Ordenanza Nº 014/13 – Eximisión Fundación CE.DE.MIL

Ordenanza Nº 014/13 – Eximisión Fundación CE.DE.MIL

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Exímase el pago de la Tasa de Derechos de Construcción a la “Fundación CEDEMIL”, dicho predio se encuentra ubicado en Colectora de Ruta N° 6, Km. 181, en la Localidad de Los Cardales, Partido de Exaltación de la Cruz, Provincia de Buenos Aires, designado Catastralmente como: C. II, S. Rural, Parcelas 1852 y 1854, Partidas  031-003175-5 y 031-003174-7 respectivamente, Circunscripción II, Manzana 7, Sección M, Parcela 14,15,16,17,18, Partidas 031-006499-8, 031-006500-5, 031-06501-3, 031-006502-1, 031-006503-0 y C.II, Manzana 8, Sección M, Parcelas 11,12 y 13 Partidas 031-006522-6, 031-006523-4 y 031-006524-2.

Artículo 2°: Exímase a las parcelas del Artículo 1° de los gastos de la Habilitación Municipal.

Artículo 3°: Exímase a las parcelas del Artículo 1° de la Tasa de Servicios Generales por cumplir con los requisitos solicitados en el artículo 88, punto 4, de la Ordenanza Fiscal 123/12.

Artículo 4°: Deróguense las ordenanzas municipales 63/2004 y 92/2005.

Artículo 5°: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintisiete días del mes de Mayo de dos mil trece.

Mario Alfredo Croce
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 014/13.

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