Ordenanza Nº 094/12 – Ref. a contraer prestamo 15.500.000

Ordenanza Nº 094/12 – Ref. a contraer prestamo 15.500.000

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Facúltese al Departamento Ejecutivo a contraer con el Banco de la Provincia de Buenos Aires, un empréstito de hasta la suma de pesos QUINCE MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 15.500.000.-).

Artículo 2º: El préstamo que se autoriza a contraer, estará sujeto a las siguientes condiciones financieras:
Plazo:
Hasta sesenta (60) cuotas mensuales y consecutivas de capital e interés.
Amortización de capital:
Cuotas de amortización de capital constantes (sistema alemán).
Tasa de interés aplicable:
El préstamo devengará una tasa variable en función de la tasa promedio mensual que publica el BCRA como “BADLAR” tasa de interés por depósitos a plazo fijo de más de un millón de pesos- total en pesos (tasa testigo) o la que en el futuro la reemplace, correspondiente al período comprendido entre el día 19 o anterior hábil del mes precedente y el del día 20 o anterior hábil del segundo mes anterior, ambos al mes de vencimiento del servicio, más un spread de 3 (tres) puntos porcentuales anuales.
Período de interés:
Mensual.
Interés:
Sobre saldo de deuda. La cuota de interés se abonará conjuntamente con la cuota de amortización.
Vencimiento de servicios:
Las cuotas vencerán el último día hábil del mes, venciendo la primera en esa misma fecha del mes siguiente al de la amortización del préstamo.
Comisión:
Será del uno por ciento (1%) sobre el total del préstamo a descontar por única vez en forma adelantada, al momento de efectivizarse la operación.

Artículo 3º: El importe del empréstito será destinado a las obras que se detallan a continuación:

• Redes de distribución de gas natural, en baja presión, en distintos diámetros, de acuerdo a los proyectos suministrados por la empresa concesionaria Gas Natural Fenosa S.A., en los barrios San José, Esperanza y distintas zonas de los cascos urbanos de Capilla del Señor y Parada Robles ($ 2.000.000.-).
• Pavimento urbano en distintas arterias el Partido según el cronograma que se establecerá en el pliego licitatorio ($ 5.000.000.-).
• Iluminación  Urbana: reconversión lumínica con columnas pico de cigüeña de siete metros y artefactos de iluminación con lámparas de led de   wats, en arterias varias del partido ($ 1.500.000.-).
• Terminación de consultorios externos y rehabilitación en el Hospital Municipal San José de Capilla el Señor  ($ 5.000.000.).
• Ayuda financiera para la construcción de Escuela Nº 4 de Parada Robles y/o Escuela Nº 21 de Los Cardales y/o Centro de Formación Profesional Nº 402 del Distrito y/o cualquier otro edificio del Distrito o Centros Culturales de Parada Robles o Los Cardales ($ 2.000.000.-).

Artículo 4º: La obligación de pago a asumir por la Municipalidad será garantizada mediante la afectación de los recursos que le corresponden a la misma, por el Régimen de Coparticipación de Impuestos Nacionales y Provinciales (Ley Nº 10559 y modificatorias), cediendo los mismos como medio de pago de las obligaciones emergentes del presente préstamo.
Posteriormente a que se efectivicen las retenciones previstas por Ley, se autoriza al Banco de la Provincia de Buenos Aires a retner las sumas necesarias para cubrir el pago de amortizaciones, intereses o cualquier otro gasto que se origine con motivo del presente préstamo.

Artículo 5º: El Departamento Ejecutivo, preverá en los instrumentos presupuestarios vigentes y en los futuros, los rubros y partidas necesarias para dar ingreso a los recursos referidos y egresos de los fondos para atender los servicios de la deuda hasta su total cancelación.

Artículo 6º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a suscribir los convenios y demás documentación que resulten necesarios a los fines de posibilitar la concreción de la presente operatoria

Artículo 7º: Gírese la presente, al Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, a los efectos de que proceda a remitir el informe técnico y de evaluación según lo dispuesto en las Leyes Nº 12.462 y Nº 13.295.

Artículo 8º: Posteriormente, gírese la presente al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, a los efectos de  que proceda a tomar la inversión de su competencia.

Artículo 9º: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Delibe-rante de Exaltación de la Cruz, a los doce día del mes de Noviembre de dos mil doce.    

Mario Alfredo Croce
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 094/12.

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