El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Autorízase la escrituración de las parcelas del Plan Familia Propietaria, a favor de los beneficiarios que se detallan en el Anexo I de la presente Ordenanza.
Artículo 2º: El precio de cada lote se fija en la suma de $ 900.- Esta suma será abonada en sesenta (60) cuotas de pesos quince ($15.00) cada una.
Artículo 3º: Autorízase el otorgamiento de la escritura a nombre de los adjudicatarios establecidos en el Anexo I, por ante Escribanía General de Gobierno de Buenos Aires, previo a la transferencia de dominio se dará intervención al Instituto de la Vivienda de Buenos Aires, a los efectos de constituir el mutuo Hipotecario a su favor, de acuerdo a los prestamos otorgados a los mismos.
Artículo 4º: En la escritura deberá constar que “El beneficiario no podrá transferir el lote por el término de 5 años contados a partir de la suscripción del boleto de compra-venta bajo condición resolutoria o hasta la cancelación total de las cuotas respectivas, el que fuere más largo, comprometiéndose a destinarlo a vivienda única y de ocupación permanente. Su incumplimiento dará derecho a la revocación del dominio.”
Artículo 5º: Declárase de Interés Social en los términos del artículo 4º, inc. d, de la Ley 10.830, la escrituración de los lotes a favor de los beneficiarios del Anexo I.-
Artículo 6º: Derógase la Ordenanza 040/12.
Artículo 7º: De Forma.
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los diecinueve día del mes de Diciembre de dos mil doce.
Mario Alfredo Croce
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Daniel Ruben Portillo
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