Boletin Oficial – Agosto 2012

Boletin Oficial – Agosto 2012

BOLETIN

MUNICIPAL

DE EXALTACION DE LA CRUZ

Capilla del Señor
Primer Pueblo declarado de Interés
Histórico Nacional


Autoridades: 

Intendente Municipal:
Dr. Adrian Sanchez
Secretario de Coordinación General:
Sr. Luis Mariano Martín
Secretario de Hacienda:
Cdor. Enrique Antonio Allegri
Secretario de Salud:
Dr. Héctor Nanni
Presidente de H.C.D.:
Sr. Adrian Sánchez
Secretario del H.C.D.:
Sr. Daniel Rubén Portillo


El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Modifícase el artículo 1º de la Ordenanza 101/2011, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Articulo 1º: Declárese de Interés Social la escrituración  del bien inmueble designado catastralmente como:  Circunscripción II, Sección Q, Manzana 40, Parcela 1, Pda. Inmobiliaria 10277, del Partido de Exaltación de la Cruz, según Expte. 4036-26728/11, a nombre de Carlos Eduardo Domínguez y de Rosa Alicia Olsen, D.N.I.: 23.583.489.

Artículo 2º: Dé forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los diez día del mes de Julio de dos mil doce.

 

Mario Alfredo Croce
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Registrada Bajo el N° 032/12.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: CREASE el AREA MUNICIPAL DE GÉNERO Y FAMILIA, mediante la conformación del  CONSEJO MUNICIPAL DE LAS MUJERES y la FAMILIA de Exaltación de la Cruz, como órgano especializado en materia de género, familia, niñez, adolescencia y tercera edad.

ARTICULO 2°: El CONSEJO MUNICIPAL DE LAS MUJERES Y FA-MILIA de Exaltación de la Cruz, es un ámbito institucional en el cual podrán participar todas las mujeres de Exaltación de la Cruz sin ningún tipo de requisito o distinción de edad, siendo el ámbito de abordaje de la temática de familia, niñez, adolescencia y jóvenes, conjuntamente con tercera edad.

ARTICULO 3: El CONSEJO MUNICIPAL DE LAS MUJERES Y LA FAMILIA tendrá la siguiente estructura:
COORDINADOR EJECUTIVO
COORDINADOR INSTITUCIONAL
COORDINADOR DE ESCTRUCTURA Y LEGAL
EQUIPO TECNICO
COMISIÓN DIRECTIVA
REFERENTES BARRIALES
Los Coordinadores Ejecutivos e Institucional como así también la Comisión Directiva y los Referentes Barriales, actuarán de modo permanente y ad honorem. Mientras que el Coordinador de Estructura y legal, conjuntamente con el Equipo Técnico lo harán de modo permanente y rentado. La dirección, manejo y supervisión del Consejo estará a cargo de la Coordinadora Ejecutiva, quien lo hará en forma conjunta con los coordinadores: Institucional y de legal.

ARTICULO 4º: ESTABLÉZCASE como objetivos del CONSEJO MUNICIPAL DE LAS MUJERES de Exaltación de la Cruz, y la MESA DE ENLACE DE FAMILIA:

1.    Crear un área municipal de las mujeres, la familia y la tercera edad.
2.    Propiciar acciones para mejorar la situación y posición social
3.    Desarrollar una red inter institucional.
4.    Difundir la defensa de los derechos
5.    Producir transformaciones concretas en la posición social, cultural, política y económica.
6.    Promover la equidad de género en la participación municipal
7.    Institucionalizar en el ámbito municipal la perspectiva de género.
8.    Lograr la representación de género
9.    Apoyar y fortalecer las instituciones que nuclean a las mujeres y a la familia.

ARTICULO 5°: El Consejo Municipal de las Mujeres y la FAMILIA, serán los encargados de elaborar su propio reglamento interno, al cual se ajustarán sus funciones, contribuyendo a un funcionamiento eficiente y democrático.

ARTICULO 6°: El Departamento Ejecutivo Municipal procederá a arbitrar los mecanismos necesarios para garantizar el normal funcionamiento del Consejo Municipal de las Mujeres y la Familia de Exaltación de la Cruz.

ARTICULO 7°: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los diez día del mes de Julio de dos mil doce.

 

Mario Alfredo Croce
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

     

Registrada Bajo el N° 033/12.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Otorgase, a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, excepción al código de Zonificación al Sr. Kenny Miguel Alberto, D.N.I. 16.597.975 para la Habilitación de “ELABORACIÓN DE CHACINADO ARTESANAL” en la siguiente ubicación catastral: Circunscripción I, Sección D, Qta. 2, Manzana 2f, Parcela 8, Partida Inmobiliaria 1301, Matricula 11545. de la localidad de Capilla del Señor, partido de Exaltación de la Cruz.
              
Artículo 2°:
De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los diez días del mes de Julio de dos mil doce.       

Mario Alfredo Croce
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Registrada Bajo el N° 034/12.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Ratificase el Decreto Nº 197, Departamento Ejecutivo Municipal de fecha 30 de Septiembre de 2010.

Artículo 2º: Dé forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los diez día del mes de Julio de dos mil doce.
 

Mario Alfredo Croce
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Registrada Bajo el N° 035/12.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Ratificase el Decreto Nº 252, Departamento Ejecutivo Municipal de fecha 29 de Junio de 2012.

Artículo 2º: Dé forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los diez día del mes de Julio de dos mil doce.
    
    

Mario Alfredo Croce
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Registrada Bajo el N° 036/12.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Denomínese  a las calles de la localidad de Carlos Leeme de la Circunscripción II, Sección P; Quinta 25 A y 26 B, de la siguiente manera, según plano adjunto:

Arnoldo Lizarraga
Salvador Risolía
Luis Lizarraga
Alfredo Cafferata

Artículo 2º: Dé forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintitrés día del mes de Julio de dos mil doce.

Mario Alfredo Croce
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
 Registrada Bajo el N° 037/12.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA 

Artículo 1º: Modifíquese el Artículo 1º de la Ordenanza 075/2011, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Articulo 1º: Declárese de Interés Social la escrituración del bien inmueble designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección D, Manzana 3e, Parcela 24, Pda. Inmobiliaria 16389, Matrícula 8574, del Partido de Exaltación de la Cruz, según Expte. 4036-26348/11, a nombre Antonela Uriel Scotti y de Lucas Angel Uriel Scotti.

Artículo 2º: Dé forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintitrés día del mes de Julio de dos mil doce.

Mario Alfredo Croce
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Registrada Bajo el N° 038/12.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA 

Artículo 1º: Adjudícase a Luis Alberto Romero,  D.N.I.: 17.055.315, el  bien inmueble designado catastralmente como: Circunscripción  I, Sección D, Quinta 5, Manzana 5B,  Parcela 14,  Pda. Inmobiliaria 27976, Matrícula 14492, del conjunto habitacional Procasa III del Partido de Exaltación de la Cruz, según Expte. 4036-17187/05.

Artículo 2º: Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de la Escritura Traslativa de Dominio del inmueble a que   se refiere el Artículo anterior.

Artículo 3º: Dé forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintitrés día del mes de Julio de dos mil doce.

Mario Alfredo Croce
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Registrada Bajo el N° 039/12.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Autorízase la escrituración de las parcelas del Plan Familia Propietaria, a favor de los beneficiarios que se detallan en el Anexo I de la presente Ordenanza.

Artículo 2º: El precio de cada lote se fija en la suma de $ 900. Esta suma será abonada en sesenta (60) cuotas de pesos quince ($15.00) cada una, sin gravamen hipotecario por tratarse de una deuda imprescriptible.

Artículo 3º: En la escritura deberá constar que “El beneficiario no podrá transferir el lote por el término de 5 años contados a partir de la suscripción del boleto de compra-venta bajo condición resolutoria o hasta la cancelación total de las cuotas respectivas, el que fuere más largo, comprometiéndose a destinarlo a vivienda única y de ocupación permanente. Su incumplimiento dará derecho a la revocación del dominio.”

Artículo 4º: Declárase de Interés Social en los términos del artículo 4º, inc. d, de la Ley 10.830, la escrituración de venta de los lotes a favor de los beneficiarios, procediéndose a su escrituración por ante la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 5º: Dé forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintitrés día del mes de Julio de dos mil doce.

Mario Alfredo Croce
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Registrada Bajo el N° 040/12.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Autorízase la escrituración de las parcelas del Plan Familia Propietaria, a favor de los beneficiarios que se detallan en el Anexo I de la presente Ordenanza.

Artículo 2º: En la escritura deberá constar que “El beneficiario no podrá transferir el lote por el término de 5 años contados a partir de la entrega del terreno, bajo condición resolutoria,  comprometiéndose a destinarlo a vivienda única y de ocupación permanente. Su incumplimiento dará derecho a la revocación del dominio.”

Artículo 3º: Declárase de Interés Social en los términos del artículo 4º, inc. d, de la Ley 10.830, la escrituración de venta de los lotes a favor de los beneficiarios, procediéndose a su escrituración por ante la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 4º: Dé forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintitrés día del mes de Julio de dos mil doce.
 

Mario Alfredo Croce
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Registrada Bajo el N° 041/12.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Se establece un ancho mínimo de parcela de 20mts. y superficie de 600mts2., según lo dispuesto por la Ordenanza Nº 106/11, Art. 15º, para la zona CPa (Comercial Principal alta).

Artículo 2º: Se establece un ancho mínimo de parcela de 15mts. y superficie de 375mts2. según lo dispuesto por la Ordenanza Nº 106/11, Art. 16º, 17º, 18º, 19º, 20º, 21º y 24º, para las zonas RCma (Residencial Comercial Densidad media alta), zona Ecm2 (Eje Comercial Densidad media), zona RDm2 (Residencial Dominante Densidad media 2), zona RDm3 (Residencial Dominante Densidad media 3), zona RDm4 (Residencial Dominante Densidad media 4), zona Rdma3 (Residencial Dominante Densidad media alta 3), zona CLb (Centro Local densidad baja).

Artículo 3º: Modifíquese el Art. 5º de la Ordenanza 106/11, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Articulo 5º: Desaféctese de la Zona ZRC a los predios designados catastralmente como: Circunscripción I, Sección B, Chacra 4, Parcelas 4c, 4d, 5 varias y Mz.27.

Artículo 4º: Dé forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintitrés día del mes de Julio de dos mil doce.

Mario Alfredo Croce
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Registrada Bajo el N° 042/12.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Incorpórase al dominio privado de la Municipalidad de Ex. de la Cruz, el inmueble designado catastralmente como: Circunscripción III, Sección P, Manzana 9, Parcela 1, según plano características 31-5-49.

Artículo 2º: Cúmplase con la normativa vigente dispuesta por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, a los fines de proceder a la  inscripción del inmueble indicado en el Art. 1º de la presente, de acuerdo a la Ley Nº 9533  Art.2º.
 
Artículo 3º:
Dé forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintitrés día del mes de Julio de dos mil doce.

Mario Alfredo Croce
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Registrada Bajo el N° 043/12.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA 

Artículo 1º: Incorpórase al dominio privado de la Municipalidad de Ex. de la Cruz, el inmueble designado catastralmente como: Circunscripción IV, Sección R, Parcelas 913j, 913k, 913 m y 913n (excedentes E, F, G y H, según título), del plano características 31-66-51.

Artículo 2º: Cúmplase con la normativa vigente dispuesta por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, a los fines de proceder a la  inscripción del inmueble indicado en el Art. 1º de la presente, de acuerdo a la Ley Nº 9533  Art.2º.
 
Artículo 3º:
Dé forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintitrés día del mes de Julio de dos mil doce.

Mario Alfredo Croce
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Registrada Bajo el N° 044/12.

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