El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Modificase el Articulo 6º de la Ordenanza Municipal Nº 069/2011, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
Articulo 6º: la venta de los terrenos y/o viviendas se efec-tuara de acuerdo a lo establecido en los Articulo 158, 159 y 160 del Decreto Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades).
Artículo 2°: Modificase el Articulo 7º de la Ordenanza Municipal Nº 069/2011, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
Articulo 7º: solo podrán ser oferentes en los procesos de venta de terrenos y/o viviendas, aquellos interesados que reúnan los requisitos establecidos en el Articulo 5º de la Ordenanza Municipal Nº 081/2009, y que además acrediten ingresos suficientes para el pago en cuotas del terreno o para realizar las obras de infraestructura.
A los efectos de acreditar los ingresos, los postulantes deberán presentar los correspondientes recibos de haberes, en caso de tratarse de personal empleado en relación de dependencia, y los comprobantes de inscripción y pago de impuestos ante la Administración Federal de Ingresos Publicos (AFIP) y la Agencia de Recaudación Buenos Aires (ARBA), de acuerdo con el tipo de contribuyente que se trate.
Artículo 3°: De Forma.
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintisiete días del mes de Noviembre de dos mil doce.
Mario Alfredo Croce
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Daniel Ruben Portillo
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