DE EXALTACION DE LA CRUZ |
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Capilla del Señor
Primer Pueblo declarado de Interés
Histórico Nacional
Autoridades:
Intendente Municipal:
Dr. Adrian Sanchez
Secretario de Coordinación General:
Sr. Luis Mariano Martín
Secretario de Hacienda:
Cdor. Enrique Antonio Allegri
Secretario de Salud:
Dr. Héctor Nanni
Presidente de H.C.D.:
Sr. Mario Alfredo Croce
Secretario del H.C.D.:
Sr. Daniel Rubén Portillo
El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación los inmuebles ubicados en la Localidad de Arroyo de la Cruz, Partido de Exaltación de la Cruz, designados ca-tastralmente como: Circunscripción III, Sección B, Man-zana 17, Parcelas 9, 12, 13, 14, 15, 16, 20, 21, 22, 23, 24 y 25, Partidas Inmobiliarias 7082, 7085, 7086, 7087, 7088, 7089, 7093, 7094, 7095, 7096, 7097, 7098, Man-zana 18, Parcelas 1, 9, 10, 11, 12, 13, 17, 20, 28, 29 y 30, Partidas Inmobiliarias 7342, 7350, 7351, 7352, 7353, 7354, 7358, 7361, 7369, 7370 y 7371, Manzana 38, Parcelas 1, 2, 3, 4, 7, 9, 16, 19, 20, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30, Partidas Inmobiliarias 7104, 7105, 7106, 7107, 7110, 7112, 7119, 7122, 7123, 7126, 7127, 7128, 7129, 7130, 7131, 7132 y 7133, Manzana 39, Parcelas 1, 4, 5, 6, 9, 10, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 30, Partidas Inmobiliarias 7312, 7315, 7316, 7317, 7320, 7321, 7331, 7332, 7333, 7334, 7335, 7336, 7337, 7338 y 7341, Manzana 59, Parcelas 1, 2, 3, 4, 8, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 27, 28 y 30, Partidas Inmobiliarias 7134, 7135, 7136, 7137, 7141, 7144, 7145, 7148, 7149, 7150, 7151, 7154, 7155, 7156, 7160, 7161 y 7163, Manzana 60, Parcelas 1, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 19, 20, 24, 25, 26 y 30, Partidas Inmobiliarias 7282, 7285, 7286, 7287, 7288, 7289, 7292, 7293, 7300, 7301, 7305, 7306, 7307 y 7311, Manzana 81, Parcelas 2, 3, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19, 20, 21, 22, 24, 26, 27, 28, 29 y 30, Partidas Inmobiliarias 7165, 7166, 7172, 7173, 7174, 7175, 7176, 7177, 7178, 7179, 7180, 7182, 7183, 7184, 7185, 7187, 7189, 7190, 7191, 7192 y 7193, Manzana 82, Parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 22, 26, 27, 28 y 30, Partidas Inmobiliarias 7252, 7253, 7254, 7255, 7256, 7257, 7258, 7260, 7261, 7262, 7265, 7266, 7267, 7268, 7269, 7273, 7277, 7278, 7279 y 7281, Manzana 103, Parcelas 1, 4, 11, 12, 13, 15, 17, 22, 27, 28, 29 y 30, Partidas Inmobiliarias 7194, 7197, 7204, 7205, 7206, 7208, 7210, 7215, 7220, 7221, 7222 y 7223, Manzana 104, Parcelas 2, 3, 4, 5, 9, 10, 11, 14, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 25 y 26, Partidas Inmobiliarias 7224, 7225, 7226, 3860, 7230, 7231, 7232, 7235, 7237, 7238, 7241, 7242, 7243, 7244, 7245, 7246 y 7247, Inscripción de Dominios Fº 136/49, 319/49, 320/49, 337/49, planos características 31-16-49, a nombre de Alejandro Curto y Angel Paracampo Rocca y/o quienes resulten ser los legítimos propietarios.
Artículo 2º: Los inmuebles descriptos en el artículo 1º de la presente, serán destinados a la construcción de viviendas de ca-rácter social.
Artículo 3º: Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, serán atendidos con cargo al Presupuesto de Gas-tos de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz.
Artículo 4º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a implementar e impulsar, todas las tramitaciones que resulten necesa-rias a fin de cumplimentar la presente.
Artículo 5º: De forma.
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los trece días del mes de Mayo de dos mil trece.
Mario Alfredo Croce
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Daniel Ruben Portillo
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Registrada Bajo el N° 006/13.
El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Declárese de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en el Barrio San José, en las inmediaciones de la Ciudad de Capilla del Señor, Partido de Exaltación de la Cruz, designado catastralmente como: Circunscripción II, Sección C, Manzana 29, Parcela 3, Partida Inmobiliaria 16103, inscripción de dominio Fº 159/1950, a nombre Augusto Frassinetti.
Artículo 2º: El inmueble descripto en el artículo 1º de la presente, será destinado a la construcción de viviendas de carácter social.
Artículo 3º: Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza, serán atendidos con cargo al Presupuesto de Gastos de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz.
Artículo 4º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a implementar e impulsar, todas las tramitaciones que resulten necesarias a fin de cumplimentar la presente.
Artículo 5º: De forma.
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los trece días del mes de Mayo de dos mil trece.
Mario Alfredo Croce
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Daniel Ruben Portillo
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Registrada Bajo el N° 007/13.
El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación los inmuebles ubicados en el Bº “Los Cardos” en la Localidad de Pavón, Partido de Exaltación de la Cruz, designados catastralmente como: Circunscripción II, Sección Q, Manzana 75, Parcelas 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30, Partidas inmobiliarias 15271, 15272, 15273, 15274, 15275, 15276, 15277, 15278, 15279, 15280, 15281 y 15282, Matrículas 721, 722, 723, 724, 725, 735, 727, 728, 729, 730, 731 y 732; Manzana 87, Parcelas 1, 29 y 30, Partidas inmobiliarias 3886, 15333, 15334, Matrículas 763, 761 y 762; Manzana 88, Parcelas 13, 14, 15 y 16, Partidas inmobiliarias 15346, 15347, 15348 y 15349, Matrículas 775, 776, 777 y 778; Manzana 101, Parcelas 4, 7, 8, 9, Partidas inmobiliarias 15393, 15396, 15397 y 15398, Matrículas 852, 831, 832 y 833; Manzana 112, Parcela 18, Partida Inmobiliaria 15430, Matrícula 862; Manzana 113, Parcelas 14, 15, 16, 19, 20, 21, Partidas inmobiliarias 15454, 15455, 15456, 15459, 15460 y 15461, Matrículas 887, 888, 889, 892, 893 y 894; Manzana 114, Parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7, Partidas inmobiliarias 3892, 12741, 12742, 12743, 12744, 12745 y 12746, Matrículas 905, 906, 907, 908, 909, 910 y 911, Manzana 125, Parcelas 4, 6, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 21, Partidas inmobiliarias 15465, 15467, 15471, 15472, 15473, 15474, 15475, 15476 y 15482, Matrículas 912, 914, 918, 919, 920, 921, 922, 923 y 929, planos características 31-57-49, a nombre de M. E. PEDUZZI SACIFI y/o quienes resulten ser los legítimos propietarios.
Artículo 2º: Los inmuebles descriptos en el artículo 1º de la presente, serán destinados a cubrir necesidad de carácter social.
Artículo 3º: Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, serán atendidos con cargo al Presupuesto de Gastos de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz.
Artículo 4º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a implementar e impulsar, todas las tramitaciones que resulten necesarias a fin de cumplimentar la presente.
Artículo 5º: De forma.
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los trece días del mes de Mayo de dos mil trece.
Mario Alfredo Croce
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Daniel Ruben Portillo
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Registrada Bajo el N° 008/13.
El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación los inmuebles ubicados en la Localidad de Pavón, Partido de Exaltación de la Cruz, designados catastralmente como: Circunscripción III, Sección P, Manzana 15, Parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 15 y 16, Partidas Inmobiliarias 894, 17579, 17575, 17576, 17577, 17580, 17581, 17583, 17584, 17585, 17586, 17587 y 17588, Matrículas 5138, 5139, 5140, 5141, 5142, 5145, 5146, 5148, 5149, 5150, 5151, 5152 y 5153; Manzana 16, Parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15 y 16, Partidas Inmobiliarias 17589, 17590, 17591, 17592, 17593, 17594, 17595, 17596, 17597, 17598, 17599, 17600, 17602, 17603 y 17604, Matrículas 5154, 5155, 5156, 5157, 5158, 5159, 5160, 5161, 5162, 5163, 5164, 5165, 5167, 5168 y 5169; Manzana 17, Parcelas 1, 2, 3, 12, 13, 14, 15 y 16, Partidas Inmobiliarias 17605, 17606, 17607, 17608, 17609, 17610, 17611 y 17612, Matrículas 5170, 5171, 5172, 5173, 5174, 5175, 5176 y 5177, a nombre de Taller Vértigo S.R.L. y/o quienes resulten ser los legítimos propietarios.
Artículo 2º: Los inmuebles descriptos en el artículo 1º de la presente, serán destinados a cubrir necesidad de carácter social.
Artículo 3º: Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza, serán atendidos con cargo al Presupuesto de Gastos de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz.
Artículo 4º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a implementar e impulsar, todas las tramitaciones que resulten necesarias a fin de cumplimentar la presente.
Artículo 5º: De Forma.
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los trece días del mes de Mayo de dos mil trece.
Mario Alfredo Croce
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Daniel Ruben Portillo
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Registrada Bajo el N° 009/13.
El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Declárese de Interés Social la escrituración del bien inmueble designado catastralmente como: Circunscripción II, Sección J, Quinta 1, Parcela 9, Partida Inmobiliaria 4129, Matrícula 8200 del Partido (031) de Exaltación de la Cruz, según Expte. 4036-28181/12, a nombre de Julia Villar.
Artículo 2º: Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de la Escritura Traslativa de Dominio del inmueble a que se refiere el Artículo anterior.
Artículo 3º: De forma.
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los trece días del mes de Mayo de dos mil trece.
Mario Alfredo Croce
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Daniel Ruben Portillo
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Registrada Bajo el N° 010/13.
El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Incorpórese al dominio privado de la Municipalidad de Ex. de la Cruz, el inmueble designado catastralmente como: Circunscripción IV, Sección F, Manzana 12, Parcela 16, Partida Inmobiliaria 10063, cedida por plano características 31-104-49.
Artículo 2º: Se procede a la Inscripción del Inmueble indicado en el Artículo 1º de la presente, en virtud del Artículo 4º de la Ley 9533.
Artículo 3º: Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 4º: De forma.
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los trece días del mes de Mayo de dos mil trece.
Mario Alfredo Croce
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Daniel Ruben Portillo
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Registrada Bajo el N° 011/13.
El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Adjudícase a Gerónimo Jaime, D.N.I: M 4.910.528 y a Nilda Inés Boca, D.N.I.: F 6.408.283, el inmueble designado catastralmente como: Circunscripción IV, Sección F, Manzana 12, Parcela 16, Partida Inmobiliaria 10063, Expediente Administrativo 4036-24087/10.
Artículo 2º: Declárese de Interés Social la escrituración del bien inmueble mencionado en el Artículo 1º de la presente.
Artículo 3º: Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de la Escritura Traslativa de Dominio del inmueble a que se refiere el Artículo 1º de la presente.
Artículo 4º: Abonará la suma de pesos dieciséis mil ($ 16.000) en ciento sesenta cuotas de pesos cien (100.-) iguales, mensuales y consecutivas.
Artículo 5º: Derógase Ordenanza Nº 010/11.
Artículo 6º: De forma.
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los trece días del mes de Mayo de dos mil trece.
Mario Alfredo Croce
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Daniel Ruben Portillo
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Registrada Bajo el N° 012/13.
El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Articulo 1°: Establézcase un plazo máximo de cuatro años para la regularización de localización de depósitos de acopio de establecimientos comerciales dedicados a la venta de materiales de construcción, que en la actualidad no se encuentran ubicados en las zonas establecidas por la ordenanza N° 60/97. El plazo establecido en el presente podrá prorrogarse por el término de dos años más en caso de verificarse el adelanto de obras y únicamente por razones de tiempo.
Articulo 2°: No están comprendidos en la presente ordenanza los locales de atención al público.
Articulo 3°: Aquellos establecimientos que produzcan en la actividad, inconvenientes a los vecinos deberán tomar los recaudos necesarios para que no descargue el presente beneficio.
Articulo 4°: Las Dirección de Producción y Medio Ambiente, deberá acreditar en el ámbito de su competencia, la notificación fehaciente de lo dispuesto por la presente ordenanza, a todo establecimiento que no se encuentre ubicado conforme al código vigente.
Articulo 5°: El plazo tendrá vigencia a partir de la sanción de la presente ordenanza.
Articulo 6°: De forma.
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los trece días del mes de Mayo de dos mil trece.
Mario Alfredo Croce
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Daniel Ruben Portillo
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Registrada Bajo el N° 013/13.
El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Exímase el pago de la Tasa de Derechos de Construcción a la “Fundación CEDEMIL”, dicho predio se encuentra ubicado en Colectora de Ruta N° 6, Km. 181, en la Localidad de Los Cardales, Partido de Exaltación de la Cruz, Provincia de Buenos Aires, designado Catastralmente como: C. II, S. Rural, Parcelas 1852 y 1854, Partidas 031-003175-5 y 031-003174-7 respectivamente, Circunscripción II, Manzana 7, Sección M, Parcela 14,15,16,17,18, Partidas 031-006499-8, 031-006500-5, 031-06501-3, 031-006502-1, 031-006503-0 y C.II, Manzana 8, Sección M, Parcelas 11,12 y 13 Partidas 031-006522-6, 031-006523-4 y 031-006524-2.
Artículo 2°: Exímase a las parcelas del Artículo 1° de los gastos de la Habilitación Municipal.
Artículo 3°: Exímase a las parcelas del Artículo 1° de la Tasa de Servicios Generales por cumplir con los requisitos solicitados en el artículo 88, punto 4, de la Ordenanza Fiscal 123/12.
Artículo 4°: Deróguense las ordenanzas municipales 63/2004 y 92/2005.
Artículo 5°: De forma.
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintisiete días del mes de Mayo de dos mil trece.
Mario Alfredo Croce
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Daniel Ruben Portillo
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Registrada Bajo el N° 014/13.
En uso de las atribuciones que le son propias, el Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, sanciona la siguiente:
Artículo 1°: Compensase las partidas que forman parte integrante del Anexo 2 correspondiente al PRESUPUESTO DE GASTOS del Ejercicio 2012 por la suma de $ 25.330.090.44 (VEINTICINCO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA MIL NOVENTA CON 44/100).
Artículo 2º: La compensación establecida por el Artículo 1º deberá realizarse contra las economías de las partidas que se detallan como ANEXO 1 de acuerdo a lo establecido por el artículo 67 de la LEY ORGÁNICA DE LAS MUNICIPALIDADES.
Artículo 3º: De forma.
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintisiete días del mes de Mayo de dos mil trece.
Mario Alfredo Croce
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Daniel Ruben Portillo
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Registrada Bajo el N° 015/13.
El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Declárese de Interés Social la escrituración del bien inmueble designado catastralmente como: Circunscripción III, Sección Q, Manzana 31, Parcelas 16 y 17, Partidas Inmobiliarias 24918 y 24919, Matrículas 7150 y 11555 del Partido de Exaltación de la Cruz, según Expte. 4036-25957/11, a nombre de Adrián Roberto Giménez y de Viviana Edith Plaza.
Artículo 2º: Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de la Escritura Traslativa de Dominio del inmueble a que se refiere el Artículo anterior.
Artículo 3º: De forma.
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintisiete días del mes de Mayo de dos mil trece.
Mario Alfredo Croce
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Daniel Ruben Portillo
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