Ordenanza Nº 132/12 – Ref. a escriturar parcelas del Plan Familia Propietaria

Ordenanza Nº 132/12 – Ref. a escriturar parcelas del Plan Familia Propietaria

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Autorízase la escrituración de las parcelas del Plan Familia Propietaria, a favor de los beneficiarios que se detallan en el Anexo I de la presente Ordenanza.

Artículo 2º:
El precio de cada lote se fija en la suma de $ 900.- Esta suma será abonada en sesenta (60) cuotas de pesos quince ($15.00) cada una.

Artículo 3º:
Autorízase el otorgamiento de la escritura a nombre de los adjudicatarios establecidos en el Anexo I, por ante Escribanía General de Gobierno de Buenos Aires, previo a la transferencia de dominio se dará intervención al Instituto de la Vivienda de Buenos Aires, a los efectos de constituir el mutuo Hipotecario a su favor, de acuerdo a los prestamos otorgados a los mismos.

Artículo 4º: En la escritura deberá constar que “El beneficiario no podrá transferir el lote por el término de 5 años contados a partir de la suscripción del boleto de compra-venta bajo condición resolutoria o hasta la cancelación total de las cuotas respectivas, el que fuere más largo, comprometiéndose a destinarlo a vivienda única y de ocupación permanente. Su incumplimiento dará derecho a la revocación del dominio.”

Artículo 5º:
Declárase de Interés Social en los términos del artículo 4º, inc. d, de la Ley 10.830, la escrituración de los lotes a favor de los beneficiarios del Anexo I.-

Artículo 6º:
Derógase la Ordenanza 040/12.

Artículo 7º:
De Forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los diecinueve día del mes de Diciembre de dos mil doce.


Mario Alfredo Croce
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 132/12.

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