Ordenanza Nº 013/13 – Prorroga a Corralones

Ordenanza Nº 013/13 – Prorroga a Corralones

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1°: Establézcase un plazo máximo de cuatro años para la regularización de localización de depósitos de acopio de establecimientos comerciales dedicados a la venta de materiales de construcción, que en la actualidad no se encuentran ubicados en las zonas establecidas por la ordenanza N° 60/97. El plazo establecido en el presente podrá prorrogarse por el término de dos años más  en caso de verificarse el adelanto de obras y únicamente por razones de tiempo.

Articulo 2°: No están comprendidos en la presente ordenanza los locales de atención al público.

Articulo 3°: Aquellos establecimientos que produzcan en la actividad, inconvenientes a los vecinos deberán tomar los recaudos necesarios para que no descargue el presente beneficio.

Articulo 4°: Las Dirección de Producción y Medio Ambiente, deberá acreditar en el ámbito de su competencia, la notificación fehaciente de lo dispuesto por la presente ordenanza, a todo establecimiento que no se encuentre ubicado conforme al código vigente.

Articulo 5°: El plazo tendrá vigencia a partir de la sanción de la presente ordenanza.

Articulo 6°: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los trece días del mes de Mayo de dos mil trece.


Mario Alfredo Croce
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 013/13.

administrator