El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Afectase los inmuebles designados catastralmente como: CII, S. F, Mza. 137, Parcela 2 y C II, S F, Mza. 136, Parcela 6, ubicados en el Bº denominado “Esperanza” para la construcción de un Centro Asistencial para la Salud y un Salón de Usos Comunitarios, Respectivamente.-
Artículo 2°: De forma.-
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los diecinueve días del mes de Junio de dos mil siete.
Registrada Bajo el N° 041/2007.