El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Articulo 1°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a concertar y/o celebrar con el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires convenios, Actas Convenios, Convenios de Cooperación, Addendas y/o Actas de Adhesión vinculados con becas y subsidios y las sucesivas renovaciones de los mismos en el marco de los distintos Programas y Subprogramas ejecutados desde esa Jurisdicción.
Articulo 2°: Facultase al Departamento a realizar todo los hechos, actos jurídicos y administrativos necesarios para el cumplimiento del objeto de lo nombrado en el Articulo 1º de la presente Ordenanza.
Articulo 3°: Convalidar todos los Convenios, Actas Convenios, Convenios de Cooperación, Addendas y/o Actas de Adhesión que se hayan suscrito con la mencionada Secretaria en el Artículo 1º.
Articulo 4°: De forma.
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintisiete días del mes de Noviembre de dos mil doce.
Mario Alfredo Croce
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Daniel Ruben Portillo
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