Ordenanza Nº 130/12 – Ref. a Adjudicar lotes a los Bomberos Voluntarios

Ordenanza Nº 130/12 – Ref. a Adjudicar lotes a los Bomberos Voluntarios

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1º: Establécese una excepción, por única vez, al “Sistema de Adjudicación de Viviendas” establecido por la Ordenanza Municipal  081/09 para los integrantes del cuerpo activo de la Sociedad de Bomberos Voluntarios de Capilla del Señor.

Articulo 2º:
Dispónese la cantidad 10 (diez) lotes de terrenos ubicados en el Barrio Marín de la ciudad de Capilla del Señor, cuyas nomenclatura catastral son: Circunscripción V, Sección N, Manzana 52, Parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 9, 11, 12 y 13, según plano características 31-25-86, del Partido (031) de Exaltación de la Cruz, para ser distribuidos por sorteo, entre las siguientes personas:

Alcoba, Ariel Gustavo,  D.N.I. Nº 24.795.479
Cordoba, Víctor Hugo, D.N.I.: Nº 29.225.410
Fierro Spavioli, Martín Iván, D.N.I.: 31.201.503
Giménez, Germán Dario, D.N.I.: 30.077.636
Gómez, Gabriel Hernán, D.N.I.: 24.229.123
Ojuez, Julio Maximiliano, D.N.I.: 33.808.172
Rosa, Walter Adalberto, D.N.I.: 29.660.598
Rozales, Leonardo Martín, D.N.I.: 26.668.615
Vital, Héctor Alfredo, D.N.I.: 17.428.832
Paez, Juan Alberto, D.N.I.: 26.764.151

Articulo 3º: Los adjudicatarios mencionados en el artículo anterior tendrán un plazo de 24 (veinticuatro) meses a partir de la entrega del lote para construir y habitarlo con el grupo familiar oportunamente denunciado en el Expediente Administrativo Nº 4036-27692/12. Vencido ese plazo sin que se verifique el estado constructivo y/o de habitabilidad, será dado de baja y el terreno pasara a formar parte del banco de inmuebles de la municipalidad, pudiendo disponer del mismo conforme su criterio .

Articulo 4º:
El Departamento Ejecutivo oportunamente establecerá en las respectivas Actas de Tenencia Precarias las demás condiciones que deberán observar los adjudicatarios para mantener el beneficio acordado.

Articulo 5º:
A los efectos de la Escrituración de los inmuebles adjudicados, solicítese la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.

Articulo 6º:
Facultase al Departamento Ejecutivo a reglamentar todos los aspectos no previsto en la presente Ordenanza.

Articulo 7º:
Derogase toda ordenanza que se contraponga a la presente.

Articulo 8º:
De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los once día del mes de Diciembre de dos mil doce.


Mario Alfredo Croce
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 130/12.

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