Ordenanza Nº 120/12 – Ref. a autorizar a firmar convenios con la Secretaria de Niñez y Adolescencia

Ordenanza Nº 120/12 – Ref. a autorizar a firmar convenios con la Secretaria de Niñez y Adolescencia

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a concertar y/o celebrar con el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires convenios, Actas Convenios, Convenios de Cooperación, Addendas y/o Actas de Adhesión vinculados  con becas y subsidios y las sucesivas renovaciones de los mismos en el marco de los distintos Programas y Subprogramas ejecutados desde esa Jurisdicción.

Articulo 2°: Facultase al Departamento a realizar todo los hechos, actos jurídicos y administrativos necesarios para el cumplimiento del objeto de lo nombrado en el Articulo 1º de la presente Ordenanza.

Articulo 3°: Convalidar todos los Convenios, Actas Convenios, Convenios de Cooperación, Addendas y/o Actas de Adhesión que se hayan suscrito con la mencionada Secretaria en el Artículo 1º.

Articulo 4°: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintisiete días del mes de Noviembre de dos mil doce.

Mario Alfredo Croce
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 120/12.

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