El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Articulo 1°: Establézcase un plazo máximo de cuatro años para la regularización de localización de depósitos de acopio de establecimientos comerciales dedicados a la venta de materiales de construcción, que en la actualidad no se encuentran ubicados en las zonas establecidas por la ordenanza N° 60/97. El plazo establecido en el presente podrá prorrogarse por el término de dos años más en caso de verificarse el adelanto de obras y únicamente por razones de tiempo.
Articulo 2°: No están comprendidos en la presente ordenanza los locales de atención al público.
Articulo 3°: Aquellos establecimientos que produzcan en la actividad, inconvenientes a los vecinos deberán tomar los recaudos necesarios para que no descargue el presente beneficio.
Articulo 4°: Las Dirección de Producción y Medio Ambiente, deberá acreditar en el ámbito de su competencia, la notificación fehaciente de lo dispuesto por la presente ordenanza, a todo establecimiento que no se encuentre ubicado conforme al código vigente.
Articulo 5°: El plazo tendrá vigencia a partir de la sanción de la presente ordenanza.
Articulo 6°: De forma.
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los trece días del mes de Mayo de dos mil trece.
Mario Alfredo Croce
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Daniel Ruben Portillo
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