Angel Sánchez
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 101/06.


El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Delegase en la Cooperadora del Hospital San José, la organización de la festividad de los Carnavales 2007 en la ciudad de Capilla del Señor.-

Artículo 2º: Determínase como espacio público para el desarrollo de los eventos, la calle Carlos Pellegrini entre San Martín e Irigoyen, calles laterales y Paseo de las Américas.-

Artículo 3º: Fíjase en un máximo de cinco (5) las noches de las festividades de Carnaval, entre los meses de Enero y Febrero de 2007, antes del comienzo de la cuaresma pascual, cuya determinación estará a cargo de la Cooperadora citada en el Artículo 1º.-

Artículo 4º: Fíjase el valor de las entradas en un máximo de $ 8 para mayores y $ 5 para niños.-

Artículo 5º: La Cooperadora del Hospital San José queda autorizada para ceder en alquiler, en forma total o parcial a favor de terceros, el uso del espacio público, otorgar concesiones de cantinas, conceder derechos de publicidad, permiso de venta de cotillón y toda otra explotación comercial inherente a los eventos, siendo lo recaudado por dichos conceptos a su total beneficio.-

Artículo 6º: El Departamento Ejecutivo queda autorizado para solventar los gastos de seguro, seguridad fuera del predio, disponer su cerramiento y contribuir a la publicidad de los eventos.-

Artículo 7º: La organizadora deberá presentar al Departamento Ejecutivo el cronograma de festejos y su contenido, con una antelación de 30 días.

Artículo 8º: Deberá estar señalizado el ingreso de ambulancia y bomberos por posibles accidentes.-

Artículo 9º: De forma.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los once días del mes de Diciembre de dos mil seis.

Ing. Jorge Adrián Salinas
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Manuel Angel Sánchez
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 102/06.


El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a propender al reordenamiento territorial de la zona urbana de “Arroyo de la Cruz” y en “Pavón” (en zona de la Sidrera).-

Artículo 2º: A tal efecto se lo faculta a compensar deudas fiscales anteriores a la vigencia de la presente Ordenanza, a cambio de entrega de inmuebles a adquirir inmuebles que resulten estratégicos para conformar unificaciones , autorizar unificaciones en las que incluyan calles públicas y cuanta medida entienda pertinente para alcanzar el objetivo propuesto, todo ello sujeto a su posterior ratificación por parte de este Honorable Concejo Deliberante.-

Artículo 3º: La Secretaría de Obras y Servicios Públicos, Planeamiento y Catastro Municipal, deberá elevar a este Concejo, dentro de un plazo de ciento ochenta (180) días, un proyecto que evalúe la conveniencia de un cambio de zonificación en el área determinada por el artículo 1º, en base al reordenamiento alcanzado.-

Artículo 4º: De forma.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los once días del mes de Diciembre de dos mil seis.

Ing. Jorge Adrián Salinas
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Manuel Angel Sánchez
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 103/06.


El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Créase el Consejo Consultor de las actividades culturales que se desarrollen en el recinto del edificio “ Cosmopolita” sito en la calle Estrada Nº 555 de Capilla del Señor.-

Artículo 2º: El Consejo Consultor creado estará integrado por un (1) delegado de la Dirección de Cultura de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz cinco ( 5 ) miembros de la Comisión Directiva de la Sociedad Cosmopolita de Socorros Mutuos, quienes serán elegidos por esta última y durarán en sus cargos por el plazo de un ( 1 ) año, computándose a partir del 1º de Enero de 2007 y un (1) miembro del Honorable Concejo Deliberante.-

Artículo 3º: Será funciones del Concejo Consultor asesorar en la programación anual de actividades y su contenido, evaluar y autorizar la solicitud en préstamo de las instalaciones por parte de instituciones requirentes sugerir cuestiones relacionadas con el mantenimiento del edificio cuyo costo estará a cargo del Municipio, y cuanta toda otra participación u opinión brinde para alcanzar el cumplimiento de los objetivos culturales propuestos.-

Artículo 4º: Dichos cargos serán a donorem.-

Artículo 5º: De forma.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los once días del mes de Diciembre de dos mil seis.

Ing. Jorge Adrián Salinas
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Manuel Angel Sánchez
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 104/06.


El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a la Afectación de los ingresos percibidos en concepto de A.T.N. ( Aporte del Tesoro Nacional ) y A.T.P. (Aporte del Tesoro Provincial) a las obras de infraestructura que a continuación se detallan:

Obra Ampliación Hospital Municipal San José
Obra Alumbrado Público
Obra Remodelación Plaza San Martín.-

Artículo 2º: El Departamento Ejecutivo procederá a la Ampliación de las Partidas en el Cálculo de Recursos que se detallan como Anexo I de la presente ordenanza.-

Artículo 3º: El Departamento Ejecutivo procederá a la Ampliación de las Partidas del Presupuesto de Gastos que se detallan como Anexo 2 de la presente ordenanza.-

Artículo 4º: Cúmplase, comuníquese, desé al registro de Decretos y archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los once días del mes de Diciembre de dos mil seis.

Ing. Jorge Adrián Salinas
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Manuel Angel Sánchez
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 105/06.


El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Otórgase un plazo de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la fecha de la convalidación técnica preliminar (pre-factibilidad), para la presentación de la documentación tendiente a la obtención de la convalidación técnica final (factibilidad) y planos aprobados por Dirección de Geodesia de la Provincia de Buenos Aires, de los proyectos urbanísticos iniciados bajo el amparo de las normativas provinciales, Ley 8912 / 77, Decretos Nº 9404 / 86, 27 / 98 sus modificatorias y disposiciones concordantes.-

Artículo 2º: Los Expedientes Administrativos correspondientes a proyectos urbanísticos iniciados con anterioridad a la presente Ordenanza, hayan obtenido o no la convalidación técnica preliminar, deberán presentar la documentación pertinente a que hace referencia el artículo 1º de esta Ordenanza, en los siguientes plazos:

1) Expedientes Municipales iniciados hasta el año 1998 tres meses.
2) Expedientes Municipales iniciados en el año 1999, cuatro meses.
3) Expedientes Municipales iniciados en el año 2000 / 2006, seis meses.-

Artículo 3º: Vencidos los plazos dispuesto en los artículos precedentes, se dará por anulada la pre-factibilidad o planos según se trate, ordenándose el archivo de los actuados, y conforme se estime conveniente se procederá a la re-zonificación del área.-

Artículo 4º: El Departamento Ejecutivo queda autorizado para reglamentar todo aspecto no previsto en la presente Ordenanza.-

Artículo 5º: De forma.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los once días del mes de Diciembre de dos mil seis.

Ing. Jorge Adrián Salinas
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Manuel Angel Sánchez
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 106/06.


El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Prohíbase la quema de basura, ramas, pastizales y cables a cielo abierto en el territorio de Exaltación de la Cruz.-

Artículo 2º: Facultase al Departamento Ejecutivo a reglamentar los aspectos relacionados a esta Ordenanza.-

Artículo 3º: De forma.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los once días del mes de Diciembre de dos mil seis.

Ing. Jorge Adrián Salinas
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Manuel Angel Sánchez
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 107/06.


El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA


Artículo 1º: Todo establecimiento agropecuario instalado o a instalarse en el ámbito del partido de Exaltación de la Cruz destinado a la producción intensiva de animales y/o sus subproductos, quedan comprendidos en lo que determina la presente Ordenanza.-

Artículo 2º:
Sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones de orden Nacional, Provincial y Municipal, los establecimientos habilitados deberán mantener en todo momento:

a) Condiciones higiénico sanitarias adecuadas para su funcionamiento.
b) Disposición adecuada de cadáveres, efluentes líquidos, gaseosos y sólidos.
c) Adecuado manejo y tratamiento de camas y guano.-

Artículo 3º: Los establecimientos a que se refiere el artículo 1º deberán acreditar a la Municipalidad, que cuentan con:

a) Director Técnico Profesional como responsable sanitario.
b) Profesional responsable en el control de roedores, moscas y otras plagas quien puede ser el Director Técnico.

Artículo 4º: El Departamento Ejecutivo queda facultado a reglamentar todo Aspecto no previsto en la presente Ordenanza.-
 
Artículo 5º: De forma.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los once días del mes de Diciembre de dos mil seis.

Ing. Jorge Adrián Salinas
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Manuel Angel Sánchez
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 108/06.


El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Adjudíquese las viviendas del Plan Federal en Los Cardales, a los beneficiarios del acuerdo al Anexo I, que forma parte de la presente.-  

Artículo 2°:
Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los dieciocho días del mes de Diciembre de dos mil seis.

Ing. Jorge Adrián Salinas
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Manuel Angel Sánchez
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 109/06.


El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Adjudíquese las viviendas del Plan Federal en Capilla del Señor, a beneficiarios del acuerdo al Anexo I, que forma parte de la presente.-

Artículo 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los dieciocho días del mes de Diciembre de dos mil seis.

Ing. Jorge Adrián Salinas
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Manuel Angel Sánchez
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 110/06.


El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a vender en público remate, mediante la intervención del Ente Descentralizado Municipal y Autárquico Banco Municipal de La Plata, los bienes bajo los valores base y condiciones que se detallan en el Anexo 1, que adjunto a la presente Ordenanza forma parte de la misma.-  

Artículo 2º: El resultante de la venta será destinado a la adquisición de bienes.-

Artículo 3º: De forma.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintisiete días del mes de Diciembre de dos mil seis.

Ing. Jorge Adrián Salinas
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Manuel Angel Sánchez
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 111/06.


El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Transfiérase a la Cooperaiva de Servicios Públicos (COPESEL), una Fracción de terreno con una superficie de 686.25 mts2. designada catastralmente como: Circunscripción II, Sección L, Manzana 1, Parcela 4b, Partida 29796.-

Artículo 2º: La citada fracción será destinada a colocar un nuevo sistema de Bombeo e impulsión, el cual será interconectado con el actual servicio.-

Artículo 3º: La transferencia del bien descripto en el artículo 1º de la presente, se realizará con carácter gratuito.-

Artículo 4º: Declárese de Interés Social la escrituración del bien inmueble indicado en el artículo 11 de la presente, a tal efecto requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.-  

Artículo 5º: Derógase la Ordenanza Nº 59/98.-

Artículo 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintisiete días del mes de Diciembre de dos mil seis.

Ing. Jorge Adrián Salinas
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Manuel Angel Sánchez
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 112/06.


El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Cedáse a título gratuito a Juan Carlos Verduri D.N.I. Nº 20.460.073 y María Isabel Manzone y Lucena D.N.I. N 27.951.212 el bien inmueble Designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección B, Chacra 7, Parcela 17, del Partido de Exaltación de la Cruz, según Expediente 4036-19430/06.-

Artículo 2°: Declárese de Interés Social la Escrituración del Bien Inmueble mencionado en el Artículo 1º.-

Artículo 3º: Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de la Escritura Traslativa de Dominio del inmueble a que se refiere el Artículo 1º.-

Artículo 3º: De forma-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintisiete días del mes de Diciembre de dos mil seis.

Ing. Jorge Adrián Salinas
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Manuel Angel Sánchez
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 113/06.


El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA


Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a adjudicar a favor de la Sra. STELLA MARIS GONZÁLEZ D.N.I. Nº 13.561.815 el inmueble catastrado como: C.I, S. D, Quinta 5, Parcela 13b, y a los Sres. GUSTAVO BERNARDINO CARRIZO D.N.I. Nº 27.856.605, YAMILA ANDREA LORENZO D.N.I. Nº 31.142.200 en nombre y representación del menor ALEXANDER CATRIEL CARRIZO D. N. I. Nº 43.906.060, una superficie de 270 metros cuadrados aproximadamente, del inmueble catastrado como: C.I, S.D, Quinta 5, Parcela 30, de 11 metros al noroeste, 4,24 metros al norte, 20 metros al nordeste y 14 metros al sudeste, o lo que en más o menos arroje la mensura definitiva, ambos de la ciudad de Capilla del Señor.-  

Artículo 2º: Declárese de interés social la escrituración de los inmuebles mencionados en el Artículo 1º y solicítese la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los efectos.-

Artículo 3º: Ratifícase los acuerdos alcanzados por el Departamento Ejecutivo con los beneficiarios mencionados en el Artículo 1º.-

Artículo 4º: De forma.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintisiete días del mes de Diciembre de dos mil seis.

Ing. Jorge Adrián Salinas
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Manuel Angel Sánchez
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 114/06.


El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a adquirir los inmuebles ubicados en la localidad de Pavón, catastrados como: C.II, S. Q, Mza. 172, Parcelas 1 y 2, en compensación de la deuda de Tasa de Servicios Generales que adeuden hasta la 6º cuota de 2006, con mas la suma de $ 6.000 y $ 500, en concepto de diferencia de precio y honorarios, tomando a cargo del municipio los gastos de mensura y Poder Notarial.-  

Artículo 2º: El inmueble adquirido será posteriormente donado a favor del Sr. JOSÉ CAYETANO MIÑO D.N.I. N 12.216.624 haciéndole entrega de su posesión material a partir del acto escriturario.-

Artículo 3º: A efectos de instrumentar la donación dispuesta en el Artículo anterior, declárese de interés social la Escrituración del inmueble y solicítese la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.-

Artículo 4º: De forma.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintisiete días del mes de Diciembre de dos mil seis.

Ing. Jorge Adrián Salinas
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Manuel Angel Sánchez
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 115/06.


El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a formalizar CONTRATO DE LOCACIÓN con opción de compra bajo modalidad de CONTRATOS DE LEASING con PROVINCIA LEASING S. A., Sociedad con participación mayoritaria del Banco de la Provincia de Buenos Aires, en forma de contratación directa de conformidad a lo establecido por el Artículo 156 inc. 2 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.-

Artículo 2º: El objeto del presente Contrato de Locación será la adquisición de un GRUPO ELECTRÓNICO 354-318 kva de 50 para el Hospital San José y pozos de bombeo red de agua corriente.-

Artículo 3º: Esta contratación se formalizará conforme al plazo, estipulaciones y demás normas generales complementarias por PROVINCIA LEASING S.A. tiene implementadas para este tipo de operatoria.-

Artículo 4º: De forma.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintisiete días del mes de Diciembre de dos mil seis.

Ing. Jorge Adrián Salinas
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Manuel Angel Sánchez
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 116/06.


El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a adquirir, mediante la compensación total o parcial de deuda de Tasas Municipales hasta la 6º cuota de 2006, los inmuebles ubicados en el Bº Arturo Mateo de la Localidad de Parada Robles, catastrados como: C. IV, S.H, Mza. 98, Parcelas 7,8,9,10,11,12,13,20,21,22,23,24,25 y 26.-

Artículo 2°: Los inmuebles mencionados serán destinados a la construcción de viviendas de carácter social.-

Artículo 3°: El Departamento Ejecutivo queda autorizado a realizar los gastos que fueran inherentes para escriturar los inmuebles a su favor y /o de los beneficiarios.-

Artículo 4°: Declárese de interés social la escrituración de los inmuebles descriptos en el artículo 1º y solicítese la intervención de la Escribania General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a esos efectos.-

Artículo 5°: De forma.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintisiete días del mes de Diciembre de dos mil seis.

Ing. Jorge Adrián Salinas
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Manuel Angel Sánchez
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 117/06.


El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a habilitar un Obrador a la Empresa Constructora de la Ruta Nacional Nº 8, dentro del emprendimiento denominado “Molino Blanco”.-

Artículo 2°: El Departamento Ejecutivo podrá compensar Tasas de Servicios Generales a favor del titular del predio donde se ubique el obrador, para favorecer su instalación en el Pardito.-

Artículo 3°: Asimismo queda el Departamento Ejecutivo autorizado a entregar en comodato a favor de la empresa constructora, la reserva fiscal ubicada en el emprendimiento mencionado en el artículo 1º, por el plazo que demande la obra proyectada, comprometiendose la Empresa a restituirlo en iguales condiciones.-

Artículo 4°: De forma.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintisiete días del mes de Diciembre de dos mil seis.

Ing. Jorge Adrián Salinas
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Manuel Angel Sánchez
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 118/06.


El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Derógase la Ordenanza Municipal Nº 070/2006, sancionada por este Honorable Cuerpo Deliberativo con fecha dos de Octubre de 2006.-

Artículo 2º: Declárese la emergencia del transporte público de pasajeros en el partido de Exaltación de la Cruz.-

Artículo 3º: Otórgase a la Empresa Ruta Bus S.A., inscripta en la Inspección General de Justicia con fecha 25 de Febrero de 2002, bajo el número 1760 del libro 17, Tomo de Sociedades Anónimas, C U I T Nº 30-70790289-9, Autorización provisional por el término de 3 (tres) años, conforme las previsiones del Artículo 22 Inciso b) del Decreto Ley 16378 / 57, Ley Orgánica del Transporte de Pasajeros y el artículo 27 Inciso 9) y 52 de la Ley Orgánica de las Municipalidades para la realización de Servicios de Transporte Público de Pasajeros por automotor de Jurisdicción Municipal, conforme los parámetros operativos que se definen en el Artículo 2º.-  

Artículo 4º: Parámetros Operativos-Recorridos:

Ramal A: desde el Barrio Marín, la Estación Ferroviaria Capilla del Señor de la Línea Mitre, por calle Carlos Pellegrini, Luis Migliaro, Rolón, Esteban Urcelay, Bartolomé Mitre, Alsina, Ruta Provincial Nº 39, Acceso a Barrio Esperanza, Barrio San José, Parada Orlando, Pavón, Ruta Nacional Nº 8, Barrio Sakura, Barrio Los Pinos, Barrio El Remanso, Ruta Provincial Nº 192, Parada Robles hasta Barrio A. Mateo, punto final.-
Regreso: por el mismo itinerario por Ruta Nº 39 hasta Capilla del Señor, por calle Balcarse, Rivadavia, Belgrano, H. Irigoyen, Carlos Pellegrini, Luis M. Migliaro, 25 deMayo, San Martín, Estación Ferroviaría Capilla del Señor de la línea Mitre, punto final.-  
Ramal B: desde la Estación Ferroviaria Capilla del Señor de la línea Mitre, por calle Carlos Pellegrini, Luis M. Migliaro, Rolón, Esteban Urcelay, Bartolomé Mitre, Alsina, Ruta Provincial Nº 39, Acceso a Barrio Esperanza, Barrio San José, Parada Orlando, Pavón, Ruta Nacional Nº 8, Ruta Provincial Nº 6, Acceso a Los Cardales por calle Belgrano, Cinco Esquinas, Estación Ferroviaria Los Cardales, Ruta Provincial Nº 4, punto final.-
Regreso: por el mismo itinerario por Ruta Nº 39 hasta Capilla del Señor, por calle Balcarse, Rivadavia, Belgrano, H. Irigoyen, Carlos Pellegrini, Luis M. Migliaro, 25 deMayo, San Martín, Estación Ferroviaría Capilla del Señor de la línea Mitre, punto final.-
Frecuencias:
Ramal A: Seis (6) envios diarios de ida y vuelta, de lunes a viernes.-
Ramal B: Quince (15) envios diarios de ida y vuelta de lunes a domingos.-
Parque Móvil: Dos (2) unidades por cada Ramal, total cuatro (4), antigüedad máxima 20 años.-

Artículo 5º: Apruébase el cuadro tarifario que como Anexo I forma parte de la Ordenanza.-

Artículo 6º: El Departamento Ejecutivo asignará el número de línea que identifique el servicio.-

Artículo 7º: Ante la falta de cumplimiento de las previsiones legales y / o de servicio, el Departamento Ejecutivo dará aplicación a lo dispuesto por el Capítulo VII de la Ley Orgánica de las Municipalidades.-

Artículo 8º: Convalídese los servicios prestados por la Empresa mencionada en  el Artículo 3º, desde la fecha de promulgación de la Ordenanza derogada hasta la sanción de la presente.-

Artículo 9º: De forma.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintisiete días del mes de Diciembre de dos mil seis.

Ing. Jorge Adrián Salinas
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Manuel Angel Sánchez
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 119/06.

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