El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Tranfierase con carácter gratuito a favor del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, los inmuebles designados catastralmente como: Circunscripción II, Sección J, Quinta 26ª, Parcelas 1,2,3,4,5,6,7,8,9 y 10, según Plano característica 31-52-87 Ubicados en el Barrio “San José de Tala” de la Localidad de Los Cardales, Partido de Exaltación de la Cruz.-
Articulo 2°: Deróguese todo otra Ordenanza anterior a la presente.-
Articulo 3°: De forma.-
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los diecinueve días del mes de Junio de dos mil siete.