El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Articulo 1º: Modificase los Articulos 1º y 4º de la Ordenanza Nº 108/06, el cual quedara de la siguiente manera:
Artículo 1º: Todo establecimiento agropecuario, Club de Polo, Club de Campo, instalado o a instalarse en el ámbito del partido de Exaltación de la Cruz destinado a la producción intensiva de animales y/o sus subproductos y/o concentración de animales para esparcimiento, queda comprendido en lo que determina la presente Ordenanza.
Artículo 4º: El Departamento Ejecutivo queda facultado a reglamentar todo Aspecto no previsto en la presente Ordenanza y delega en la Dirección de Zoonosis su aplicación.
Articulo 2º: De Forma.
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los diecinueve día del mes de Diciembre de dos mil doce.
Mario Alfredo Croce
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Daniel Ruben Portillo
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