El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Articulo 1º: Establécese una excepción, por única vez, al “Sistema de Adjudicación de Viviendas” establecido por la Ordenanza Municipal 081/09 para los integrantes del cuerpo activo de la Sociedad de Bomberos Voluntarios de Capilla del Señor.
Articulo 2º: Dispónese la cantidad 10 (diez) lotes de terrenos ubicados en el Barrio Marín de la ciudad de Capilla del Señor, cuyas nomenclatura catastral son: Circunscripción V, Sección N, Manzana 52, Parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 9, 11, 12 y 13, según plano características 31-25-86, del Partido (031) de Exaltación de la Cruz, para ser distribuidos por sorteo, entre las siguientes personas:
Alcoba, Ariel Gustavo, D.N.I. Nº 24.795.479
Cordoba, Víctor Hugo, D.N.I.: Nº 29.225.410
Fierro Spavioli, Martín Iván, D.N.I.: 31.201.503
Giménez, Germán Dario, D.N.I.: 30.077.636
Gómez, Gabriel Hernán, D.N.I.: 24.229.123
Ojuez, Julio Maximiliano, D.N.I.: 33.808.172
Rosa, Walter Adalberto, D.N.I.: 29.660.598
Rozales, Leonardo Martín, D.N.I.: 26.668.615
Vital, Héctor Alfredo, D.N.I.: 17.428.832
Paez, Juan Alberto, D.N.I.: 26.764.151
Articulo 3º: Los adjudicatarios mencionados en el artículo anterior tendrán un plazo de 24 (veinticuatro) meses a partir de la entrega del lote para construir y habitarlo con el grupo familiar oportunamente denunciado en el Expediente Administrativo Nº 4036-27692/12. Vencido ese plazo sin que se verifique el estado constructivo y/o de habitabilidad, será dado de baja y el terreno pasara a formar parte del banco de inmuebles de la municipalidad, pudiendo disponer del mismo conforme su criterio .
Articulo 4º: El Departamento Ejecutivo oportunamente establecerá en las respectivas Actas de Tenencia Precarias las demás condiciones que deberán observar los adjudicatarios para mantener el beneficio acordado.
Articulo 5º: A los efectos de la Escrituración de los inmuebles adjudicados, solicítese la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.
Articulo 6º: Facultase al Departamento Ejecutivo a reglamentar todos los aspectos no previsto en la presente Ordenanza.
Articulo 7º: Derogase toda ordenanza que se contraponga a la presente.
Articulo 8º: De forma.
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los once día del mes de Diciembre de dos mil doce.
Mario Alfredo Croce
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Daniel Ruben Portillo
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