El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Facúltese al Departamento Ejecutivo a contraer con el Banco de la Provincia de Buenos Aires, un empréstito de hasta la suma de pesos QUINCE MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 15.500.000.-).
Artículo 2º: El préstamo que se autoriza a contraer, estará sujeto a las siguientes condiciones financieras:
Plazo: Hasta sesenta (60) cuotas mensuales y consecutivas de capital e interés.
Amortización de capital: Cuotas de amortización de capital constantes (sistema alemán).
Tasa de interés aplicable: El préstamo devengará una tasa variable en función de la tasa promedio mensual que publica el BCRA como “BADLAR” tasa de interés por depósitos a plazo fijo de más de un millón de pesos- total en pesos (tasa testigo) o la que en el futuro la reemplace, correspondiente al período comprendido entre el día 19 o anterior hábil del mes precedente y el del día 20 o anterior hábil del segundo mes anterior, ambos al mes de vencimiento del servicio, más un spread de 3 (tres) puntos porcentuales anuales.
Período de interés: Mensual.
Interés: Sobre saldo de deuda. La cuota de interés se abonará conjuntamente con la cuota de amortización.
Vencimiento de servicios: Las cuotas vencerán el último día hábil del mes, venciendo la primera en esa misma fecha del mes siguiente al de la amortización del préstamo.
Comisión: Será del uno por ciento (1%) sobre el total del préstamo a descontar por única vez en forma adelantada, al momento de efectivizarse la operación.
Artículo 3º: El importe del empréstito será destinado a las obras que se detallan a continuación:
• Redes de distribución de gas natural, en baja presión, en distintos diámetros, de acuerdo a los proyectos suministrados por la empresa concesionaria Gas Natural Fenosa S.A., en los barrios San José, Esperanza y distintas zonas de los cascos urbanos de Capilla del Señor y Parada Robles ($ 2.000.000.-).
• Pavimento urbano en distintas arterias el Partido según el cronograma que se establecerá en el pliego licitatorio ($ 5.000.000.-).
• Iluminación Urbana: reconversión lumínica con columnas pico de cigüeña de siete metros y artefactos de iluminación con lámparas de led de wats, en arterias varias del partido ($ 1.500.000.-).
• Terminación de consultorios externos y rehabilitación en el Hospital Municipal San José de Capilla el Señor ($ 5.000.000.).
• Ayuda financiera para la construcción de Escuela Nº 4 de Parada Robles y/o Escuela Nº 21 de Los Cardales y/o Centro de Formación Profesional Nº 402 del Distrito y/o cualquier otro edificio del Distrito o Centros Culturales de Parada Robles o Los Cardales ($ 2.000.000.-).
Artículo 4º: La obligación de pago a asumir por la Municipalidad será garantizada mediante la afectación de los recursos que le corresponden a la misma, por el Régimen de Coparticipación de Impuestos Nacionales y Provinciales (Ley Nº 10559 y modificatorias), cediendo los mismos como medio de pago de las obligaciones emergentes del presente préstamo.
Posteriormente a que se efectivicen las retenciones previstas por Ley, se autoriza al Banco de la Provincia de Buenos Aires a retner las sumas necesarias para cubrir el pago de amortizaciones, intereses o cualquier otro gasto que se origine con motivo del presente préstamo.
Artículo 5º: El Departamento Ejecutivo, preverá en los instrumentos presupuestarios vigentes y en los futuros, los rubros y partidas necesarias para dar ingreso a los recursos referidos y egresos de los fondos para atender los servicios de la deuda hasta su total cancelación.
Artículo 6º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a suscribir los convenios y demás documentación que resulten necesarios a los fines de posibilitar la concreción de la presente operatoria
Artículo 7º: Gírese la presente, al Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, a los efectos de que proceda a remitir el informe técnico y de evaluación según lo dispuesto en las Leyes Nº 12.462 y Nº 13.295.
Artículo 8º: Posteriormente, gírese la presente al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, a los efectos de que proceda a tomar la inversión de su competencia.
Artículo 9º: De forma.
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Delibe-rante de Exaltación de la Cruz, a los doce día del mes de Noviembre de dos mil doce.
Mario Alfredo Croce
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Daniel Ruben Portillo
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