Ordenanza Nº 101/12 – Ref. regular el uso de agro quimicos

Ordenanza Nº 101/12 – Ref. regular el uso de agro quimicos

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1º: La presente ordenanza es de aplicación a toda persona física o jurídica que elabore, formule, fraccione, distribuya, utilice, comercialice, transporte, almacene, manipule y/o aplique productos agroquímicos, plaguicidas, biocidas y/o similares, tanto en forma aérea y/o terrestre, tanto a título oneroso como gratuito, en el partido de Exaltación de la Cruz. A estos efectos, se entiende como productos agroquímicos, a aquellos definidos por las normativas legales provinciales y/o nacionales vigentes.

Articulo 2º: A los fines de la aplicación de la presente ordenanza se utilizará el Código de Usos del Suelo y Planeamiento Territorial vigente del Partido de Exaltación de la Cruz.

Articulo 3º:
La Autoridad de Aplicación de la presente ordenanza es la Dirección de Producción y Medio Ambiente, o el organismo que la sustituya o reemplace, pudiendo coordinar sus acciones con otras áreas municipales competentes, debiendo dar intervención cuando fuera necesario y/o la ley correspondiente lo estableciere, a la Dirección de Control Ganadero y Fiscalización Sanitaria del Ministerio de Asuntos Agrarios y al Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible.

Articulo 4º:
Queda terminantemente prohibido el transporte con la carga preparada de agroquímicos, plaguicidas, biocidas y/o similares, en el Partido de Exaltación de la Cruz.

Articulo 5º:
Se prohíbe el transporte de las sustancias agroquímicas y/o plaguicidas, biocidas y/o similares, junto a productos destinados al consumo humano y/o animal compartiendo una misma unidad de carga.

Articulo 6º: Los locales destinados a la elaboración, formulación, fraccionamiento, manipulación, distribución, almacenamiento y/o depósitos de los productos agroquímicos y/o plaguicidas, biocidas y/o similares, como los lugares de estacionamiento, garajes y/o talleres de mantenimiento y reparación de los equipos de aplicación, deben cumplimentar la legislación vigente Provincial y Nacional.

Articulo 7º: Los locales alcanzados por la presente ordenanza deben reunir las condiciones de seguridad que establezcan los organismos de aplicación competentes municipal, provincial y nacional. La oficina de administración debe encontrarse en un compartimento diferente de la zona de proceso o depósito de productos agroquímicos y/o plaguicidas. Se prohíbe la utilización de estos locales como vivienda o depósito de mercaderías o productos destinados al consumo humano. Se permite la venta de productos de consumo animal siempre que se encuentre en un compartimento diferente de la zona de proceso o depósito de productos agroquímicos y/o plaguicidas.

Articulo 8º:
Los locales destinados a la elaboración, formulación, fraccionamiento, manipulación, distribución, comercialización, almacenamiento y/o depósitos permanentes de los productos fertilizantes, agroquímicos y/o plaguicidas deben contar con Habilitación Municipal, no pudiendo otorgarse excepciones a la zonificación para su habilitación.

Articulo 9º:
Se crea el registro de equipos aplicadores autopropulsados y/o de arrastre donde se deberá declarar el propietario del equipo, la patente del mismo, el lugar de guardado y el lugar de lavado del mismo. Dicho Registro debe otorgar un código por cada equipo, cuyas características serán establecidas reglamentariamente, debiendo identificar en forma visible y fehaciente a los mismos. Los equipos deben presentar la documentación que acredite la verificación de su funcionamiento otorgada por la Provincia de Buenos Aires.

Articulo 10º:
En el caso de establecimientos comprendidos dentro de esta normativa, que a la fecha de entrar en vigencia la presente ordenanza se encuentren funcionando, deben adecuarse a la normativa vigente en un plazo de ciento ochenta días. Cuando la actividad realizada implique riesgo para la salud y el ambiente la autoridad de aplicación podrá exigir el cumplimiento inmediato.

Articulo 11º: Los tratamientos fitosanitarios a aplicar en producciones extensivas e intensivas, deberán ser avalados por un profesional con título habilitante. Su aplicación estará a cargo de una persona inscripta en el registro municipal, debiendo acreditar su capacitación correspondiente, que lo habilite a realizar el trabajo, el cual deberá presentarse actualizado anualmente.

Articulo 12º:
En las zonas donde existan establecimientos educativos y/o sanitarios rurales debe efectuarse la aplicación de productos agroquímicos y/o plaguicidas fuera del horario de funcionamiento y con una diferencia de al menos 12hr del mismo.

Articulo 13º:
Cuando en los lotes a tratar, en sus cercanías o zona de aprovisionamiento de los equipos, hubiera viviendas, cursos de agua o abrevaderos de ganado, el asesor técnico y los aplicadores, deberán extremar las precauciones para evitar las contaminaciones.

Articulo 14º:
Para servicios u operaciones aéreas será obligatorio pedir autorización al órgano de aplicación, el cual tiene la facultad de reglamentar las condiciones y áreas permitidas para su aplicación.

Articulo 15º: Las aplicaciones de productos agroquímicos y/o plaguicidas deben dejar una distancia libre de aplicación a los cursos de agua principales de veinte metros (20 m) y una distancia libre de aplicación para cursos de agua menores de dos veces el ancho del curso tomada desde la línea de ribera.

Articulo 16°: Para todas las prácticas de aplicación de productos agroquímicos y/o plaguicidas, en los términos de la presente ordenanza, deberá intervenir un responsable técnico matriculado quien deberá certificar el cumplimiento de todas las normativas legales vigentes. Entre las obligaciones del mismo se encuentran : certificar que los productos utilizados o a utilizar, serán aquellos que taxativamente estén autorizados por el Ministerio de Salud y Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación; presentar la receta agronómica obligatoria conforme lo establece el Artículo 8 de la Ley 10699; y notificar con 48 hs. de anticipación a la aplicación programada; todas las demás obligaciones que establezca la reglamentación.
 
Articulo 17º:
Se prohíbe el lavado de máquinas de aplicación de productos agroquímicos en el área urbanizada. Asimismo se prohíbe el lavado o vaciado de remanente de aplicación en los cursos de agua como así también el vaciado de remanentes en banquinas o zonas de préstamo de caminos y rutas, zonas bajas o humedales y pastizales naturales de áreas protegidas.

Articulo 18º:
Queda prohibida la incineración de los envases de productos agroquímicos y/o plaguicidas. Los envases plásticos de productos agroquímicos y/o plaguicidas deben entregarse para su reciclado a empresas u organismos autorizados para este tipo de tareas que otorguen certificado de disposición final, los cuales podrán ser solicitados por la autoridad competente. Los envases que no se reciclen como así también los envases con productos vencidos deben disponerse como residuos especiales y ser recolectados por empresas u organismos autorizados para tal fin.

Articulo 19º: Se prohíbe la comercialización de los envases vacíos por parte de particulares o de empresas que no estén autorizadas por los organismos correspondientes para tal fin.

Articulo 20°:
La remediación del daño ambiental será a cargo de quien lo cause.

Articulo 21º:
La tenencia o expendio de agroquímicos o biocidas de uso prohibido hará pasible al infractor, de las siguientes sanciones:

LA PRIMERA VEZ: decomiso del producto y multa de 10 SMAM.
LA SEGUNDA VEZ: decomiso del producto y clausura del comercio por siete (7) días, y multa de 10 SMAM.
LA TERCERA VEZ: decomiso del producto y clausura definitiva.

Articulo 22º: El expendio sin autorización de agroquímicos o biocidas de uso restringido será sancionado de la siguiente forma:

LA PRIMERA VEZ: decomiso de los productos y multa de 10 SMAM.
LA SEGUNDA VEZ: decomiso de los productos y multa de 20 SMAM.
LA TERCERA VEZ: decomiso de los productos y multa de 30 SMAM.

Articulo 23º: Cuando en zonas de captación de agua para núcleos urbanos se contaminen acuíferos con agroquímicos, los responsables deberán proceder a su remediación y al pago de la multa correspondiente de 100 SMAM.

Articulo 24º:
Cuando se detecte mortandad de fauna nativa ó contaminación de fuentes superficiales de agua, imputables a la violación de la presente disposición, se aplicará a los responsables una multa de 50 a 100 SMAM, dependiendo la gravedad del caso.

Articulo 25°:
Las faltas administrativas establecidas en los artículos 4,5,6.7,8,9,10 harán pasibles al infractor del pago de una multa de 5 a 15 SMAM.

Articulo 26°: Las faltas técnicas establecidas en los artículos 11, 12, 13, 14, 15, 17, 18, 19 harán pasibles al infractor del pago de una multa de 100 SMAM.

Articulo 27°:
Las faltas en el cumplimiento del artículo 16 harán pasible al infractor del pago de una multa de 50 a 100 SMAM.

Articulo 28º:
En caso de reincidencia las sanciones se incrementarán hasta en un cien por ciento.

Articulo 29º:
En cualquier trasgresión a la presente ordenanza serán de aplicación supletoria las disposiciones del Código de Faltas Municipal y lo previsto en la legislación nacional y provincial vigentes en la materia.

Articulo 30°:
La Autoridad de Aplicación deberá reglamentar y disponer de las medidas conducentes a fin de cumplir con los objetivos de la presente ordenanza. Asimismo podrá convenir con Universidades y entidades oficiales y privadas, programas de capacitación e investigación, especialmente en el manejo y uso de agroquímicos, con el objeto de aumentar la eficiencia y seguridad en su aplicación, para disminuir los riesgos de intoxicación y contaminación del medio ambiente.

Articulo 31°:
La Autoridad de Aplicación deberá establecer reglamentariamente las condiciones para la aplicación y las distancias a respetar de los centros urbanos, establecimientos educativos, de salud, etc..

Articulo 32°: El Área de Defensa Civil deberá elaborar un plan de contingencias para posibles accidentes, derrames, etc. Asesorando a los Bomberos Voluntarios locales para su intervención.

Articulo 33º:
La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.

Articulo 34º:
Se anexa plano de Uso del Partido de Exaltación de la Cruz.

Articulo 35°:
De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintisiete días del mes de Noviembre de dos mil doce.

Mario Alfredo Croce
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 101/12.

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