Ordenanza Nº 122/12 – Modificación Ordenanza transito

Ordenanza Nº 122/12 – Modificación Ordenanza transito

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1º: Crease el artículo 51° bis en la O.G. 12/89 TITULO XI: TRASLADO DE VEHICULOS SU DEPOSITO Y ACA-RREO el que quedara redactado de la siguiente manera:

ART. 51° bis: todo vehiculo que deba ser prohibida su circulación al momento de labrarse el acta de infracción, deberá ser trasladado y depositado a dependencias municipales o policiales, a tener de lo cual, el infractor, en forma solidaria con el propietario y/o tenedor legitimo del rodado, deberá abonar como condición previa para su restitución, gastos por el acarreo y por cada día o fracción menor, en que el automotor permanezca en deposito según Ordenanza Impositiva Articulo 42 Incisos J y K según corresponda.    Si el vehiculo quedara sin ser retirado previo pago de las cargas referidas y de cumplida esta normativa, por más tiempo del que equivalga a su valor,  conforme tablas de valores de Superintendencia de Seguros de la Nación u organismo que haga las veces, o lo reemplace, o en su defecto, por tasación de dos comercios del rubro; se deberá proceder el respecto y según el caso, conforme el procedimiento establecido en los Arts. 46, 47,48 y 49 de este mismo cuerpo normativo.
  El Juez de Faltas Municipal  solo procederá a restituir el rodado solo cuando constatare que se ha subsanado la causa que motivo la retención preventiva de la unidad y se presente el correspondiente Libre Multa Municipal.

Articulo 2º: Crease el art. 146 bis de la Ord. General Sección VI – Transito, Título 1: generalidades para todo vehículo y automotor.

Articulo 146 bis: En todos los casos, ante la primera reincidencia de la misma infracción se incrementará el monto de la multa en un 50%, ante la segunda reincidencia se duplicará, y a partir de la tercera reincidencia el Juez de Faltas podrá aumentar las sanciones por una mayor sucesión de las infracciones cometidas. Para que estos recargos en las multas no sean aplicados debe transcurrir entre una y otra infracción un lapso de tiempo superior a 365 días.
Aquella persona que habiendo hecho efectiva alguna multa, por infracción municipal o infracción de transito, dentro de las cometidas en el ejido urbano, y que en el lapso de un año desde la fecha de pago no fuese sancionada con medida alguna de la misma índole en el partido, podrá con la sola presentación del comprobante de pago ante la Secretaría de Hacienda de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, tener derecho a recibir un valor nominal de la multa pagada, sin indexación de ninguna naturaleza. Esta suma podrá ser destinada al gravamen municipal que el titular de la infracción deba abonar al municipio.  

Articulo 3º: Artículo 146 ter: ATRIBUCIONES OTORGADAS AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO El Departamento Ejecutivo deberá realizar, durante el plazo de un mes una campaña publica para fomentar la utilización del casco reglamentario por parte de los conductores y/o acompañantes de moto vehículos y hacer saber la posibilidad del pago de Gravámenes Municipales, con la constancia del pago de multa de transito urbano. En la misma deberán ser incluidos todos los comercios o rubros que utilicen el servicio de los mismos para entregar este tipo de productos.

Articulo 4º: Derogase la Ordenanza Nº 69/12.

Articulo 5º: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintisiete día del mes de Noviembre de dos mil doce.


Mario Alfredo Croce
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 122/12.

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